CÓDIGOS DEL ESTADO SOBERANO DE PANAMÁ. རྐང་རྐང་རྐ EDICION OFICIAL. NUEVA YORK. IMPRENTA DE HALLET I BREEN, CALLE DE FULTON, 58 1 60. S 1871. ་ PAN 2.04 е DECRETO de 14 de diciembre de 1870. Reformatorio del de 1o de noviembre sobre observancia de ciertos códigos. EL PRESIDENTE DEL ESTADO SOBERANO de Panamá, Teniendo en consideracion que segun lo informa el comisionado a cuyo cargo está la impresion de los Códigos a que se refiere el decreto de 1o de noviembre, no podrá terminarse antes de enero la de los Códigos "Comercial," "Penal " i "Militar"; DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.-Fíjase el dia 1o de marzo para la observancia de los Códigos de "Comercio," "Penal" i Militar," sancionados por la asamblea lejisla tiva en 1869. Respecto de los Códigos " Judicial," Administrativo" i de "Leyes Varias," se estará a lo dispuesto en el decreto de 1o de noviembre citado. Dado en Panamá, a 14 de diciembre de 1870. B. CORREOSO. El Secretario de Estado, J. MENDOZA. |