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indios se puedan encomendar á los cristianos, á la manera que los tienen en la Española; por manera que si no se huyeran permanecieran siempre en aquel infierno, y no fuera dudoso ni dificultoso encomendallos á los verdugos. Bien habian entendido los del Consejo el derecho que los Reyes tenian á estas Indias, y cuál era la justicia que debian de guardar á los Reyes y señores naturales de estos reinos, y á los pueblos y á sus vecinos indios. Síguese más en lo que añidió el Rey, «y á esta causa parece que sería mejor, que por vía de paz y de concierto, que los que quisieren estar en paz etc., nos sirviesen con cierto número de personas », conviene á saber, en el pescar con redes el oro, ó cavándolo en las minas, como allí parece. Esta segunda manera de disponer de los indios era ménos injusta que las de las encomiendas, puesto que contenia mucha injusticia, si sabiendo el Rey los agravios, muertes y robos y captiverios que el Vasco Nuñez y su compañía, y los otros antes dellos, habian cometido por toda aquella tierra, sin satisfacerles les impusiera cualquiera servicio; esta satisfaccion no pudiera el Rey hacer aunque vendiera á Castilla, si ellos no lo remitieran, segun la destruccion que habian hecho los susodichos, y baste que todos los vecinos de aquellas provincias tenian contra los españoles, desde el tiempo de Hojeda y Nicuesa, guerra justísima. Item, contuviera alguna injusticia, aunque cesaran los agravios y daños é inconvenientes dichos, porque hacer servir personalmente en sacar oro, ó en otros trabajos para los reyes de Castilla, el tercio, ó cuarto, ó quinto de la gente de la tierra, siempre, ni justicia ni razon lo sufria. Fué la tercera manera de disposicion ó gobernacion, que el Rey mandó á Pedrárias que pusiese á los indios en la tierra firme, si las dos precedentes no se pudiesen asentar, conviene á saber: «Que cada pueblo, o cada Cacique ó señor, segun el número de la gente tuviere, pagase cierta cantidad de pesos de oro, cada mes, etc.» Aquesta manera, no habiendo rescibido los indios los daños irrécuperables dichos, sino traidos por bien, amor y mansedumbre á vivir en paz y amistad con los españoles, pudiérase justificar

bien, reduciéndola á los límites de razon y justicia, conviene á saber, que pagasen al Rey cierta cantidad de oro ó de otros provechos lícitos moderados, segun el número de la gente que el señor ó Cacique en su señorío tuviese, no cada mes sino en ciertas temporadas razonables y convenientes, porque por pesadumbre no la tuviesen, y de allí viniesen á sentir que se les vendia la fe, y por consiguiente la aborreciesen, porque, en la verdad, no eran ni son obligados los señores, y Reyes, y pueblos, y gentes destas Indias á servir á los reyes de Castilla, sino con cierta moderada cantidad de servicio, en señal У recognoscimiento de su universal y soberano señorío, porque con este recognoscimiento, por chica cantidad que sea, cumplen, como sean reinos libres, y por sólo respecto de la predicacion de la fe, y no por otra razon ni causa son obligados á lo hacer, y por consiguiente ha de ser muy liviano y suave, porque la fe no les sea molesta y aborrecible, como está dicho. Y ésto há mayor lugar, si los mismos Reyes y señores naturales destas tierras concediesen el derecho que tienen, en sus reinos y tierras, á las minas de oro y plata, y piedras presiosas y perlas, para que dellas los reyes de Castilla se aprovechasen, ellos y sus súbditos, los españoles, con otros mil aprovechamientos que de sus tierras se pueden seguir, con que sean sin perjuicio de la libertad y personas de todos los indios, porque no dejan de ser suyos los dichos te- . soros 6 riquezas por razon de que la fe se les predique; lo cual todo se entiende, presupuesto que los Reyes y súbditos y gentes no hobiesen ni hobieran sido vejados, y angustiados y perjudicados, muertos y captivados, y destruidos, con las guerras que los españoles les hicieron, sino que fueran por amor, y paz, y buenos tractamientos, atraidos, y éste es, y no otro, para introducir nuestra fe católica en estas tierras y gentes, el verdadero y cristiano camino. Pero supuestas las guerras é injurias, daños, agravios é injusticias, muertes y robos que se les han hecho, que nunca naciones del mundo, de otras, tales las rescibieron, no deben un maravedí, ántes tienen derecho de hacer justísima guerra contra todo español, hasta

el dia del juicio inclusive. El postrer capítulo de la Instruccion harto testifica parte de las referidas injusticias, aunque, comparado á los males y calamidades que de nosotros en todas estas Indias han rescibido, es una partecita más chica que mínima.

CAPITULO LVII.

Declarada la Instruccion que el Rey mandó dar á Pedrárias de lo que habia de hacer en la gobernacion de aquella tierra firme, resta luégo aquí decir de otro defecto de ignorancia del Consejo del Rey, cerca desta misma materia, gravísimo y perniciosísimo, porque lo que va fuera de órden y justicia, y fundado sobre principio inícuo, no en una parte ni en un artículo se ha de errar, pero en mil partes, y producir mil inconvenientes, hasta corromper y enervar y colocar en el más cualificado y consumado estado de malicia el moral ó político edificio; éste fué, la forma y órden que Pedrárias habia de tener en requerir á los indios que viniesen á obedecer y ser subjectos de los reyes de Castilla, el cual se envió despues á todas las Indias. Este decia desta manera:

El Requerimiento. «De parte del rey D. Fernando, y de la Reina doña Joana, su hija, Reina de Castilla y Leon, etc., domadores de las gentes bárbaras, nos, sus criados, os notificamos y hacemos saber como mejor podemos, que Dios, nuestro Señor, vivo y eterno, crió el cielo y la tierra, y un hombre y una mujer, de quien vosotros y nosotros y todos los hombres. del mundo fueron y son descendientes y procreados, y todos los que despues de nosotros vinieren. Mas por la muchedumbre de la generacion que destos ha salido, desde cinco mil años á esta parte que el mundo fué criado, fué necesario que los unos hombres fuesen por una parte y otros por otra, é se dividiesen por muchos reinos y provincias, que en una sola no se podian sostener ni conservar. De todas estas gentes, Dios nuestro Señor dió cargo á uno, que fué llamado Sant Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, á quien todos obedeciesen, y fuese cabeza de todo

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el linaje humano, do quier que los hombres viviesen y estuviesen, en cualquiera ley, secta y creencia, y dióle el mundo por su reino y jurisdiccion; y como quier que le mandó poner su silla en Roma, como en lugar más aparejado para regir el mundo, mas tambien le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquiera otra parte del mundo, y juzgar é gobernar á todas las gentes, cristianos, moros, judios, gentiles y de cualquiera otra secta ó creencia que fuesen. Este llamaron Papa, porque quiere decir admirable, mayor padre y gobernador de todos los hombres. A este Sant Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del Universo, los que en aquel tiempo vivian, y asimismo han tenido á todos los otros que despues de él fueron al Pontificado elegidos, y así se ha continuado hasta agora y se continuará hasta que el mundo se acabe. Uno de los Pontífices pasados, que en lugar de éste sucedió en aquella dignidad é silla que he dicho, como señor del mundo, hizo donacion destas islas y tierra firme del mar Océano á los dichos Rey y Reina, é á sus sucesores en estos reinos, nuestros señores, con todo lo que en ellas hay, segun se contiene en ciertas escripturas que sobre ello pasaron, segun dicho es, que podeis ver si quisiéredes; asi que, Sus Altezas, son Reyes y señores destas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donacion, y como á tales Reyes y señores algunas islas más, y casi todas á quien ésto ha sido notificado, han recibido á Sus Altezas y les han recibido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, y con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, como fueron informados de lo susodicho, obedecieron y rescibieron los varones religiosos que Sus Altezas les enviaban para que les predicasen y enseñasen nuestra sancta fe, y todos ellos, de su libre y agradable voluntad, sin premia ni condicion alguna, se tornaron cristianos y lo son, y Sus Altezas los rescibieron alegre y benignamente, y así los mandaron tractar como á los sus súbditos é vasallos, y vosotros sois tenudos y obligados á hacer lo mismo. Por ende, como mejor podemos, vos rogamos y requerimos que entendais bien ésto que os decimos, y to

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