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menoscabados de su estado, rescibiendo á un Rey que nunca vieron ni cognoscieron, ni oycron, extraño, y de gente fiera, barbada y tan armada, y que, prima facie, parece horrible y espantosa, rescibiéndolo, digo, por señor? Veamos: si solos los Reyes dellos se quisiesen subjetar al Rey de Castilla, sin consentimiento de los pueblos, sus súbditos, los súbditos ¿no tenian justo derecho y justicia, de ley natural, de quitalles la obediencia y deponellos de su Real dignidad, y áun de matallos? Por el contrario, si los súbditos, pueblos, sin sus Reyes, lo quisiesen hacer, ¿no incurririan en mal caso de traicion? Item, si no son obligados los Reyes por sí, ni los súbditos por sí, y tampoco todos juntos á dar la obediencia á Rey extraño, por más requerimientos que les hagan, segun queda deducido y claramente probado, ¿con qué derecho y justicia les protestan y amenazan, que, si no prestan la obediencia que les piden, les harán guerra á fuego y á sangre; y les tomarán sus bienes, y sus mujeres y sus hijos, con sus personas, captivos, y venderán por esclavos? Y si, por esta causa, guerra les hicieron, ó hicieren, ó hacen, ¿con qué leyes ó derechos, ó razones, fueron ó serán ó son justificadas? Luégo, injustas, é inícuas, y tiránicas y detestables fueron, serán y son, donde quiera que por tal causa, y con tal título, á tales infieles, como los vecinos y moradores destas Indias, se hicieron o hicieren, condenadas por toda ley natural, humana y divina, luego, justísima será la guerra destos y de los tales infieles, contra todo español y contra todo cristiano que tal guerra moviere; y desta manera y jaez han sido todas las guerras que de nuestra parte á estas gentes se han movido y hecho, y esas pocas que contra nosotros ellas hicieron, y pluguiese á Dios que yo muriese por tal justicia como las que estas gentes para nos hacer cruda guerra hoy tienen, y siempre, desde que las descubrimos, contra nosotros han tenido. Y este derecho, siempre lo tienen y les vive, y dura, hasta el dia del juicio; la razon deste durarles es, porque desde que le cobraron, ni por paz, ni por tregua, ni por satisfaccion de los irreparables daños y agravios que de nosotros han res

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cibido, y ni por remision que ellos dellos nos hayan hecho, nunca jamás se ha interrumpido. Queda luégo manifiesta la ignorancia del Consejo del Rey, y plega á Dios que les haya sido remisible, y cuán injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo fué aquel su requerimiento. Dejo de decir la infamia de la fe y religion cristiana, y del mismo Jesucristo, que de aquel requerimiento era necesario salir, é ha salido; y cosa es de reir, ó de llorar por mejor decir, que creyesen los del Consejo del Rey que estas gentes fuesen más obligadas á rescibir al Rey por señor, que por Dios y Criador á Cristo, pues para rescibir la fe no pueden ser forzadas y con pena ser requeridas, y que para que diesen la obediencia al Rey ordenaban los del Consejo fuesen constreñidas. Hobo tambien mucha y reprensible falsedad, porque se afirmaba en él que algunas islas, y casi todas, á quien lo susodicho habia sido notificado, habian rescibido á Sus Altezas y obedecido y servido, y servian como súbditos y con buena voluntad, y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, cómo fueron informados de lo susodicho, porque no es verdad que les notificasen é informasen de cosa dello á ninguna isla, ni lugar, ni parte, ni gentes destas Indias, por aquellos dias, ni jamás rescibieron á los reyes de Castilla, ni obedecieron, ni sirvieron de su voluntad, sino por fuerza, y violenta y tiránicamente, haciéndoles crudelísimas guerras en su entrada, y poniéndolos en servidumbre durísima en que todos perecieron, como Dios es buen testigo; rescibieran y sirvieran á los Reyes de muy pronta voluntad, si por paz y amor y por vía cristiana hubieran sido inducidos y atraidos. Y, por acabar lo que toca aquel requerimiento, de lo dicho puede cualquiera prudente inferir, que si, como al principio deste capítulo supusimos, entendidos los vocablos y significacion dellos, pudieran responder y alegar por sí contra los que les hicieran los requerimientos, y los convencieran en juicio y fuera de juicio, ¿qué podrá alguno decir en excusa de los que formaron aquel requerimiento y de los que á ejecutallo iban, haciéndolo á quien ni palabra dél entendian, más que si fuera en latin referido ó en algara

bía?; y ya saben los que estudiaron derechos, qué valor ó momento tiene el mando ó precepto, ó requerimiento, que se hace á gente que la lengua en que se dice no entiende, aunque fuese súbdita y tuviese obligacion de oillo y complillo, lo que en estas gentes y materia de que hablamos ningun lugar tiene, como parece por lo dicho.

CAPITULO LIX.

Tornando al despacho de Pedrárias, quiso el Rey que tambien fuese con él Obispo de aquella tierra firme, para que lo espiritual y eclesiástico se procurase, mayormente la conversion de aquellas gentes, con el cual tambien fuesen algunos religiosos de Sant Francisco; suplicó al papa Leon X, que en aquel tiempo en la Silla apostólica presidia, que criase Obispo á un religioso de Sant Francisco, solemne y afamado predicador del Rey, llamado fray Juan Cabedo, y así fué consagrado Obispo de la iglesia de Sancta María de la Antigua del Darien ; y ésta fué la primera iglesia Catedral de la tierra firme, y él el primer Obispo. Para que hobiese recaudo en su Real hacienda, instituyó el Rey cuatro oficiales, Tesorero, Contador, Factor y Veedor, segun habia acostumbrado á proveer en estas islas, Tesorero, Alonso de la Puente, Contador, Diego Marque que habia sido en esta isla Española Veedor, Juan de Tavira, Factor, y Gonzalo Hernandez de Oviedo, Veedor. Llevó por Capitan general, Pedrárias, á un Juan de Ayora, hombre experimen. tado en la guerra, hermano de Gonzalo de Ayora, de quien se dijo cuasi lo que del Marqués de Santillana, que las letras no embotaban la lanza, y así en el Gonzalo de Ayora concurrieron letras muchas, y debian ser humanas, y con ellas fué señalado en la guerra; y por Alcalde mayor á un licenciado Gaspar de Espinosa, natural de Valladolid, hombre bien entendido, y por Alguacil mayor vino el bachiller Anciso. La mujer de Pedrárias era notable dueña, llamada Doña Isabel de Bobadilla y tambien de Peñalosa, sobrina de la marquesa de Moya, hija de su hermano. Esta señora Marquesa fué muy servidora de los católicos Reyes, y que les ayudó mucho á que reinasen, por entregalles la fortaleza de Segovia y los tesoros que en

ella dejó el rey D. Enrique, en tiempo de las guerras de entre Castilla y Portugal, pretendiendo el rey D. Alonso de Portugal ser rey de Castilla, por haber casado con la que llamaron la Excelente, que decian ser hija del dicho rey D. Enrique, hermano de la reina Doña Isabel, y á quien sucedió en aquellos reinos; así que la dicha Doña Isabel de Bobadilla, determinado Pedrárias de ir aquel viaje sin ella, ella, como matrona varonil, no quiso por ninguna manera quedar, sino seguir por mar y por tierra su marido. Partido de la corte y de su casa, que la tenia y tienen sus sucesores en Segovia, Pedrárias, y de allí con su mujer Doña Isabel de Bobadilla, llegados á Sevilla, halló el mundo que allí le esperaba de gente, como arriba se dijo, y creo que si quisiera llevar todos los que con él querian ir, segun la fama de que el oro se pescaba con redes la gente de España habia movido, pasaran de 10.000. Salió, pues, finalmente, del rio y barra de Sant Lúcar, con su flota de doce ó quince velas, en 12 dias de Abril del año de 1544 de la venida de Cristo; á la cual, en saliendo, ventó de través el vendabal terrible, como acaece cada dia, y padecieron grande tormento y riesgo, porque se le perdieron dos naos, y todas las demas alijaron, que es echar á la mar mucha de la ropa y mantenimientos que traian encima de cubiertas, por alivianarlas, y así tornaron al puerto con mucho peligro. Tornaron á rehacerse y despues á salir, y llegaron á la isla de la Gomera, que es una de las Canarias, y en ella tomada agua y leña y lo que más les era necesario, fué á tomar la isla de la Dominica, una de las muchas que son las primeras que topamos destas Indias, en veinte y siete dias. Hay desde la Gomera hasta ella cerca de 800 leguas. Tomada leña y agua, y refrescándose la gente allí tres ó cuatro dias, alzaron las velas, y tomando el camino de la tierra firme llegaron al puerto de Sancta Marta, en el cual entraron y echaron sus anclas; los indios del pueblo y pueblos de por allí, como vieron la flota Y estaban de tantas veces ya muy experimentados de lo que pretendian los españoles, y de las obras que dellos siempre rescibian, cada y cuando por allí aportaban, salieron como

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