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CAPITULO LXXXV.

Muerto el rey D. Hernando católico, que haya santa gloria, tomó luego la gobernacion de los reinos de Castilla y Aragon, el egrégio cardenal de España, don fray Francisco Ximenez, fraile de la órden de Sant Francisco, por el poder que el dicho Rey le dejó para gobernarlos, hasta que el príncipe D. Carlos, su nieto, viniese. Y porque habia el príncipe D. Cárlos enviado al Rey, por Embajador, al Dean de la universidad de Lobayna, llamado Adriano, que despues fué Papa, y de secreto le dió poder para gobernar los reinos, si el Rey muriese, como cada dia se esperaba, por ser viejo y cansado y enfermo, juntólo el Cardenal consigo, y, juntos en Madrid, comenzaron á gobernar; puesto que sólo el Cardenal todo lo gobernaba, y solamente Adriano firmaba con el Cardenal las provisiones y despachos, como en la verdad el Adriano, sin el Cardenal, ni supiera gobernar á España, aunque doctísimo y sapientísimo era, ni pudiera efectuar cosa que al reino aprovechara, segun la condicion de la gente de España. Pues como el clérigo Casas se dispusiese, oida la muerte del Rey en Sevilla, para ir á Flandes, vínose por Madrid para dar cuenta de los males destas Indias y de su intento al Cardenal, y á el embajador Adriano (porque así firmaba, Adrianus Ambasiator), diciéndoles, que si podian poner remedio en ellos, quedaríase allí, pero si no, que pasaria adelante. Para lo cual, hizo en latin una relacion á Adriano de todo lo que en estas islas pasaba, en crueldad contra estas gentes, porque no entendia el Adriano cosa de nuestra lengua, sino en latin con él se negociaba. Hizo en romance la misma relacion al Cardenal. Como el Adriano leyó la relacion, quedó espantado, entendiendo por ella cometerse

tan grandes y tan extrañas inhumanidades, como fuese pio y sincero, lo uno por ser de nacion flamenco, que, segun parece, son gente más que otra sencilla, quieta y no cruel, lo otro por su condicion particular, benigna y mansueta; fuése luégo al aposento del Cardenal (porque ambos posaban en unas casas con el infante D. Hernando, hermano del rey D. Cárlos, que despues fué rey de Hungría y rey de Romanos), y mostróle la relacion que el Clérigo le habia dado, preguntándole que si era posible que aquellas obras crueles en las Indias se perpetrasen. El Cardenal que ya sabia muchas cosas dellas por relacion de religiosos de su Órden, que habia rescibido de ántes, respondió que sí é muchas más eran las crueldades que se habian cometido en las Indias. Respondió finalmente al Clérigo el Cardenal, que no tenia necesidad de pasar adelante, porque allí se le daria el remedio que venia á buscar. Oyóle muchas veces todo lo que quiso decir é informar. Juntaba consigo al Cardenal, cuando oia al Clérigo, al Adriano y al licenciado Zapata, y al doctor Carabajal, y al doctor Palacios Rubios, y éste era el que con verdad favorescia la justicia de los indios, y oia y tractaba muy bien al Clérigo y á los que sentia que por los indios alguna buena razon alegaban; entraba tambien allí el obispo de Avila, fraile de Sant Francisco, compañero del Cardenal. Al obispo de Búrgos excluyó el Cardenal del todo de las cosas de las Indias, de que no quedó él poco turbado. Un dia acaeció en la dicha Junta, presente el Cardenal y Adriano, y los demas, que, mandando el Cardenal leer las leyes hechas en Búrgos el año de 1512, de que arriba en el cap. 15 hicimos mencion, por las quejas que el Clérigo daba de haber sido injustas por el engaño que habian hecho los que tenian indios acá al Rey católico, y á los del Consejo del Rey, (aunque habian sido ellos más que debieran crédulos, y quizás quisieron ser engañados algunos á sabiendas, por lo que esperaban tener de utilidad, como la tuvieron), y leyendo las leyes un criado y oficial del secretario Conchillos, llegando, creo que, á la ley que mandaba dar de ocho á ocho dias, ó las fiestas, una libreta de carne á los indios

que trabajaban en las estancias ó granjas, quisiera aquel encubrilla, por lo que á él quizá, ó á otros que él bien queria, tocaba, y leíala de otra manera que la ley rezaba; pero el Clérigo, que la sabia muy bien de coro, y tenia bien estudiada, dijo luégo allí en presencia de todos: «no dice tal aquella ley.» Mandole el Cardenal al que la leia tornarla á leer; leyóla de la misma manera. Dijo el Clérigo: «no dice tal cosa aquella ley; el Cardenal, cuasi como indignado contra el Clérigo, en favor del lector, dijo, «callad ó mirad lo que decís.» Respondió el Clérigo, «mándeme vuestra señoría reverendísima cortar la cabeza, si aquello que refiere el escribano fulano, es verdad que lo diga aquella ley.» Entónces, tománle las leyes de la mano, y hallan lo que el Clérigo afirmaba. Bien se podrá creer que aquel fulano (que por su honor no quiero nombrar), por ventura no quisiera ser nacido por no rescibir la confusion que allí rescibió. No perdió el Clérigo nada desde entónces, cuanto al amor que el Cardenal le tuvo, y el crédito que siempre le dió. Informado bien el Cardenal de las cosas que acá pasaban, y de las razones que el Clérigo daba, y satisfecho no ménos de su intencion, mandóle que se juntase con el doctor Palacios Rubios, y que ambos tractasen y ordenasen la libertad de los indios y la manera como debian ser gobernados, pero el doctor Palacios Rubios, cognosciendo la experiencia del dicho Clérigo, cuanto al hecho, y la buena razon que cuanto al derecho asignaba, cometióselo todo á él para que en su posada lo escribiese, y despues lo trujese á conferirlo con él, y conferido y limado al Cardenal se presentase; y porque á la sazon era ya venido á la corte el susodicho padre fray Anton Montesino, pidió licencia el dicho Clérigo al Cardenal, para que se juntase tambien con el Doctor y con el Clérigo, para que juntos lo ordenasen, y porque posó el dicho Padre con el Clérigo, y dándole la ventaja por la diuturnidad del tiempo que habia que las cosas destas tierras y gentes, y daños que habian de los españoles rescibido, experimentaba, tambien se lo cometió á él sólo que lo pensase y escribiese, y así hecho ambos lo viesen y firmasen. Hizo

el Clérigo la traza, segun lo que sintió que para el remedio de los indios convenia, el fundamento del cual era ponellos en libertad, sacándolos de poder de los españoles, porque ningun remedio podia ponérseles para que dejasen de perecer quedando en poder dellos, y así se fenecian y estirpaban los repartimientos que llamaron encomiendas, como pestilencia mortal que aquellas gentes consumia, como despues fué bien averiguado, segun parecerá; y porque convenia dar manera para que los españoles se pudiesen sustentar, porque, quitados los indios, quedaban desmamparados segun estaban mal vezados, á no saber más de mandar á los indios y mantenerse de sus sudores y de su sangre, dió tambien remedios como los españoles que hasta entonces estaban en estas Indias, que no eran muchos, se pudiesen ocupar, y granjear y vivir en la tierra, sin pecado, ayudándose, ó de sus manos los que podian y solian en sus tierras trabajar, ó de su industria granjeando, y no fuese toda su vida, como lo habia sido, estar holgazanes. Todo lo cual pareció primero bien al padre fray Anton Montesino, que estaba en su posada, y despues, llevado al doctor Palacios Rubios, tambien lo aprobó en su estancia, pues. to que él lo mejoró, añidió y puso en el estilo de corte, y así lo llevó al Cardenal y al Adriano, teniendo Consejo sobre ello. Ya dijimos que no estaban otros en este Consejo por entonces, con el Cardenal, sino el Adriano y el obispo de Avila, y el licenciado Zapata y el doctor Carabajal, y el doctor Palacios Rubios, y á éste el Cardenal, en estos negocios de las Indias, daba más crédito que á todos los otros.

CAPITULO LXXXVI.

Despues de haber bien platicado el Cardenal y los demas que en aquel Consejo entraban, y considerada y disputada la órden que el Clérigo, para que los indios saliesen de tanta calamidad y consiguiesen su pristina y natural libertad, y como los españoles tambien pudiesen tener manera para en la tierra se sustentar, habia dado, y añadido ó quitado algo de las circunstancias, segun mejor les pareció, aunque ninguna cosa mudaron de la sustancia, y determinado que se proveyese de buscar personas fieles que fuesen á ejecutallo, llamó el Cardenal al Clérigo y encomendóle que las buscase cuales convenia para que dellas tal obra se confiase. Pensando el Clérigo en quién serían, como conociese pocas ó ningunas en Castilla por haber morado tantos años en estas Indias, ocurrióle á la memoria un religioso de Sancto Domingo, llamado fray Reginaldo Montesino, hermano del mismo padre fray Anton Montesino, de la misma órden de Sancto Domingo, hombre letrado, predicador prudente y experimentado, y no poco hábil en las cosas agibles; y hablando un dia con el obispo de Avila sobre ello, y diciéndole que no conocia otro sino aquel Padre, díjole el Obispo: «mejor será que la eleccion de las personas que hayan de ir á poner por obra este negocio remitais al señor Cardenal, que tiene más experiencia que vos de personas en Castilla. Hizolo así, para lo cual escribió una Memoria en que puso las calidades que las personas que á poner en ejecucion aquella órden habian de ir debian tener, conviene á saber, que fuesen cristianas, religiosas, prudentes y experimentadas, rectas y amadoras de justicia, y de las angustias de los pobres y desmamparados compasivas, y porque fácilmente su reverendísima señoría cognoscería mejor las tales

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