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CAPITULO CVII.

Y porque hablando en una historia, Tobilla, que presumió hacer (tan ciego como los otros), desta poblacion de Panamá, dice, que esta costumbre de repartir y encomendar aquellas gentes á los españoles que las conquistaron, nació de cierta relacion que el almirante D. Cristóbal Colon dió al rey D. Hernando, diciéndole que los indios que en la Española habia hallado eran incapaces para toda doctrina, y que para ser instruidos en la fe de Cristo habian menester cada pueblo por preceptor un cristiano, por cuya carta el Católico Rey, con celo sancto, pidió licencia al Papa Alejando VI para ello, la cual por él le fué concedida, que los encomenderos les mostrasen las cosas á la fe debidas. Estas son palabras formales de Tobilla. Es aquí razon de desengañar á los que aquel pobre hombre tan falsa y perniciosamente quiso dejar engañados, con gran perjuicio de su ánima, levantando al Almirante D. Cristóbal Colon tan gran testimonio, que hobiese tan málamente de incapaces á los indios infamado, de lo cual se verá claro el contrario en el discurso del primer libro desta Historia y en el segundo; y mucha mayor hlasfemia osó imponer al Papa que hobiese dado licencia para que los pueblos y ciudades populatísimos se hobiesen de deshacer, y repartirse tanta multitud de gentes, como si fueran ganados, entre personas seglares, idiotas, y comunmente viciosas, para les enseñar las cosas de la fe que ellos no saben. Como si el Papa ignorara ser tal repartimiento, y por tal causa, contra toda razon y en deshonor y derogacion de la fe y religion cristiana, y en perjuicio de tan inmenso número de ánimas. Y que todo ésto que escribió sea falso, y de toda verdad contrario, pare

cerse há por evidencia clara en la Bula de la concesion destas tierras á los reyes de Castilla, que hizo el mismo papa Alejandro, donde, refiriendo en su Bula el descubrimiento destas Indias, que el dicho Almirante habia referido á los Reyes Católicos, y los Reyes Católicos al Papa, dice estas palabras: In quibus quamplurimæ gentes pacifice viventes, et ut asseritur nudi incedentes, nec carnibus vescentes, inhabitant, et ut præfati nuncii vestri possunt opinari, gentes ipsæ, insulis et terris prædictis habitantes, credunt unum Deum creatorem in cœlis esse, ac ad fidem catholicam amplexandum et bonis moribus imbuendum satis apti videntur; spesque habetur quod si erudirentur, nomen salvatoris Domini nostri Jesu-Christi in terris et insulis prædictis facile induceretur. Quiere decir, para los que no entienden, que en aquellas islas y tierras que el almirante D. Cristóbal Colon habia descubierto, habitaban muy muchas gentes que vivian pacíficamente, y andaban desnudas, y que no comian carne, y, que, segun el Almirante y los que con él á descubrir fueron pudieron entender, las dichas gentes creian un Dios criador estar en los cielos, y que para rescibir nuestra fe católica y ser enseñadas en buenas costumbres parecian ser bien aparejadas, y que se tenia esperanza que si fuesen instruidas y predicadas, fácilmente el nombre de nuestro Salvador Jesucristo en ellas se arraigaria. Manifiesta cosa es que, diciendo el Papa estas palabras á los católicos Reyes, respondia segun la relacion que los Reyes le habian destas gentes enviado, y ésta no la hobieron sino del Almirante que las habia descubierto; luégo no es verdad lo que Tobilla dijo que el Almirante habia dicho al Rey é á los Reyes, que las gentes que habia hallado eran incapaces para toda doctrina, y, por consiguiente, falsísimo es y sacrílego decir que, á suplicacion de los Reyes, habia el Papa dado licencia para que á cada pueblo se pusiese un preceptor seglar ignorante, ó, por mejor decir, un tirano. Confirmase lo dicho contra Tobilla, por las cláusulas y preceptos que el Papa puso á los Reyes sobre la conversion de aquestas gentes, que las enviase á convertir por varones buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios, espertos,

y éstos no son los comenderos, que cada uno há menester 20 predicadores para metellos en razon y convertillos, sino los ministros del Evangelio, que son los prelados, los clérigos y frailes, teólogos y siervos de Dios, y que otra cosa ninguna temporal pretendian sino dar á estas gentes y á cualesquiera infieles cognoscimiento del verdadero Dios, y enseñarles lo que dél han de creer y cómo le han de reverenciar y amar, cumpliendo y guardando sus mandamientos. La una cláusula comienza: Hortamur vos in Domino..... populos in hujusmodi insulis et terris..... ad christianam religionem suscipiendum inducere velitis et debeatis, etc. Y la otra comienza: Et insuper mandamus vobis in virtute sanctæ obedientiæ..... ad terras firmas et insulas prædictas viros probos et Deum timentes, doctos, peritos, et expertos, ad instruendum incolas et habitatores præfatos in fide catholica et bonis moribus imbuendum, destinare..... omnem debitam diligentiam in premisis adhibentes. Y así, queda averiguada la perniciosa falsedad de Tobilla en decir que el repartimiento de los indios á los españoles habia sido inventado con autoridad y licencia del Papa, por el Rey Católico informado y procurado. No fué inventado sino por Satanás y sus ministros y oficiales, para echar á los infiernos á los españoles y destruicion de toda España, como cada dia se va su destruicion poco á poco, y áun mucho á mucho, entablando. El modo y principio que este tiránico y execrable repartimiento tuvo, en el libro II, cap. 14, y en los siguientes de esta Historia se hablará; y así, queden desengañados y cognoscan su mal estado los que tienen indios repartidos, y, como ellos dicen, en encomienda, y no sólo los que los tienen, pero los que los procuran, y no sólo quien los procura, pero tambien los que los desean están en pecado mortal. Y sola esta razon baste, porque tienen á sus prójimos, que son libres, en captiverio, privados de toda su libertad, donde se sigue privar los señores y Reyes naturales de sus vasallos y señoríos, contra justicia y ley natural, con otras mil desórdenes que á esta tiranía se allegan innaturales; y ésto ni procurarse puede ni desearse sin pecado mortal. Así

de

que, desengañesen los tales, si quizá hobieren leido la historia de Tobilla, y en ella esta nefanda falsedad, y por leella creian quedar seguros en sus consciencias robando y oprimiendo sus prójimos desconsolados, aunque los opresores muy más malaventurados.

CAPITULO CVIII.

Como Pedrárias supo que estaba ya nombrado Lope de Sosa por Gobernador de aquella tierra firme, y á él se lo quitaban, y que por consiguiente le habian de tomar residencia, y él habia hecho tales obras que no podia ganar por ella nada, ántes, si justicia hobiera, debiera ser hecho tajadas, temiendo lo que le podia venir, siempre tuvo fin á salir de la tierra con la mejor color que pudiese, porque Lope de Sosa en ella no le hallase. Por lo cual, desque hobo asentado la villa ó pueblo de Panamá, propuso á todos los que allí estaban que sería cosa conveniente á todos enviar procuradodores á Castilla, para dar noticia al Rey de los servicios que en aquella tierra firme le habian hecho, y cómo se la tenian sojuzgada, y pedirle las mercedes que á tales y á tantas obras fuesen proporcionadas. Y veis aquí de la manera que los tiranos que han destruido estas Indias han tenido á los Reyes de Castilla encantados, vendiéndoles por servicios ofensas, y pérdidas, y daños, nunca por súbditos á sus Reyes cometidas, despues que el mundo fué criado, tales ni tan execrables. Así que, tractando de quién nombrarian por procuradores, (y lo que se presumió, que Pedrarias deberia de haber negociado), al cabo se concluyó por todos que Pedrárias fuese por procurador. Alcanzado lo que deseaba; porque de una manera ó de otra siempre se hace lo que quieren los que mandan, mayormente siendo tiranos, acordó de se ir al Darien para disponer su viaje; mandó al licenciado Espinosa que con la mitad de la gente que allí estaba fuese descubriendo y robando la tierra, por el Poniente abajo; púsoles condicion que, de todo el oro y cosas de valor que robasen, y esclavos que á vida tomasen, partiesen con los vecinos que quedaban en Panamá y con 30

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