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los mataron, porque la cudicia y ánsia de haber oro era y es siempre tanta, que ni la hambre del lobo, ni la pasion del mozo enamorado, ni el frenesi del loco se le puede igualar: ésto está ya en estas Indias bien averiguado. Y lo más gracioso desta Cédula, ó por mejor decir mayor señal de insensibilidad, fué lo que dice, que sea á cargo de la conciencia del que los indios matare y no de Sus Altezas, como si dando los Reyes, tan contra ley y razon natural, los indios libres á los españoles, aunque no los mataran, como los mataban y mataron, no fueran reos de todos los trabajos y angustias, y privacion de su libertad que los indios padecian, cuanto más que veian y era manifiesto, en Castilla como acá, que los indios, por dalles á los españoles, perecian y se acababan, y así no eran excusables, pues no los libertaban; por este nombre de Reyes, entiendo los del Consejo del Rey, los cuales tenian y tuvieron toda la culpa, pues tiranía tan extraña sustentaron y aprobaron, poniéndoselo el Rey en sus manos, y así, el Rey, sin duda ninguna, quedó deste tan horrible y enormísimo pecado libre, como arriba queda declarado. Hecho este tan execrable repartimiento, como dejó á muchos de los españoles sin indios, por rehacer ó engrosar los repartimientos y darlos á quien le pareció, y se tuvieron por agraviados, hobo grande grita y escándalo en esta isla, y fueron á Castilla grandes clamores y quejas del Rodrigo de Alburquerque, y llegaron á oidos del Rey, pero como él se fué luégo á Castilla y tenia al licenciado Zapata, que, como se ha dicho, era el supremo del Consejo, y á quien el Rey católico daba mayor crédito, de tal manera fué Rodrigo de Alburquerque mamparado y excusado, que hicieron hacer al Rey firmar una Cédula harto inícua y contra ley natural, conviene á saber, que él aprobaba el dicho repartimiento, y de poderío absoluto suplia los defectos que en él hobiesen intervenido, y ponia silencio para que dél más no se hablase, como si el Rey tuviese poder absoluto para ir contra los preceptos de la ley natural, ó aprobar y suplir lo que fuese cometido contra ella, que no es otra cosa sino quitar y poner ley natural, lo que el mismo Dios no pudo hacer,

porque no puede negar á sí mismo, como dice Sant Pedro, pero éstos semejantes errores y otros peores, aunque no sé si otros peores pueden ser, hacen hacer á los Reyes algunas veces los de sus Reales Consejos, de lo cual se quejaba aquel gran rey Artaxerxes, como parece en el capítulo final del libro de Esther. Los defectos de aquel repartimiento fueron muchos contra razon y ley natural, como fué aquel general de dar los hombres inocentes, libres, en tan mortífero captiverio, y á los señores naturales de vasallos hacellos siervos de los mismos trabajos, sin respecto ni diferencia de los demas; el otro, vendellos ó dallos por dineros, si lo que se dijo fué verdad; lo otro, no tener respeto alguno al provecho de los indios desmamparados, dándolos á quien mejor los tratase, sino á quien más favor tenia ó amistad, ó más dineros quizás daba; lo otro, porque supuesta la tupida ceguedad que todo género de hombres por entonces tenia, y pluguiese á Dios que hasta hoy no durara en muchos, que estimaban y estiman los indios ser propia hacienda de los españoles, despues que una vez se los repartian, ó porque habian, como ellos dicen, servido en los guerrear, sojuzgar, matar y robar, lo cual toman por su muy glorioso título, muy gran agravio Alburquerque hizo á los que, por dallos á otros, quitaba y dejaba sin indios, y así hacíales injuria é injusticia, y era contra ley y razon natural, en la cual, el Rey, dispensar ni suplir los defectos no podia. Otros defectos é iniquidades puede cualquiera discreto varon, del dicho repartimiento que Alburquerque hizo, colegir.

CAPITULO XXXVIII.

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Y porque viene á propósito de lo dicho, que los Consejos de los Reyes hacen muchas veces determinar grandes errores á los Reyes, acaeció por este tiempo, que, como el padre Vicario de los Dominicos, fray Pedro de Córdoba, de quien habemos hablado arriba, cuando estuvo en Castilla informó á al– gunos religiosos de los daños y perdicion que aquestas gentes padecian y habian padecido, y, entre los otros, fué informado dél un padre llamado fray Hierónimo de Peñafiel, persona de mucha estima y autoridad en la provincia de España, el cual fué á Roma por los negocios de la Órden, siendo Maestro general de toda ella el Gaetano; éste padre, como informase al dicho Gaetano de aquellas pocas cosas que habia oido al dicho padre, fray Pedro de Córdoba, las cuales, cierto, eran, y con verdad, pocas en cualidad ó crueldad y cantidad ó número, porque no eran sino las desta isla, y destas el padre fray Pedro habia oido harto pocas segun las infinitas que despues por todo este orbe se cometieron, respondió el Gaetano: ¿Et tu dubitas Regem tuum esse in inferno? Estas palabras formales me certificó á mí, que ésto escribo, el dicho padre fray Hierónimo de Peñafiel, siendo Prior de Sant Pablo de Valladolid el año de 517, haberle dicho el Gaetano, y porque por aquel tiempo escribia sobre la Secunda secundæ de Santo Tomás,

acordó de escribir contra esta tiranía en la cuestion 66 sobre el art. 8., donde halló el propio lugar para la materia; el cual en muy pocas palabras, con cierta distincion que de infieles hizo, dió luz á toda la ceguedad que hasta entonces se tenia, y áun hoy, por no mirar ó por no seguir su doctrina, que es verdadera y católica, se tiene; y cerca de lo que dijo el Gaetano, que no habia duda estar el Rey en el infierno, por con

sentir ó permitir tan inhumanas injusticias, débese entender, tomando el Rey por su Consejo, porque si el Rey voluntariamente, sin Consejo, mandara entrar en estas Indias de la manera que los españoles en ellas entraron, y perpetrar en estas gentes los males, crueldades, y daños, que en ellas hicieron, ninguna duda se debe tener, que, segun la ley de Dios, él estaba en el infierno, si penitencia no le valió al tiempo de su muerte; pero porque, como arriba queda largamente dicho, el Rey mandó siempre con diligencia juntar Consejò una y muchas veces sobre ello, y estaba aparejado para seguir é mandar poner en ejecucion lo que determinase su Consejo, si algunos en el infierno por esta causa están, no es, cierto, el Rey, sino es los de su Consejo, porque no les era lícito ignorar el derecho pues era de su oficio, mayormente el natural, y para declararlo el Rey los honraba y remuneraba haciéndolos de su Consejo, como arriba tambien se ha dicho; y si las diligencias que el Rey hizo el Gaetano supiera, no dudo yo sino que al Rey excusara y condenara á los de su Consejo. Tornando á los repartidores, despues de ido Alburquerque á Castilla, envió el Rey á un licenciado Ibarra, á tomar residencia al Alcalde mayor, Marcos de Aguilar, y á los otros sus oficiales del Almirante, que luego murió, como en el cap. 53 del libro II se dijo, y éste creo que trujo poder de dar y quitar indios, el cual muerto, envió el Rey al licenciado Cristóbal Lebron, y éste trujo el mismo cargo de tomar la dicha residencia y de los indios, pero no removió indios algunos de quien los tenia, mas de, cuando vacaban, repartíalos ó encomendábalos á quien se los pedia ó él darlos queria. Despues de estos repartidores, como los indios cada dia se disminuian y no eran ya cuasi en nada tenidos, lo uno por ser pocos, y lo otro por estar tan flacos, desventurados, que ya no eran sino de poco ó ningun servicio, tuvo cargo de darlos un fraile de Sant Francisco, llamado fray Pedro Mexía, que era Provincial ó Prelado guardian del monasterio de Sant Francisco, y de la ciudad de Sancto Domingo; dije que tuvo cargo de dallos, y lo mismo los repartidores ántes dél, pero no curó, como ni curaron

los otros, más del bien y vida de los indios, y mucho menos de su doctrina para que conociesen á Cristo, que si fueran unos animalitos, y así, murió el dicho padre fray Pedro Mexía en su ignorancia cerca de ésto, como los predecesores suyos en aquel oficio muerto habian.

TOMO LXV.

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