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que à las perlas que tuvieren grande magnitud (por lo estraordinario de ellas y las pocas que se pescan, (se dá el mismo valor á las redondas respecto de su tamaño, impieza y diafanidad.) La perla peregrina (que es de la que se va á dar razon), se pescó el año de mil quinientos y quince en el mar del Sur, en el Clarien, y isla de Tirarequi. Esta la compró el Sr. Pedrarias (de quien descienden los condes de Puño en Rostro), y por su fallecimiento pasó la dicha perla á poder de la Sra. D.a Isabel de Bobadilla (de la casa de los condes de Chinchon), de esta Sra. pasó la dicha perla, por venta ó por donacion á poder de la Sra. Emperatriz D.' Isabel, mujer de el Sr. Emperador D. Carlos V nuestro Señor, y desde entonces está la dicha perla en poder de los Sres. Reyes Católicos de España nuestros Sres. Su echura es la de una perilla. Armeña ancha por la parte de abajo y en disminucion proporcionada hasta la parte superior de ella que fenece en ser muy angosta. Su tamaño ó peso, dice el Sr. Solorzano en su Política Indiana, libro 6, cap. 4, fol. 950, que tiene de peso treinta y un quilates. Esto lo escribió el señor Solorzano (siendo incierto) tomado de Gonzalo Hernandez de Oviedo y de Antonio de Herrera, los cuales autores movieron la dicha perla ni la pesaron; lo cierto es que tiene de área (que es de medida por la tabla de el quilatador) cincuenta y cinco quilates; febles, porque tiene de largo, ochenta y seis quilates; y de ancho (por lo mas grueso ó ancho de ella) tiene treinta y cinco quilates. Los cuales dichos números de ancho y largo, multiplicado el un número por el otro y del producto de la dicha multiplicacion sacando su raya cuadrada, se hallará salir los cincuenta y cinco quilates con mas un pequeño quebrado que por ser tan corto no se hace estimacion de él, con lo cual queda probado que la dicha perla peregrina tiene la área, tamaño ó medida, los dichos cincuenta y cinco quilates. Y para mejor especulacion de esta verdad, se pasó á pesar la dicha perla en el peso de quilates, y habiéndola puesto en equilibrio con las pesas, se halló tener de peso cincuenta y dos quilates y tres granos, con que hay de diferencia del peso á la medida, nueve granos, la cual diferencia es muy corta respecto del todo del peso y medida de la dicha perla; y esta diferencia la ocasiona el ser la dicha perla demasiadamente sumida y angosta en la parte superior de ella por lo cual se alarga el compás hasta lo último de su extremo para tomar su medida, lo cual no lleva en el peso como en el compás: pues se ha dicho aqui del área y tamaño de la dicha perla peregrina y tambien de su peso (que es lo mas fijo), no se puede omitir el declarar su valor. En el tiempo presente cítase cada grano de peso ó de medida dejando redonda ó perilla en llegando á tener veinte granos, á razon de á cinco reales de plata cada grano, la cual cuando se hace cuadradendo y cubicando el nú mero de los granos de peso ó de área que tuviere la perla que se quisiere tasar; y porque nuestra perla peregrina (como está dicho) tiene de peso (mas por él se debe tasar y no por el área) cincuenta y dos quilates y tres granos, reducidos todos á granos hacen dos cientos y once granos (por componerse cada quilate de cuatro granos), estos dichos doscientos granos se cuadrarán, que es el multiplicar el dicho número por sí mismo, y montará la dicha multiplicacion cuarenta y cuatro mil quinientos y veinte y uno, el cual dicho número se multiplicará por cinco (por ser tantos los reales que se le da de valor á cada grano de peso de parte en perfeccion) y montará la dicha multiplicacion, dos cientos y veinte y dos mil seis cientos y cinco, y estos se dirán ser reales de plata, los cuales son los mismos que se le da de valor á la dicha perla peregrina en perfecion.

Razon de otra perla como la dicha:

En el año de mil seis cientos y noventa y uno, se pescó en el mismo paraje dicho de el Darien en las Indias Occidentales en el mar del Sur, una perla con poca diferencia como la dicha Peregrina, como adelante se dirá; la cual dicha perla vino á parar en propiedad al poder del Sr. D. Pedro de Aponte Conde del Palmar, natural de las Canarias, este caballero pasó á España el siguiente año de mil seis cientos y noventa y dos, trayendo consigo la dicha perla, con otras que trujo, no de tanta magnitud (aunque grandes y buenas) vino à la córte de Ma

drid por el mes de Octubre del dicho año, al tiempo que el rey católico D. Cárlos II nuestro Señor (que Dios guarde), no estaba en ella por estar su Majestad en el Escorial, donde todos los años por el dicho tiempo vá á aplacar la justicia divina con sufragios y oraciones en beneficio de sus difuntos progenitores. No hallando el conde en la Córte á su Majestad, pasó desde ella al Escorial y en él á la morada del Excmo. señor D. Iñigo Melchor Fernandez de Velasco, Condestable de Castilla y Leon y Mayordomo mayor del Rey nuestro Señor, y habiendo enseñado á su excelencia la dicha perla, su excelencia se la enseñó á su Majestad y habiéndola visto fué servido demandar al dicho Excmo. Sr. Con·lestable que la dicha perla se remitiese à Madrid, á mí Manuel Mayus para que la viese y informase lo que me pareciese; en cumplimiento de lo cual su excelencia fué servido describirme un papel (todo de su mano) por el cual me manda que, con vista de la dicha perla (que tambien me la remitió), le reconozca el valor y calidad de ella y que de todo lo que entendiere de ella que dé noticia á su excelencia. Con el dicho papel y perla volvió desde el Escorial á Madrid el dicho Sr. Conde del Palmar y me entregó el dicho papel y perla, y poniendo yo en ejecucion lo que su excelencia me manda por el dicho papel, reconocí la dicha perla, la cual es de hechura de una çermeña, y á la vista, en cuanto al tamaño, como el de la peregrina, escepto que este tiene algo de mas grueso en el gollete alto y junto à él tiene unas sombritas pequeñas y todo lo demás de ella tiene bastante blancura, lustre y diafanidad; en cuanto à su medida, mide ochenta y cuatro quilates de largo, y treinta y dos quilates de ancho, los cuales hacen cincuenta y un quilates y dos granos de área; y pasando á pesarla (que es lo mas cierto) pesa cuarenta y nueve quilates fuertes, los cuales hacen ciento y noventa y seis granos fuertes, y de estos hecho la cuenta (para darla su valor), como se hizo para dársele á la perla peregrina que se ha dicho antes de esta monta ciento y noventa y dos mil y ochenta reales de plata ; los cuales son los mismos que se le da de valor à la dicha perla respecto de su tamaño y considerándola en toda perfeccion. -Y por su peso, y no por su medida.-Tambien insinuó á su. excelencia, el que no era fácil el hallar otra perla como la dicha para hacer igualacion y par con la peregrina, y que de la dicha union se seguia el tomar mas valor que el dicho la dicha perla y tambien dar mas valor que el dicho á la peregrina, causado el mas valor de la union de las dos, el cual no tendrian estando separadas las dichas dos perlas cada una de por sí (como adelante se dirá). Con dicho papel era repuesta y con la misma perla volvió el dicho Sr. Conde del Palmar en el Escorial y pasó en manos del Excmo. Sr. Condestable el dicho papel y la dicha perla, que su excelencia se lo notició y participó à su Majestad (Dios le guarde), el cual (con vista de lo dicho) fue servido de quedarse con la dicha perla y mandar que el conde del Palmar se le diese satisfaccion del valor de la dicha perla; y el dicho Sr. Conde del Palmar no admitió satisfaccion alguna pecuniaria, diciendo que le bastaba por paga de la dicha perla, el que su Majestad (Dios le guarde) la hubiere admitido y agradádose de ella, por lo cual su Majestad fué servido de honrar al dicho Conde del Palmar con la llave dorada de gentil hombre de su real Cámara, sin ejercicio, y con otras mercedes dignas de su calidad y de otros servicios que ha hecho á su Majestad, así en Flandes como en las Indias, y todo lo dicho corrió por la direccion y disposicion del Excmo. Sr. Condestable de Castilla, el cual con lo antiguo y noble de su sangre, en servicio de su Rey antes se emplee en volar y en correr, como lo han hecho sus antiguos y grandes progenitores.

Con lo cual se puede decir que tenemos en España en poder de nuestro gran Rey y Señor otra perla peregrina: pero porque la antigua no pierda el nombre de que esté en posicion de cerca de dos siglos á esta parte, á esta nuevamente traida y pescada la podemes con razon llamar La compañera de la Peregrina, y tambien debe y puede gozar del dicho nombre, porque el Rey nuestro Señor, ha sido servido deman lar (como se ha hecho) guarnecer de forma que pueda servir con la peregrina (en ocasiones) para Zarcillos (?) ó arracadas de la reina TOMO II.-NÚM II. 3

nuestra Sra. (Dios la guarde) por todo lo cual con mucha razon la pertenece el nombre de compañera de la peregrina.

Y porque he dicho que la union de esta perla con la peregrina, por ella en si, toma mas valor, y tambien por la misma union dá mas valor à la dicha perla peregrina: por lo cual me ha parecido declarar aquí el valor y estimacion que se les debe dar á las dichas dos perlas juntas. Ya se ha dicho que la perla peregrina por si sola respecto de su peso, y considerándola en toda perfeccion, en blancura y diafanidad, que tiene de todo valor dos cientos y veinte y dos mil, seis cientos y cinco reales de plata. Tambien se ha dicho que esta perla que nuevamente se ha traido (que llamamos compañera de la peregrina) que tiene de valor por sí sola respecto de su peso y considerándola en toda perfeccion, en blancura y diafanidad, que tiene de todo valor ciento y noventa y dos mil y ochenta reales de plata. Y ambos valores montan cuatrocientos y catorce mil seiscientos y ochenta y cinco reales de plata: estos valores (como está dicho) son los que tienen las dichas dos perlas considerando sus valores de cada una de por sí pero ahora que son dos por la union de ellas, se las acrecienta por mas valor un quinto de la cantidad que monta la tasacion de ambas las dichas perlas tasadas cada una de por sí, y porque la dicha tasacion en la forma dicha, monta (como está dicho) cuatro cientos y catorce mil seiscientos y ochenta y cinco reales de plata, á estos se les añadirá un quinto por razon de dicha union, el cual monta ochenta y dos mil nuevecientos y treinta y siete reales de plata, los cuales juntos y sumados con los dichos cuatrocientos y catorce mil seiscientos y ochenta y cinco reales de plata, monta todo cuatro cientos y noventa y siete mil seiscientos y veinte y dos reales de plata, el cual dicho precio es el justo valor de las dichas dos perlas respecto de su peso y de su union.

Y porque hay variacion en los valores de los reales de plata me ha parecido conveniente el declarar que estos reales de plata de que se componen los valores de las dichas dos perlas, se ha de entender que treinta y dos de ellos hacen un doblon de á dos escudos de oro, Y ocho de de ellos hacen un real de á ocho de los antiguos de plata blanca.

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Perlas de la Corona. Mas tiene el rey nuestro Señor (Dios le guarde) doscientas perlas que llaman de la Corona; las cuales son de buen Oriente, con blancura, lustre y diafanidad, y pesan todas setecientos y cincuenta quilates que corresponde á ser cada una de á quince granos venecianos de peso la una con la otra.

Tienen de valor cada una de las dichas perlas, conforme á su calidad y peso nuevecientos y cuarenta y nueve reales de plata de los antiguos, que treinta y dos de estos hacen un doblon de á dos escudos de oro.

Y al dicho respecto monta el valor de las dichas doscientas perlas, ciento y ochenta y nuc

ve mil y ochocientos reales de plata (de los dichos), el cual dicho precio es el que tienen de valor intrinseco, considerando el valor de cada perla de por sí.

A las dichas doscientas perlas se las añade por valor extrínsico (que se llama por la union) una cuarta parte del todo de su valor. La cual dicha cuarta parte monta cuarenta y siete mil cuatrocientos y cincuenta reales de plata.

Las cuales dichas dos cantidades el intrinseco y extrinsico sumadas en una, montan doscientos y treinta y siete mil doscientos y cincuenta reales de plata, el cual precio es todo el valor de las dichas doscientas perlas aquí declaradas.

Y estos dichos reales de plata son de los que treinta y dos de ellos hacen un doblon de á dos escudos, y al dicho respecto, hacen siete mil cuatrocientos y catorce doblones de á dos escudos, y mas dos reales de plata.

Otras cincuenta y una perlas que tiene S. M.

Tiene S. M. (Dios le guarde) un hilo ó gargantilla con cincuenta y una perlas redondas, que la mayor de ellas, que hace medio á la dicha gargantilla, es de treinta y cuatro granos de peso, y de ahí van las dichas perlas en disminucion hasta las dos que son de á trece granos, escepto una que es la mas pequeña de todas las demás. Y en los trechos que hay desde la perla de el medio por ambos lados hasta las de los extremos, hay perlas de á veinte y cuatro y de á veinte granos. Y pesan todas doscientos y setenta y ocho quilates que corresponde á ser á veinte 7 dos granos febles cada una, la una con la otra. Y valen conforme al dicho tamaño, y considerándolas en toda perfeccion, tienen de valor, ciento y cuatro mil y quinientos reales de plala de los antiguos, de los que treinta y dos reales de plata de ellos hacen un doblon de á dos escudos de oro.

Y porque de mas del precio dicho se debe considerar y dar por mas valor de las dichas perlas, lo que las loca, y pertenece por la union de ellas, y trabajo y tiempo de haberlas juntado, por la cual razon á estas dichas cincuenta y una perlas se las añade y acrecienta una cuarta parte de todo el dicho valor, y dicha cuarta parte monta, veinte y seis mil ciento y veinte y cinco reales de plata, los cuales juntos con los dichos ciento y cuatro mil y quinientos reales de plata, que tienen de valor las dichas perlas, sin la cantidad que se les dá de mas valor por la dicha union, montan ambas partidas ciento y treinta mil seiscientos y veinte y cinco reales de plata de los antiguos.

Los cuales dichos ciento y treinta mil seiscientos y veinte y cinco reales de plata reducidos á doblones de á dos escudos, contando treinta y dos reales de plata por cada doblon, hace cuatro mil y ochenta y dos doblones y mas un real de plata de los antiguos.

Estas dichas cincuenta y una perlas fueron del Príncipe de Piombiu, el cual (con otras cosas) las tenia empeñadas en una cantidad muy considerable, en poder de Pedro de Llanos, platero, y los herederos de dicho Pedro de Llanos, se las vendieron à Su Majestad (Dios le guarde) con consentimiento de dicho Príncipe.

Mas tiene el rey nuestro Sr. (Dios le guarde) las arracadas de perlas siguientes:

Dos arracadas de oro esmaltadas de blanco y negro y guarnecidas ambas con ocho diamantes jaquelados prolongados: otros tres diamantes almendrillas, pequeños, cada uno en un pendiente y no son mas de tres los dichos entre pendiente, por cuanto falta uno en una de las dichas arracadas, y otros seis diamantes muy pequeños que están en el medio de un lacito que sirve de copete á seis pendientes que tienen las dichas arracadas: dos asientos en los copetes de las dichas dos arracadas, y seis pendientes perillas de perlas, tres en cada una de las dichas dos arracadas, de forma que las dichas dos arracadas están guarnecidas de diez y siete diamantes, los ocho grandes jaquelados prolongados, los tres pequeños almendras, y los seis diamanles restantes son rosas muy pequeñas, y con dos asientos en los medios de los copetes y con seis perlas perillas grandes por pendientes de las dichas arracadas, vale todo lo dicho, po

niendo el valor de las dichas seis perlas conforme à su tamaño por lo que se les dá de valor en toda perfeccion y con la union, y en los diamantes conforme à su tamaño y bajando de su precio los defectos que tienen, los cuales precios son los siguientes:

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Monta todo el valor de las dichas seis perlas y de los dichos dos asientos, ciento y noventa y tres mil trescientos y cuarenta reales de plata, el cual precio es todo su valor, considerá ndolas en toda su perfeccion.

Y porque se les debe dar mas aumento de valor por la union, se considera el darlas una cuarta parte de mas de los dichos ciento y noventa y tres mil trescientos y cuarenta reales de plata que tienen de valor sin la dicha union, y la dicha cuarta parte monta cuarenta y ocho mil trescientos y treinta y cinco reales de plata, los cuales juntos y sumados con los dichos ciento y noventa y tres mil trescientos y cuarenta reales de plata, montan ambas partidas doscientos y cuarenta y un mil seiscientos y setenta y cinco reales de plata, el cual dicho precio es todo el valor de las dichas seis perlas y dos asientos, considerándolas en toda perfeccion.

Los diez y siete diamantes dichos que tienen las dichas arracadas, los ocho de ellos son de á siete granos fuertes el uno con el otro y los nueve diamantes restantes son pequeños y se considera el valor de todos los dichos diamantes y el oro de las dichas arracadas, seis mil seiscientos y veinte y cuatro reales de plata, el cual dicho precio es la mitad de toda la tasacion de los dichos diamantes.

Monta todo el valor de las dichas dos arracadas en la forma dicha, doscientos y cuarenta y ocho mil doscientos y noventa y nueve reales de plata. Y estos reducidos á doblones, contando á treinta y dos reales de plata de esta por cada doblon de à dos escudos, hacen siete mil setecientos y cincuenta y nueve doblones y mas once reales de plata.

(1) Biblioteca Nacional. X-21-M. S. S.

Copiado por Antonio de Torres.

Archivero, bibliotecario y anticuario.

DISCURSO LEIDO ANTE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA. POR EL EXCMO SEÑOR DON ALEJANDRO LLORENTE.

21 DE JUNIO DE 1874.

Tambien puede ocurrir alguna duda acerca del origen de la prosperidad de aquella República, nada semejante por cierto á otros Estados á que se dió igual nombre en la antiguedad, y menos aun á los que llevan en nuestro siglo. Bien léjos

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