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Copiadas de un Códice que se custodia en el Archivo de la Catedral de Gerona y se titula

PETRI MICHAELIS CARBONELLI ADVERSARIA.

DANÇA feta per lo discret mossen Montserrat Torres prevere en laor e honor de la gloriosa Sancta Maria Magdalena.

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COBLES del judici fetes per mestre Antoni Canals del orde de preicadors.

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DANÇA retronxada feta per lo dit mossen Montserrat Torres prevere en lahor e honor de nostra Dona.

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UN FILOSOFO JURISCONSULTO DEL RENACIMIENTO.

LEIBNITZ.

(1646-1716)

La infancia de los pueblos está señalada por un distintivo indefectible; por su carácter meramente religioso, en el cual se encuentran envueltos con notable confusion, todos los elementos sociales; carácter que al perpetuarse ha producido en Oriente, estos vastos estados inmóviles en sus instituciones y para los que en vano pasa la corriente civilizadora de los siglos. Nuestro Occidente al recobrarse de la cruenta invasion, que habia echado sobre sus territorios las incultas muchedumbres del Norte, comenzó una infancia laboriosa, desarrollada solo á la sombra del Cristianismo, rico en la fecunda sávia del bien y de la verdad. La ciencia teológica debió pues imperar por salvadora necesidad; empero hallábase escrito entre los preceptos de la sublime doctrina del mártir del Gólgota, dad al César lo que sea del César y á Dios lo que de Dios sea; y léjos de impedir el Cristianismo el desarrollo de las mas preciosas conquistas de la humanidad, compatibles con el mismo, encontramos la perfeccion indefinida de todas las ciencias. Asi es que cuando empezó á brillar la aurora del renacimiento, vemos sucesivamente aparecer la filosofía y la ciencia del derecho. Tras los padres de la Iglesia, vino el escolasticismo, y al comenzar el siglo XII sonó á su vez la hora de la restauracion del derecho romano, olvidado, no perdido en la general conflagracion y desquiciamiento.

Italia, cuna y pátria de aquel derecho, debia iniciar este renacimiento científico. La organizacion especial de las ciudades Lombardas, la libertad de sus Comunes, su actividad y prosperidad comercial, que hacian necesarias nuevas reglas de conducta, así en el órden privado como en el político, las llamaba á ser las primeras regeneradoras de la ciencia del derecho. Y desde principio del siglo XII en que se descubrieron los manuscritos Justinianeos en Rávena, hasta la escuela histórica de Haubolt, Savigni y Niebuhr, que ha puesto en evidencia verdaderos tesoros del derecho romano, se suceden eminentes filósofos y jurisconsultos de todas naciones, que con los productos de su inteligencia, impulsan la ciencia legal á un grado de envidiable adelantamiento.

En dicho siglo XII, Inerio funda en Italia la escuela de los glosadores y con ella comienza la enseñanza del derecho. En el xi, Acursio, profesor de Bolonia, sintetiza las obras de los glosadores, y en su Glossa ordinaria condensa todas las interpretaciones de los textos hechos por aquellos; en el mismo siglo, en España, Jácome ó Jacobo Ruiz, por encargo de Alfonso X, forma el compendio titulado Flores de las leyes, que debe preceder inmediatamente al Código de las Siete Partidas. En el xiv, Bártolo empezó á escribir sus comentarios à la Instituta y á parte del Código y del Digesto, siguiendo sus huellas su discípulo Baldo, mientras que entre nosotros dejaba preclaro renombre Alonso Diaz de Montalvo en tiempo de los Reyes Católicos. El siglo xv es de verdadera transicion, y el cultivo de la ciencia del derecho se halla caracterizado mas por los trabajos literarios y filosóficos de Angel Policiano, que por los escritos del acreditado jurisconsulto Paulo de Castro. Sigue el siglo XVI, en cuyo principio se distingue notablemente el italiano Andrés Alciato, precediendo á la escuela francesa de Cujas, Doneau y Bodin.

Llegamos por fin al siglo xvu, en que tanto brilló el filósofo jurisconsulto á cuyo esclarecido renombre dedicamos estas líneas. Conjuntamente con él, si bien de menos mérito, florecieron otros jurisconsultos, á los cuales se ha asignado un respetado lugar en la Ciencia. Permitasenos, pues, detenernos un momento y reseñar, aun que brevemente, las principales doctrinas de estos; de esa manera tendremos, por decirlo así, el marco del gran cuadro de la ciencia del derecho en el siglo XVII, cuyo fondo ocupa por entero Leibnitz.

En primer término descuella el canciller Bacon; en la filosofía del derecho, es el sucesor de Bodin; la estension de conocimientos, la imaginacion y un discernimiento esquisito parecen caracterizar á aquel filosofo jurisconsulto, el cual presenta aquella feliz alianza entre la teoría y la práctica, tan frecuente en los siglos XVI y XVII y que desapareció en el xvI. Se lamenta de que la teoría de las leyes haya sido abandonada unas veces á los jurisconsultos que no sabian meditar, y otras á los filósofos que ignoraban los hechos. Bacon ha escrito el conocido tratado sobre la Justicia universal. La ley, es para él un pacto de los hombres aterrados ante la' inminencia del peligro, sin que sepa fijarnos la raiz de donde arranca esta convencion. Bacon ha tratado la jurisprudencia bajo los puntos de vista politico y práctico. Uno de los defectos que mas se le ha echado en cara en sus obras, es el haber desconocido la naturaleza metafísica del derecho. Bacon, ni una sola vez emplea la palabra jus como representando el derecho en su naturaleza y sustancia; para este filósofo no es otra cosa el jus que la coleccion de leyes positivas. Con razon, pues, puede decirse, que apesar del título de su obra, no ha tratado de la justicia universal; empero, como escelente práctico, jurisconsulto y político, supo abarcar los hechos esteriores, la jurisdiccion, las leyes positivas, el modo de interpretarlas, y el arte de clasificarlas é introducir en ellas el método.

Es contemporáneo de Leibnitz y Bacon, Selden, que vivió sucesivamente bajo los reinados de Jacobo y Carlos I y el protectorado de Cromwuel, y que mas tarde debia ser llamado por su contrincante Grocio, la gloria de la gran Bretaña. Hugo Grocio acababa de escribir un tratado sobre la libertad de los mares, Mare liberum, en el cual reclamaba para Holanda, la libre navegacion hacia las Indias Orientales; Selden opuso una refutacion titulada de Mare Clausum que mereció la aprobacion del Almirantazgo y le hizo aclamar por sus conciudadanos, como su primer jurisconsulto. La ciencia del derecho le debe vários libros prácticos y eruditos; los primeros relacionados con la jurisprudencia inglesa, y los segundos acerca del derecho de los hebreos. Hé aquí el epígrafe de sus principales obras: De Jure naturali et gentium juxta disciplinam Hebræorum y el de Succesionibus in bona defuncti ad leges Hebræorum. (1)

Sin embargo, ninguno de estos jurisconsultos habian echado los verdaderos cimientos de la filosofía del derecho. Ni Bodin y Bacon habian vislumbrado siquiera los principios rudimentarios del derecho natural; asi es que el solo título de la obra de Selden De jure naturali, constituia ya por si solo un adelanto. Grocio era quien debia avanzar un gran paso, sentando y resolviendo tan importante punto de la ciencia del derecho, si bien defectuosamente. ¿Quién era Hugo Grocio? Holandés de nacimiento y cocláneo de Leibnitz, merece el nombre de ilustrado jurisconsulto romanista, cuyo derecho conocia profundamente; una de sus principales obras acerca de tan importante ciencia, fué su Florum sparsio ad jus Justinianeum. Al ocuparse del derecho propiamente dicho, lo divide en natural y voluntario ó positivo: el primero lo define dictatum recta rationis, indicans actui alicui ex ejus convenientia aut desconvenientia cum ipsa natura rationali ac sosiali inesse moralem turpitudinem, aut necessitatem moralem. Segun Grocio, el natural puede probarse á priori y á posteriori y el voluntario que toma su origen de la

(1) Se consideran tambien como dignos de mencion los tratados siguientes: «De successione in pontificatum Hebræorum;, «De Synedrus et præfecturis jurídicis veterum Hebræorum,» y su tratado « ad fleta, » que es un prefacio de la historia del derecho romano en Inglaterra.

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