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nifestaba, que no siendo asunto de su competencia, habia dado de ello cuenta á la Direccion del Museo Arqueológico con cuya corporacion desde entonces me entendí.

Con fecha 9 de Marzo de 1868 recibí de su digno Director, mi distinguido y respetable amigo D. José Amador de los Rios la siguiente carta que cópio: «Sr. D. Juan de Dios Agua»Jo. Mi estimado amigo: recibo la de V. con la satisfaccion de ver que no me habia engañado. >>Desde ahora queda V. instituido corresponsal de este Nacional Museo y cuando V. lo indique »se le facilitarán los documentos necesarios para que se presente à las autoridades, como co»misionado del mismo, V. me dirá cuando piensa y por donde empezar sus trabajos ó explora>>ciones.

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>>>Me importa sobre todo atender á los objetos que abandonados por la incuria ó la ignorancia »>pueden desaparecer para siempre, y sobre ellos llamo la atencion de V. principalmente. Mu>>cho espero de la bondad de V. y de sus aficiones generosas respecto de los estudios arqueoló»>gicos, V. verá que no trabajará en vano por este Museo Nacional, representante vivo de todas >>las glorias Españolas. Sepa V. que le quiere bien etc. José Amador de los Rios.»>

Despues de algunas consultas, con fecha 24 de Marzo me dice: «Sr. D. Juan de Dios Agua»>do. Mi estimado Sr. y amigo: V. supondrá sin duda que yo le tengo olvidado, y en verdad, »>que si tal piensa, se lleva solemne chasco. Antes al contrario: colocado por S. M. al frente »>de este Museo Nacional, y recordando los nombres de las personas ilustradas que están en >>cierto modo unidas al porvenir del mismo por el interés de la ciencia, no podia olvidar el » nombre de V. tan grato para ini en estos conceptos.

»¿Ha olvidado V. sus buenos estudios y aficiones arqueológicas? No lo temo y antes al contra>>rio creo que habrá acrecentado sus noticias y sus adquisiciones notablemente; y en este caso, >>suponiéndole como le supongo inclinado à contribuir al bien general de los estudios arqueo»>lógicos, no dudo en darle algunos encargos útiles y no indecorosos para su persona. El pri>>>mero y principal se dirige á las estátuas encontradas por V. y que publiqué en el Arte en Es»>paña. Podria V. encargarse de recogerlas y enviármelas para el Museo Nacional por el ferro>>carril? No dudo que hará V. todo lo que de su parte estuviere para lograr que estos objetos >>figuren en este Museo uniendo á ellos su nombre y desde luego le aseguro mi gratitud y la >> del Gobierno

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>> Yo tendria gusto especial en que V. se diera á conocer como vale y se merece, y no hallo di<«<ficultad, fuera de lo que le digera al Gobierno en caso oportuno en proponerle à V. para >>>Académico correspondiente de la Historia. Sepa que le recuerda con agrado y le conserva » verdadera estimacion su afectisimo servidor y amigo Q. B. S. M. José Amador de los Rios. >>Casino de la Reina 24 de Marzo de 1868.»

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Al poco tiempo, escribí al Sr. Rios para que me proveyese de los documentos necesarios para poder desde luego libremente proceder á los trabajos preliminares de exploracion y despucs á la escavacion formal. Al efecto me remitió una carta que dice: «Sr. D. Juan de Dios >>Aguado. Mi estimado amigo: Ya tendrá V. en su poder el nombramiento de Comisionado de »este Museo. Trabaje en tan patriótica obra.. >>>Queda de V. esperando resultados, su afectisimo amigo Q. B. S. M. José Amador de los Rios. >>20 de Mayo de 1868.» Y un oficio que á la letra dice: «Atendiendo á las circunstancias que >>en V. S. concurren y en la obligacion de dar cumplimiento por mi parte à la Real órden >>circular de 6 de Noviembre último, en que se sirvió S. M. la Reina (q. D. g.) disponer la >>> manera y forma como debe acudirse por los Gobernadores de provincia, corporaciones y >> particulares al aumento progresivo de este Museo Nacional, he resuelto comisionar á V. S. pa>>ra que en representacion de este central establecimiento, investigue y en su caso recoja y re>>mita á esta Direccion los objetos de antiguedad que en su concepto juzgue dignos de figurar >>en la esposicion perpétua de este Nacional Museo, inpetrando, si lo juzgare necesario, el au»>xilio del Sr. Gobernador de esa provincia, para el mejor desempeño de la comision referida.

»Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Mayo de 1868. El Director: Dr. José Amador de los Rios. Sr. D. Juan de Dios Aguado.»

Con tal documento yo debia ser protegido por las autoridades de la provincia y debian estas favorecer mis trabajos como representante único del Museo Arqueológico.

Pero cuando me disponia á desempeñar mi cargo, vino la Revolucion'que todo lo trastornó; se me pusieron obstáculosy dificultades hasta que comprendiendo lo muy difícil que me seria vencerlos, suspendí cuantos trabajos me habia propuesto practicar hasta encontrar época mas favorable. Supe despues que se habian practicado escavaciones; tengo entendido además, que por fortuna gran parte de los objetos desenterrados figuran hoy en el Museo Arqueológico, lo que tanto á mi como á los hombres que se interesan por dicho estudio, nos tranquiliza y llena de satisfaccion. De que manera y por quien se practicaron dichas escavaciones, lo ignora quien menos debia ignorarlo; tanto mas, cuanto que como antes se vió, fuí nombrado comisionado de aquel establecimiento sin que hasta la fecha haya sido por la Direccion relevado de dicho cargo; y si alguna noticia he tenido de tales escavaciones ha llegado á mi extraoficialmente, doliéndome á la verdad de que de tal manera se haya hecho caso omiso de la persona que descubrió y dió á conocer oficialmente la existencia de tan precioso depósito, el que sin duda continuaria hoy de todos ignorado.

Quede sentado pues, que el descubrimiento en cuestion, es gloria que á mi solo pertenece y si no ha faltado ya quien se la ha querido apropiar y si como se dice es cierto, que por tal servicio para la ciencia, ha sido por el Gobierno recompensado con cierta condecoracion, un supuesto autor del descubrimiento que nos ocupa, sepa el Gobierno que ha sido sorprendido y que el usurpador de este derecho ha hecho lo que el ave de la fábula, esto es, engalanarse con plumas que no le pertenecen. No faltará quien diga que en lo que se lleva escrito sobre tan notables ruinas, nadie me ha dedicado como autor del descubrimiento un solo renglon, ni una palabra, pero nada de particular tiene, no mentar lo que se ignora.

Al espresarme de este modo, lo digo con ingenuidad, ignoro si habré faltado á la modes tia, pero en la clase de asunto de que se trata, no veo otra cosa que un vivo deseo por parte mia de aclarar la verdad con hechos y documentos que lo justifican completamente.

Corval-Rubio Diciembre 14 de 1874.

JUAN DE DIOS AGUADO.

EXAMEN HISTÓRICO-CRÍTICO

DE LAS LEYES ROMANAS RELATIVAS Á LA FAMILIA.

En medio del grande impulsó dado en nuestros dias á la ciencia del derecho, ninguna parte de este estudio ha sido objeto de mas profundas investigaciones que la legislacion de la familia en el derecho romano. Verdad que sobre ser ella la razon escrita y la mas legitima expresion de los derechos de la humanidad, es la base donde estriban las legislaciones modernas. En este estado pareciendo estrecho el sendero trazado por los Comentaristas, y contándose con las nuevas ideas que suministran los descubrimientos recientes, las Escuelas alemanas no se han detenido en la mera exposicion de los códigos, sino que han descendido á las determinaciones históricas de las leyes y al exámen profundo de todas las instituciones de la ciudad eterna. Las asambleas del pueblo, la propiedad, la familia: de este modo la resplandeciente antorcha de la Historia ha reflejado sus rayos sobre la frente de la Vesta romana, y la Diosa protectora del Pueblo-rey nos revela sus ocultos misterios. Empero, donde se hace mas notable el mucho respeto de la ciencia es en la institucion de la familia, de cuyo exámen histórico crítico tratamos en esta parte de nuestros apuntes.

Para proceder con órden dividirémos la historia de la familia romana à las mismas tres épocas en que comunmente se divide la historia general de este pueblo: época de la dominacion de la raza vencedora, época de los Emperadores paganos, época de los Emperadores Bizantinos. La 1. comprenderá la organizacion de la familia en todas sus relaciones religiosas, políticas y civiles: en la 2. se espondrán los cambios que dicha organizacion sufriera á impulsos de la Filosofía y de la decadencia del antiguo sistema Quiritario; y en la 3.* se hablará de la influencia absoluta del Cristianismo en las leyes romanas relativas à la Sociedad doméstica. En todas ellas procurarémos conciliar la brevedad, con la inmensa extension de la materia y la exactitud de los hechos históricos; apesar de que en el fondo de este dilatadísimo cuadro resalta con encendidos colores la lucha terrible de los principes que se disputaron por muchos siglos el imperio del Orbe: la Aristocracia, sucesora legítima de la Teocracia, constituye en la familia la base mas segura de su poder: el elemento filosófico socaba sus fuertes cimientos y el principio cristiano derrumba el viejo y carcomido edificio; ¡ cuadro inmenso y magnífico digno de ser bosquejado por un superior talento, por una delicada pluma! ¡ ruina rica é inagotable de importantes lecciones para el político, de reflexiones profundas para el filósofo, de dilatados estudios para el jurisconsulto!

I. Desde que el elemento guerrero triunfó del sacerdotal, sometiéndolo á sus miras de dominacion, es decir, desde que se constituyó definitivamente la sociedad romana, encuéntrase tambien establecida la familia en todo el vigor en que permaneció durante la 1. época.

(1) Este articulo forma parte de unos ESTUDIOS DE DERECHO ROMANO, escritos por D. Francisco Escudero y Peroso. notable publicista y presidente que fué de la Adademia de Buenas Letras de Sevilla y D. F. Romero de Castilla.

(N. de la R.)

Y no podia menos de suceder así: porque examinamos la constitucion política del pueblo romano, si encontramos que ésta se halla tan íntimamente ligada en todas sus partes con el órden doméstico, que puede decirse, sin temor de errar, que la familia fué la piedra fundamental sobre que se erigieron las instituciones de la Ciudad eterna. El hecho del último de los Horacios que dá muerte à su hermano, y es absuelto al punto por su padre de tan odioso crimen, ya sea un suceso histórico ya un canto popular, nos demuestra que el origen de la formacion de la familia se pierde en la oscuridad de los tiempos heróicos. ¿Qué es, pues, la familia romana en esta primera época?: la familia romana, creacion singular de un pueblo nacido para dominar, es una fuerte y numerosa agregacion, que reconoce el poder absoluto de un gefe omnipotente: esta agregacion compacta ejerce una influencia directa en el órden político, en el órden religioso, y en el órden privado. En el órden político predominan las familias patrícias, herederas de aquellos cien guerreros, (patres majorum gentium) que con Rómulo fundaron la Ciudad, en redor á las cuales se encuentran multitud de familias plebeyas que le son dependientes por el vínculo religioso y político de la clientela, que solo por conducto del Supremo Gefe (pater) pueden emitir su volo en los comicios curados, percibir tierras en las distribuciones y defender sus derechos en juicio: de aquí se deduce, que la reforma ó arreglo de la familia, por ser un asunto de interés general debe, hacerse en los Comicios y formar parte del Derecho público. En el órden religioso la familia está unida por los vinculos de un culto que le es propio (sacra familia, sacra gens), y por eso para su alteracion debe intervenir la potestad pontifical. Influye, finalmente en el órden privado, porque en la masa de sus ciudadanos se encuentra la propiedad, la sucesion, la tutela y demás derechos civiles, que por ser transferidos á un extraño, necesitan la intervencion de los Comicios. En su organizacion interior, la familia reconoce por fundamento esencial, no la naturaleza, sino el derecho Quiritario: estrecha sus miembros, nó con el vínculo de la sangre, sino con el del poder: el matrimonio, que en el derecho humano general, es el vínculo y causa de la familia, en el derecho romano es por sí solo un lazo insuficiente: si las juxtas nupcias no ván acompañadas de uno de los tres ritos solemnes, la mujer no está en la familia de su marido, la madre no pertenece á la familia de sus hijos; y ¿porqué?, porque sin esos ritos solemnes la muger no entra in manu mariti ; el hijo, que por emancipacion sale del poder paterno, ya no está en la familia, y pierde todos los derechos porque el hijo po pertenecia á ella porque en ella hubiera nacido, sino porque está in patria poteslate. La cognacion, parentesto de origen natural, está excluida de todo derecho. La agnacion, parentesco de orígen civil, participa de ellos: la reunion de los agnados, protegida por la Ley y dotada con sus privilegios, forma la familia civil, y la reunion de las familias civiles, unidas por la identidad del nombre patronimico, por la comunidad de sacrificios, y por la igualdad de deberes y obligaciones, constituye la familia política (Gens). Eu este círculo están vinculados los derechos religiosos, políticos y civiles de cada estirpe patricia,

Conocido ya el carácter general que distingue à la familia romana, pasemos á ocuparnos de ese poder supremo, podoroso resorte de la complicada máquina de su organizacion. La reunion total de la familia se expresa por la palabra sacramental Domus: todos los que la componen están bajo el poderío inmenso, único, absoluto de un Gefe, (pater familias): él solo tiene nombre, y de él le reciben los demás: él solo tiene representacion y derechos: él solo adquiere por sí por los que están bajo su autoridad despótica, que no reconoce olra Ley que su capricho. Tres principales derechos componen el poder del padre, representados por otras tantas fórmulas sacramentales: potestas, manus, dominium. El primero representa ese poder terrible que absorbe en el padre la persona del hijo, que le hace dueño de su esposa, de sus hijos, de sus bienes, que le constituye, en fin, juez superior en el santuario doméstico, con derecho de vida y muerte, que le da facultades para matar al niño deforme, para vender á los demás hasta tres veces, para darlos en noça, para adquerir por ellos, para arrancarlos de la Silla

ó de la tribuna con su brazo omnipotente.....! poder abominable que hace del padre un tirano y del hijo un enemigo! ¡ institucion bárbara de que se vanagloriaban los ciudadanos romanos y que con harta razon nos dice Gayo en su Instituta, quod jus proprium civium romanorum.... nulli enim sunt allii homines qui talem in filii sui habent potestatem qualem nos habemus.

Esta potestad se aquiere por nacimiento proveniente de las solemnes y legítimas nupcias, y por los ritos solemnes de la adopcion y de la arrogacion: se pierde solo por la emancipacion verificada por tres ventas sucesivas, la cual era como un castigo para que el hijo (no heredase á su padre cuando dejaba de pertenecerle. No menos bárbaro es el derecho llamado manus, que consiste en el poder del marido sobre su mujer: esta, considerada en Roma como en casi todos los pueblos antiguos, mas bien como un ser de naturaleza inferior al hombre, que como su igual y compañera; silia de la patria potestad ó de la tutela de sus agnados para caer bajo el yugo de su marido (in manu mariti): es un hijo más que entra en la familia sin otro objeto que la conservacion de la estirpe del padre y la satisfaccion de brutales deseos y pasiones: una vez la mujer en poder del marido, este, como su juez, puede darle muerte si es infiel, hurta las llaves, ó se embriaga: segun la Ley de las doce Tablas, como su dueño puede apropiarse sus bienes aportados al matrimonio disponiendo de ellos á su antojo; como su árbitro supremo, puede arrojarla de sí por el divorcio ó por la mancipacion: estos derechos se adquieren sobre la mujer por el commibium, palabra que expresa la union propia y exclusiva de la clase privilegiada, que se verificaba por medio de tres ritos solemnes, á saber, conferratio, ceremonia sagrada que toma este nombre de un pan (ferrens) que debian comer ambos cónyuges; coemptio, simple contrato en que el marido compra á la mujer sin necesidad que ella consienta, cual si fuera un objeto de lujo ó de comodidad; usus, prescriprion de cosa mueble por tiempo de un año, especie de rapto que recuerda el de las sabinas; la mujer que durante este término no falte tres noches consecutivas de la casa de un hombre sui juris, cae bajo el poder de éste por la sucapion quiritaria. A la muerte del marido se somete la mater familias á un tutor perpétuo cuya autoridad, con la patria potestad y la manus forma una cadena de poderes de que aquella jamás puede libertarse. Pero si la mujer ante su esposo solo tiene la representacion de una cosa, ante la sociedad, lo mismo que los hijos, tiene el carácter de persona y es rodeada de respetos y consideraciones, «porque la ley se acuerda, dice el erudito Troplong, de que si «<la virgen Sabina ha sido conquistada, la matrona romana ha salvado del Capitolio la vengan«za de Facio. »

El tercer poder del padre es el dominium, en virtud del cual los esclavos, elemento principal de riqueza de las naciones antiguas, están colocados en el rango de las cosas, respecto no solo de su dueño, sino de la Sociedad entera. Los derechos del Señor sobre su siervo se encierran en esta frase, « el esclavo es un despreciable juguete que al menor capricho del déspota puede ser reducido à polvo.» El dominium se adquiere por conquista, por nacimiento y por los demás medios civiles que suministra el derecho para la adquisicion de las cosas: se pierde por la manumision (de manu misio) que podrá hacerse en el censo, en testamento ó ante el magistrado per vindictam, sobre cuyo último modo de manumitir se han dividido los autores creyendo unos con Tito Livio, que trae su origen del recuerdo histórico de Vindex aquel esclavo de los Vitelos que descubrió la conspiracion en favor de Tarquino; y juzgando otros como Teófilo y Mr. de Ortolan que no es otra cosa sino una extension de la accion liberalis causa precedida de la cesio in jure.

Además de estos tres poderes constituyentes abraza la potestad suprema del padre de familias otros derechos accesorios que adquiere sobre cierta clase de hombres por diversas causas y distintas condiciones. Estos son los mancipii, los nexi y los adipti: mancipii ó mancipati son ciertos hombres libres sobre los cuales se ha adquirido propiedad por la enagenacion solemne o venta civil llamada mancipatio: en los nexi se comprenden los deudores entregados á sus acreedores en prenda ó pago de la deuda: los adicti son los que por solvencia ó por ciertos

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