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cho romano; alium non ledere: segunda, la equidad (æquitas) comprendiendo la justicia distributiva, con el principio suum cuique tribuere: tercero, y finalmente la piedad (pietas) ú la probidad (probitas) enunciados en la máxima honeste vivere. El fin del derecho es el perfeccionamiento (justum est, quod societatem ratione utentium perficit.) El mundo entero constituye una ciudad de Dios, de la cual nosotros somos miembros inmortales. Toda la cristiandad debe convertirse en una república, en estados regidos por un concilio permanente, ó por un senado delegado por el mismo (1).

Al tratar de las teorías de Leibnitz sobre el derecho natural, es imposible pasar en silencio á su continuador Wolff (1679-1754). Este sistematizó las doctrinas de aquel filósofo, considerando el principio de perfeccionamiento, mas como base y origen de felicidad (perfectio est unicus fons felicitatis ;) asigna tambien al derecho y al Estado como fin último para favorecer y estender el perfeccionamiento para la felicidad de todos. La escuela de Leibnitz- Wolff, á pesar de su idealismo platónico, con sus principios de perfeccionamiento social, ha ejercido una influencia felicisima sobre la ciencia filosófica y positiva del derecho, y preparó el advenimiento de la escuela de Krause, que tantos adeptos ha hecho en nuestra época (2).

Las teorías de Leibnitz sobre el derecho público, se desprenden del exámen de los graves problemas políticos, que surgieron en su siglo y en los que aquel sábio filósofo tomó una parte principal. Sus principios sobre la filosofía del derecho, caracterizan su manera de ver los negocios de estado, tanto en su parte interna como externa. Para conocerlos es preciso no perder un momento de vista sus preceptos sobre lo justo é injusto que acabamos de mencionar y olvidar, por el contrario las reglas convencionales y arbitrarias de la política entonces dominante. Así es que la nocion que tiene formada Leibnitz del derecho, es la que dicta sus manifiestos en nombre del emperador de Alemania, sus cartas, sus tratados, sus escritos sobre la sucesion al trono de España á la muerte de Carlos II, y dan á todas sus obras la mas completa unidad. La idea fundamental que tiene concebida del derecho natural, como base del derecho público en Europa, no le permite ver sin indignacion el despotismo siempre creciente de Luis XIV y sus atentados contra la seguridad del Imperio y su aspiracion constante es la formacion de un derecho de gentes, que fuera un noble anatema contra los atentados à la seguridad de las personas, tan frecuentes durante los horrores de la guerra. Empero como hace notar muy acertadamente Mr. Foucher de Careil en su introduccion à las obras políticas de Leibnitz, (3) «la idea del derecho que hace à grandes jurisconsultos, no es suficiente para formar grandes políticos y que este filósofo tan superior à su siglo por sus ideas acerca del derecho natural, es en política inferior à la escuela francesa.» Es cierto, sí, que el derecho y la política son dos ciencias distintas, apesar del enlace que el primero tenga con la segunda ; empero añadamos que sea cual sea el resultado de una habilidosa política; el progreso de un estado se cifra, en nuestro concepto, en aumentar en todos sus actos el imperio del derecho. Cuando la política se halle identificada con el derecho, se habrá llegado al ideal de las constituciones de los pueblos. A los que quieran leer ó estudiar sus obras políticas, recomendamos entre otras, las siguientes: « Paz de Utrech, Reflexiones políticas antes de la paz de Bastadt, Proyectos de alianza con las potencias del Norte, Cartas de Leibnitz al emperador en el proyecto de Kersland, Observaciones sobre el proyecto de una paz perpétua por el abad de SaintPierre, y Manifiesto para la declaracion de derechos de Cárlos III à la corona de España.» (4) Respecto á su método de estudio y enseñanza del derecho, aunque sea un ensayo de los

(1) Dissertatio I de actorum publicorum usu, etc, tom. 4, part. 3., pág. 295 edic. Dutens.

(2) Ahrens, cours de droit naturel, pag. 20, Leipzig, 1868.

(3) Tomo tercero de la coleccion de obras de Leibnitz.

(4) Todos estos trabajos juntos con otros interesantísimos, se hallan en los tomos tercer y cuarto de la coleccion formada por Mr. Foncher de Careil.

primeros años de Leibnitz, merece especial mencion y ha sido de verdadera utilidad para la ciencia, además de ser su nova methodus un cuadro completo de la vida académica de Alemania, á mitad del siglo diez y siete. Divide la jurisprudencia en cuatro partes, didáctica, histórica, exegética y polémica : la primera debe componerse esencialmente de elementos de jurisprudencia que contengan la definicion de las palabras, y los principios de cada materia; á esto debe seguir la ordenacion y distribucion de los tratados de derecho. Examina Leibnitz el método didactico, seguido por el emperador Justiniano en su Instituta; encontrando en ella como falta capital, el órden que procede en la division de personas, cosas y acciones. diciendo que en la misma se distinguen los hechos pero no los derechos, y que la materia ha de tomarse mas bien en abstracto que en concreto. Despues de haber examinado Leibnitz varias clasificaciones intentadas por sus predecesores, propone la suya. La jurisprudencia es la ciencia de las acciones del hombre en cuanto son justas é injustas. La naturaleza del hombre libre es el origen del derecho, los actos de aquel, constituyen su desarrollo y pueden reducirse á estos tres principales; la posesion, la convencion y la injuria; añadiéndose á estos la sucesion que no crea ningun derecho nuevo, sino que trasmite los creados, se tendrán divisiones jurídicas que comprendan todos los hechos.

Despues de la parte didactica de la jurisprudencia pasa Leibnitz á la histórica; esta la divide en interna y externa; la primera, comprende la sustancia misma del derecho, la segunda el mundo político, religioso y literario. Establece despues un plan para los estudios históricos de la jurisprudencia, esto es : historia romana para el conocimiento del derecho civil, historia eclesiástica para el conocimiento del derecho canónico, historia de la edad media para la inteligencia del derecho feudal, é historia moderna para la inteligencia del derecho público. La parte exegética la divide Leibnitz en filología y comentario; la primera, abraza la gramática, la didáctica, la retórica, la historia, la ethnico política, la lógica metafísica y la física legal, cada una de cuyas partes han sido tratadas con difusion. El comentario que, ó bien se separa del texto ó bien le acompaña, dividiéndose esta última en particular ó general y en parátilas. La interpretacion aislada del texto que es el comentario verdaderamente tal, es ó real ó textual; aquella cuando extrae de la ley ciertas conclusiones para estudiarlas á fondo, y esta cuando no se aparta de las palabras de la regla legal. La interpretacion procede por paráfrasis y análisis y este último es gramatical, retórico y lógico. Como se nota perfeclamente á primera vista la exégesis, es un intrincado laberinto, de divisiones y subdivisiones en que fácilmente se embrolla la inteligencia; con razon pues, se ha juzgado como la mas defectuosamente tratada.

Finalmente la polémica, constituida segun Leibnitz, por principios de decidir y séries de decisiones; y como la primera razon de decidir se encuentra en la naturaleza de las cosas, y por lo mismo en las nociones de lo justo é injusto; naturalmente coloca en la primera parte de la polémica, la teoría del derecho natural que hemos condensado ya. La segunda razon en decidir se halla en las prescripciones del derecho civil. Respecto á la série de decisiones se estiende Leibnitz en su obra en utilisimos consejos para el jurisconsulto (1).

A continuacion del plan de estudios jurídicos, presenta un estenso catálogo de las obras que se echan de menos en la jurisprudencia. Apesar de que algunos años despues el eminente filósofo hablaba con cierto desden, del primer ensayo de su juventud, no puede menos de reconocerse, cuán injusto estaba consigo mismo, pues el rápido bosquejo que acabamos de hacer basta por sí solo para comprender el mérito que encierra su método de enseñanza del derecho, el cual, si bien hoy se encuentra notablemente perfeccionado, ha servido de punto de partida sobre todo en Alemania.

(1) Nova methodus discendæ docendæque jurisprudentiæ, pág. 180 y siguientes, t. 4, part. 2, edic. Dutens.

De este método general sobre los estudios teóricos, pasó Leibnitz á idear un sistema de Codificacion sobre el Corpus juris. Al tratar de esta materia, es interesante la declaracion que hace acerca del derecho romano: este, dice, goza en Europa de una autoridad necesaria que no solo es preciso no destruir, sino que todos los esfuerzos deben concentrarse á corregir sus defectos; de estos indica cuatro principalmente: superfluitas, defectus, obscuritas confusio. En el cuerpo del derecho, se encuentran muchas leyes que han caido en desuso, sin escluirlas es preciso notarlas con cuidado; inùtilmente se buscan allí decisiones sobre materias las mas importantes, hallamos oscuridad, consecuencia lógica de la ignorancia del idioma y de la historia y por la variedad de obras é ideas, de todo lo cual resulta una verdadera confusion. Es necesario, pues, ordenar sin perjudicar la pureza de los textos y sin hacer mas variaciones que las que reclame el método; el desideratum de Leibnitz, era realizar la unidad en la codificacion. Sus consejos debidamente comprendidos y practicados, no pueden menos de hacer un sumo bien á la ciencia del derecho.

Leibnitz comprendió el verdadero carácter y espíritu del derecho romano haciendo notar todos sus defectos y perfecciones; los primeros consisten segun su parecer en innumerables repeticiones, en disposiciones derogadas por el tiempo en varios fragmentos que no son leyes, en que contiene definiciones, divisiones, etimologias, digresiones, observaciones históricas y críticas propias del sabio, no del legislador; en discusiones interminables para decidir si en tal é cual caso debe establecerse esta ó la otra accion ó interdicto, viniendo á parar siempre en el mismo resultado y finalmente hace notar la ausencia de método. Respecto á las bellezas que contiene el derecho romano, las aprecia Leibnitz, como de primer órden; considerándolo muchas veces como geométrico por la lógica de sus deducciones. Encuéntranse extensamente estas doctrinas en su obra titulada de Nævis et emendatione juris prudentiæ romanæ en la cual dice: Et quemadmodum remotis titulis et cæteris operis integri indiciis demonstrationem alicujus · Geometrici ex Euclide aut Archimede, aut Apolonio ægre dicernas, et ad auctorem suum referas; adeo omnium idem stylus videtur, tamquam ipsa ratio per horum virorum ora loqueretur; ita jurisconsulti etiam romani sibi gemelli sunt, ut sublatis indiciis quibus sententiæ aut argumenta distinguuntur, distinguere stylum aut loquentem vix possis. Nec uspiam juris naturalis præclare exculti uberiora vestigia de prehendas. Et ubi at eo secssum est, sie ob formularum ductus, sive ex majorum tradititis sive ob leges novas, ipsa consequentia ex nova hypothesi æternis rectæ rationis dictaminibus addita, mirabili ingeneo, nec minore formitate deducuntum. Las observaciones de Leibnitz no pueden ser mas razonables y ha valido con justicia al autor los mas unánimes aplausos.

Tales son las principales teorías de eminente filósofo jurisconsulto con respecto en la ciencia del derecho; en las cuales en resúmen establece; para la filosofía del derecho el gran sistema de armonía universal; para el público su derivacion del derecho natural y la unidad en el derecho privado.

Estas teorías se hallan esparcidas en general en muchas obras; sin que en ninguna de ellas encontremos por sí sola, un tratado entero de una materia, necesitando casi siempre el complemento de otros. Si el genio universal de Leibnitz se hubiese consagrado puramente á la ciencia del derecho como deseaba el baron de Boineburgo, indudablemente hubiese alcanzado este un grado de perfeccion envidiable y aun mas importantes adelantos, ya que los puntos que abrazó en su misma juventud fueron magistralmente tratados. Empero ya lo hemos dicho; la vida laboriosa y agitada al mismo tiempo de Leibnitz, le llevó unas veces por gusto, otras por deber á múltiples y diversisimos trabajos casi en todas las ciencias: filósofo, teólogo, matemático, naturalista, fisico y finalmente jurisconsulto á la vez; siempre se distinguió notablemente y constituye una figura que no solo descuella entre las eminencias de su siglo, si que tambien entre

muchos de los que le antecedieron y otros que le sucedieron. Fontenelle en su elogio, al hablar de Leibnitz, le compara á estos griegos que en los juegos olímpicos dirigian con soberbia destreza ocho caballos uncidos de frente en un carro; de la misma manera dice, con igual in teligencia, conducia el cultivo de varias ciencias á la vez. Otros han dicho al hablar de la vasta inteligencia de Leibnitz que podia representar toda una academia de ciencias, y en efecto, como escribe con mucha elocuencia Lerminier, cuando el hombre se examina á sí mismo desapasionadamente, no puede menos de sentirse abatido á la vista de su pequeñez y nulidad; si pretende descollar en un ramo, su irremediable impotencia le obliga á renunciar á todos los demas y á dirigir, como ha dicho un conquistador, todas las fuerzas sobre un punto. De vez en cuando aparecen sin embargo algunos hombres que nos consuelan de esta humillacion; y cuando Leibnitz en presencia del mundo fisico y moral á todo responde y con su solo genio satisface toda la realidad, puede la humanidad exaltarse y exclamar con orgullo: «¡Ecce homo!»

Al concluir estas líneas, que constituyen solo un séncillo recuerdo histórico de la figura é ideas del gran filósofo jurisconsulto del renacimiento; creemos no poder hacer mejor que evocar la sagrada memoria de un ilustre filósofo de nuestro país, y enmudecer ante su pluma. «En las obras de Leibnitz, dice Balmes, (1) no hay que buscar si aquel es discípulo de Descartes ú otro filósofo cualquiera; pues es original en todo. No puede tocar una cuestion sin emitir alguna idea nueva, este es un hombre extraordinario en quien el genio rebosa aun en las teorias mas extrañas. Los extravíos que padece provienen de lo extraordinario de su genio, ávido siempre de aplicaciones nuevas; era atrevido porque se sentia poderoso. Rival de Malebranche en metafísica; de Newton en matemáticas, insigne anticuario, profundo filólogo, adornado de vasta erudicion, versado en las ciencias sagradas, hasta el punto de sostenerse una polémica con el mismo Bossuet; eminente político que pronosticaba las revoluciones modernas con un siglo de anticipacion; absorbido continuamente en meditacioncs filosóficas y religiosas, buscaba la verdad con un ardor increible; siendo de notar que nacido y educado en la religion protestante, supo elevarse sobre las preocupaciones de sus correligionarios haciendo justicia al catolicismo en casi todos los puntos y escribiendo su famoso Sistema Theologicum que pudiera hacernos dudar de que muriese protestante.»

JOSÉ ELÍAS DE MOLINS.

De la Academia de Jurisp rudencia de Barcelona.

(1) Curso de Filosofía elemental; Pag. 144, 149. Barcelona, 1872.

ESTUDIOS HISTÓRICOS.

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III.

VOLUCE.

En el tránsito desde la antigua Uxama al sitio que ocupó la capital de los Volcianos, se encuentra una de las poblaciones mas importantes de la provincia de Soria; importancia que le dan, no solamente su antiguedad y sus recuerdos si que tambien su riqueza y producciones, que constituyen el bien estar de que sus habitantes gozan. Hay otra razon, que es la principal para que su nombre deba fijar la atencion del historiador. Esta poblacion es El Burgo de Osma, capital del opispado á que da nombre la sucesora de la antigua Uxama.

En mi propósito de consignar cuanto de mas notable se encuentra en los lugares que recorrió la via romana de que hacen mencion en esta provincia las tablas de Tolomeo y el itinerario de Antonino Augusto, seria una gran falta, que seguramente no hé de cometer, si dejase de consignar especial atencion á la poblacion que por todos conceptos merece el primer lugar despues de la capital en la provincia de Soria.

Difícil es determinar el orígen y antiguedad de la villa de El Burgo de Osma.

El imperio romano se derrumba, mas que por su debilidad material por los vicios de los gobernantes y por la falta de virtudes en el pueblo. Todo es corrupcion, y de la molicie que la corrupcion trae consigo nacen la debilidad y el abondono.

Las naciones germanas en toda la virilirad y pujanza de su vida, tuvieron bien poco que hacer para destruir aquel cuarteado edificio.

Empero los pueblos invasores encantados por las delicias de aquella civilizacion seductora, que tan estraño contraste como deletérea influencia ejercia sobre sus rudas costumbres y su primitivo modo de ser, tuvieron suerte igual à la del imperio de los césares.

Iguales causas producen idénticos efectos. El cetro de los godos en España participó del anatema providencial que pesa sobre los pueplos corrompidos, y su caida fué necesariamente inevitable, cuando llegó á las débiles manos de los Witiza y Rodrigos.

Los árabes cayendo sobre la desgraciada España como una avalancha destructora, encontraron firme dique á su torrente avasallador en la aspereza de las cumbres de Covadonga. Pero en los primeros años de su aterradora conquista incendiaron y destruyeron gran parte de las ciudades mas notables,

La invasion agarena se diferenció esencialísimamente de las que el mundo romano habia sufrido.

Los bárbaros con la rudeza de sus costumbres, traian aquella simplicidad de la ignorancia, que si asombrada cuando Breno ante la imponente magestad del senado de la Roma pagana que considera una reunion de dioses, lleva á efecto el deguello general de los senadores al tocarlos y comprender que son hombres como los demás; cuando Atila doblan la rodilla y se alejan

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