Imágenes de páginas
PDF
EPUB

delitos, como el robo manifiesto, quedan adjudicados (adjudicati vel adicti) al acreedor ú ofendido; mas debe advertirse una diferencia muy esencial entre estas dos últimas clases; y es, que los neri son esclavos de hecho ó de derecho respecto del padre, mas no para los demás, y los adicti son siervos de hecho para todos y para ninguno de derecho. Finalmente el cliente y el liberto forman parte de la totalidad de la familia: el cliente debe acompañar á su Gefe à la guerra y rescatarlo del enemigo, y el liberto está obligado á rendir á su patrono los derechos llamados obsequia opera et jura in bonis, cuya detenida esplicacion no es de este lugar.

Tales son las instituciones orgánicas de la familia primitiva romana. Si la ojeada rápida que hemos dirigido es suficiente para juzgar de ella con acierto, podemos asegurar, que esa personificacion total de séres en uno solo, no es otra cosa que la fuerte palanca en que se apoyaba todo el sistema quiritario: nacida del seno del patriarcadó religioso, militar y político, lleva como todo el derecho antiguo el sello de sus recuerdos de conquista, de sus instintos de inmovilidad, de los dogmas bárbaros y sombríos de la teocrácia etrusca: no busquemos en ella la nocion de lo justo y de lo injusto, la equidad natural y esa voz de la humanidad que habla lan alto à las naciones civilizadas; será inútil nuestro trabajo, solo hallaremos la naturaleza sacrificada al interés político, ahogado el grito de la sangre, disfrazado el parentesco con una máscara civil y trocados en odiosos derechos los afectos mas dulces del corazon humano. Las doce Tablas, esas leyes que Ciceron juzgaba superiores à todos los productos de la filosofia (omnium omnibus filosoforum bibliothecis anteponendum opus) no hicieron otra cosa que consolidar con ligeras modificaciones las leyes ya existentes, imprimir nueva fuerza al derecho quiritario y darnos á conocer en muchas de sus disposiciones cuan absoluto y terrible era el influjo del padre sobre los que estaban encerrados en el círculo de su poder; y no se crea que ese poder era una simple teoría sin que se llevase á ejecucion en la práctica: las páginas de la Historia salpicadas de sangre nos demuestran á cada paso lo contrario: la espada de Bruto derrama la sangre de sus hijos que permanecian fieles à Tarquino; Casio condena á muerte å su primogénito porque abraza el partido de las leyes agrarias; y Fluvio hace perecer al suyo porque se habia adherido á Catilina y á la causa popular. Estrabon afirma, que segun costumbre general, Caton habia cedido su esposa á su amigo Hortensio: Flavinio, para proporcionar un nuevo espectáculo á sus amigos, hace torturar á sus esclavos, y Polion arroja los suyos para que sirvan de pasto á los animales inmundos. Estos horribles episódios son los efectos práclicos de las instituciones que acabamos de examinar; mas á los ojos de las clases privilegiadas que se valia de esas instituciones para sostener su tiránica dominacion, se hallaba postrada otra clase que bien pronto iba á despertar de su letargo para humillar á sus insolentes Señores. Asi fué en efecto: cuando el instinto popular conoció que la caida de los reyes habia sido la elevacion completa de la aristocracia, dejó oir un sordo murmullo y comenzó á pedir derechos y garantías, haciendo inauditos esfuerzos para romper sus cadenas: desde entonces empieza una encarnizada lucha en que la plebe romana con una constancia que no tiene ejemplo en los anales de los pueblos, adelanta cada dia un nuevo paso y ataca al patriarcado en sus mas fuertes trincheras. La aristocracia cede el terreno, pero le cede palmo á palmo y arroja en sus concesiones todo el veneno que le suministra su reconcentrada ira; el Tribunado, los Comicios por tribus, la Ley Decembiral, son los primeros triunfos de la Plebe, y bien pronto la sangre de una vírgen fecunda, el cimiento de la libertad popular: publicanse las leyes Horacia, Valeria y Camileya que echan por tierra el primer valladar de las dos clases enemigas, y son scguidas de la Publiblia, Hortensia y Petilia. No tarda mucho la vencedora plebe en escalar el Consulado y rompiendo los últimos diques se precipita en la Edilidad, en la Pretura, en la Censura y en el Sumo Pontificado: el resto del derrotado ejército combate aun con el aliento de la desesperacion y se agrupa aun en derredor del secreto de la jurisprudencia; mas CreoFlavio y Eliano abren al pueblo las puertas del misterioso recinto, y esta última derrota echa por tierra los restos del derecho quiritario y solo una de sus instituciones permanece firme é TOMO II. NÚM. I. 2

inalterable, si bien resentida de tan repetidos golpes: esa institucion es la familia, y mientras la lanza del Quirite rota en pedazos yace entre los escombros de su antiguo poder, el paterfamilias eleva intacto el cetro de hierro que solo debia serle arrebatado por la moral de Jesucristo.

II.

Al comenzar la segunda época, Roma presentaba un aspecto nuevo: la ciudad de Rómulo, que por una série continuada de conquistas, ha aglomerado en torno de su mísera colonia todos los pueblos de la Italia, formando un vasto municipio; estiende con rapidez formidable sus brazos hacia el universo para estrecharlo en la unidad de su poder; mas en lanlo que el genio de la victoria conduce las triunfadoras águilas á los mas apartados climas, presenta la metrópoli el cuadro mas odioso y repugnante de que hay ejemplo en la historia de las naciones: ya no es aquella la ciudad de los héroes, el antiguo carácter romano, su fiera virtud, su sobriedad, su heroismo, han cedido su puesto á la molicie, al lujo, al vicio, á las depravaciones del conquistado Oriente. La secta de Epicuro, que con su aliento mortífero inficionó la Grecia, vino tambien à envenenar á la nu va Señora del mundo lanzándola en una senda de destruccion: entonces Roma, presa de un frenético delirio, ofrece en inmundas bacanales y desenfrenadas orgías obscenos sacrificios à Venus, á Baco, únicas deidades que reconoce. Los divorcios sin causa y la esposicion de infantes son acontecimientos diarios, y el asesinato, el aborto, el incesto, el adulterio y los mas nefandos crímenes se suceden con espantosa celeridad: mas bien pronto la nueva Babilonia se hubiera sumergido en el abismo que tenia abierto á sus piés, si un elemento terrible, pero indispensable ya para su existencia no hubiera venido á detener su caida: ese elemento no fué otro que la fuerza representada por el despotismo Imperial. Entre tanto el espíritu religioso destruye el Politheismo, dulcifica las costumbres y afloja los lazos de la familia sin conseguir desatar del todo sus apretados nudos: sí; la antigua família vive aun en medio del general naufragio y todavía es bastante fuerte pa ra resistir á los ataques del Imperio, que ve bajo esa institucion un rival que se propone des truir. En efecto, empiezan á publicarse disposiciones legales que la combaten abiertamente, y de las que haremos una breve reseña.

El descrédito del antiguo culto y la supresion de los Comicios habian concluido con la in fluencia religiosa y política de la familia, y muchas de las instituciones en que estribaba su poderío, ó perdian de dia en dia su vigor, como el patronato, ó guardaban reducidas á meras ficciones del derecho su antigua forma, como la emancipacion: ya comenzaban á caer en desuso los ritos solemnes de las nupcias, y el consentimiento de la mujer era en ellas un requisito indispensable, cuando las leyes publicadas en tiempo de Augusto con su doble tendencia política y económica, introduce algunas alteraciones en la organizacion doméstica: las leyes Elia Sentia y Junia-Caninia y la Julia-Frorbana establecen ciertas diferencias entre los manumiti dos y elevan algunos de ellos à la clase de ciudadanos, mientras la Julia-Papia-Popea de maritandis ordinibus honran y favorecen el matrimonio y la fecundidad, aconsejan y preceptúan las segundas nupcias, obligan á los padres à consentir en el matrimonio de sus hijos cuando no halla justo impedimento, y permiten la union entre ingénuos y libertinos: un Res cripto de dicho Emperador, que se encuentra en el Digesto entre los fragmentos de Ulpiano, y otro que se cree de Antonino, mejoran notablemente la suerte del hijo y del esclavo: la ley Petronia, segun unos del tiempo de Tiberio en 767, y otros en el de Neron, moderan el dominium y la potestas, prohibiendo en una de sus disposiciones, que los siervos sean arrojados à las fieras: Trajano concede á los hijos el peculio castrense, y al hacerlos capaces de adquirir propiedad, les abre camino para que algun dia puedan sacudir el yugo de la antigua ley: Adriano en 870 condena en cinco años de destierro al Señor que fuese demasiado cruel con sus esclavos; y Antonino en 914 declara reo de homicidio al que diere muerte à su siervo á no ser que le sorprendiese en trato ilícito con su hija ó esposa, y establece en otro Rescripto posterior, que el siervo que habiendo cometido un delito leve se acoge á la estátua del Princi

pe no puede ser castigado por su dueño. No están acordes los autores sobre la época precisa en que los padres fueron despojados del derecho de vida y muerte sobre sus hijos: Baudin señala el reinado de Augusto; Gikpiano cree tuvo lugar en el reinado de Constantino; y Bingekarshock juzga, que esta importante innovacion tuvo objeto en el glorioso período de Trajano, Adriano y Antonino: es muy probable que las leyes de estos dos últimos Emperadores sobre los esclavos se estendiesen á los hijos de familia, y quitasen al padre de todo punto la judicatura doméstica; y decimos probable, porque todos los jurisconsultos que florecieron desde aquellos tiempos hasta Constantino hablan de la palabra potestas absoluta como de institucion caduca y desusada.

La condicion de la mujer dió tambien algunos pasos hacia su completo mejoramiento: á fines de la República, segun dice Gayo, habian conseguido las matronas romanas eludir la terrible tutela de sus agnados colocándose por medio de una venta fingida en poder de su tutor fiduciario, mas descubierta al poco tiempo su femenil astucia, volvieron á caer bajo la autoridad de sus parientes ó bajo la del tutor que los padres ó maridos tenian derecho de darles á su muerte por obcion ó eleccion. La ley Papia-Popea, arriba citada, dispensó de la tutela à las mujeres ingénuas madres de tres hijos, y á las libertinas madres de cuatro: algun tiempo despues Claudio publicó un Senatus-Consultus de su nombre por el que eximió para siempre. á las mujeres ingénuas de la tutela de agnacion.

III. Tal es el aspecto que presenta la familia al finalizar la segunda época. Vemos en ella, que los esfuerzos combinados de tantos elementos poderosos han logrado reducir à estrechos límites la esfera del poler paterno, mas no han podido quebrantar su circunferencia inflexible: el pater ya nada puede en la religion, nada en la política, nada en el Estado; pero en el seno de su familia puede todavía mucho ya no es el poderoso patricio, pero aun es el amo sombrio y terrible, y si su poder es menos dilatado no deja de oprimir con su yugo el interior del hogar doméstico. Si tratamos de investigar cuales fueron las causas productoras del movimiento intelectual y moral que se dejaba sentir, las encontrarémos en dos elementos opuestos, que por distintos medios se encaminaban á un mismo fin la filosofía estóica y la religion cristiana. La primera imprime un débil y lento impulso á las nuevas reformas, motivando las leyes que hemos examinado; la segunda influyendo con infatigable constancia en las costumbres por medio de los sentimientos, comienza la obra de regeneracion que ella sola debia llevar a cabo: el elemento filosófico hubiera sido impotente á no tener en su ayuda el elemento cristiano; y al contrario, el cristianismo sin la filosofia hubiera encontrado menos obstáculos en su camino. y su santa mision se hubiera cumplido con mas facilidad: la filosofía griega con sus atrevidos sofismas, con sus exagerados principios, con sus máximas frias y desconsoladoras, no habia hecho otra cosa que alterar el órden social, corromper las costumbres y amontonar ruinas sin edificar sobre ellas: la religion cristiana con sus grandes verdades, con su celestial doctrina, con su moral sublime, hecha desde luego los cimientos de su magestuoso edificio.

á

En efecto; si examinamos la Historia á la luz de la filosofía, observarémos que á la sociedad corrompida y viciosa del último período republicano, sucede la monstruosa y brutal del primer siglo del Imperio, y en la que un infame tirano, un loco frenético y un monstruo horrible asombran al universo y hacen que las virtudes morales se eleven avergonzadas á los cielos, y que los sentimientos mas nobles se escondan temerosos en los abismos de la tierra: mas cuando la sociedad pareció pronta à desquiciarse bajo el peso de tantos horrores, grandes sucesos se verifican en el Oriente la Cruz donde se habia consumado el sublime sacrificio se erige en el estandarte de una religion que va á regenerar el mundo; los Apóstoles parten de la Judea para llevar á las naciones los tesoros del Hombre-Dios; sostenidos por la firmeza de su fé y encendidos en el fuego de su caridad, siembran por todas partes sus principios civili-zadores y vierten sobre todas las clases la sávia vivificante de su doctrina. Sus persecuciones, sus tormentos, su sangre derramada en las plazas y en los circos, son nuevos gérmenes qu

robustecen el árbol del Cristiano que no tarda en producir abundante y sazonado fruto: las leyes, las costumbres, las ideas hacen adelantos maravillosos hasta que elevado Constantino al poder supremo, ve en el firmamento el signo sagrado de nuestra redencion que desciende magestuosamente sobre su trono imperial.

Desde Constantino à Justiniano se completa la reforma de la familia por una série de disposiciones legales que la reducen á sus justos y verdaderos limites: en el año 315, que vió a abolicion del suplicio de la Cruz y tantos otros testimonios de la alianza del Imperio con la religion cristiana, publica Constantino una constitucion prohibiendo la esposicion de los infantes, bárbara costumbre que se conservaba como un recuerdo del derecho de vida y muerte y ofreciendo á los padres que se hallasen en una estrecha necesidad los socorros del Fisco y del Patrimonio privado del Príncipe, constitucion que hace honor á la humanidad de aquel Emperador. Valentiniano I declara reo de homicidio al padre que espusiese á su hijo y Teodosio autoriza á este á que cuando pueda recobre su libertad sin quedar obligado á indemnizar al comprador. Palentiniano JII retrocede la legislacion de Constantino hasta que bajo la de Justiniano la libertad del hijo prevaleció definitivamente. Constantino rindiendo de nuevo un justo tributo á la naturaleza, dá á luz otra nueva constitucion en 318 en que impone la pena de parricídio, como ya lo habia hecho Alejandro Severo, al padre que de cualquiera manera quite la vida á su hijo, mas esta ley, segun observa Gothofredo, se dirigia especialmente á algunas regiones del Africa donde aun se ofrecian los niños en sacrificio à Saturno, pues en las demás provincias del Imperio hacia mucho tiempo que habia caducado el derecho de vida y muerte. En otra constitucion del mismo Emperador, publicada en 321, sc concede al hijo la propiedad de los bienes adquiridos en el servicio del palacio del Príncipe, creando de esta manera el peculio cuasi-castrense; peculio que fueron aumentando sus sucesores con lo que adquiriese en el ejercicio de la jurisprudencia, en las dignidades eclesiásticas y finalmente en todos los cargos públicos. Justiniano, generalizando la idea de Constantino, hace al hijo propietario de todo lo que entrase sin distincion en su peculio adventicio, y deja al padre el profccticio no creyendo justo privarlo de lo que solo era debido á su libertad. Varias leyes de estos Emperadores, y sobre todo los muchos usos y costumbres sociales consiguen, que la adopcion pierda los derechos exagerados que en lo antiguo tenia, que la emancipacion ccse de romper los nudos de la familia, que las desheredaciones y los divorcios sean menos frecuentes, y que cesen de un todo las distinciones civiles de agnacion y cognacion.

Entre tanto la mujer adelanta visiblemente su mejoramiento: el poder del marido se pierde con las formas civiles en que estaba basado: la tutela queda enterrada por una constitucion de Constantino publicada en 321, en la cual tambien se establece, que las mujeres mayores de edad, se consideren iguales á los nombres en los derechos civiles (in omnibus contratibus justatem habeant quale vivos.) Justiniano hace desaparecer hasta el recuerdo de su primitiva dependencia, elevando á la mujer á la posicion que le era debida en la Sociedad, y declara válidas todas las nupcias prohibidas por el antiguo derecho en personas de baja ó infima clase. El matrimonio no es ya un contrato, que se funda en el interés ó en el cálculo y sí una union indisoluble que se le eleva hasta el cielo por su dignidad sacramental: la madre, revistiéndose de su augusto carácter, recobra sus sagradas prerogativas, se le declara sucesora ab-intestato y tutora de sus hijos y se aguarda que estos obtengan su consentimiento para contraer nupcias. Empero mientras que el hijo y la mujer colocados á la sombra de la religion cristiana gozan completamente de su tranquila emancipacion; otros séres, que en muy aciagos dias habian mezclado sus lágrimas á las suyas, todavia gimen abrumados bajo el peso de las cadenas: aun no era llegado el tiempo en que con la abolicion de la esclavitud desapareciese la dura propiedad del hombre sobre el hombre: era necesario que el espíritu del cristianismo penetrase mas profundamente en el corazon de los pueblos para arrancarles esa institucion que tenia en ellos tan fuertes y profundas raices. Mas en la época que examinamos se dulcifica y me

jora ya algun tanto la suerte de los esclavos por varias constituciones en las que brilla, como en todas en las que arriba expusimos, el benéfic» influjo de aquella religion divina. Constantino en 312 confirmando y alendiendo las constituciones de los Césares paganos, declara ser reo de homicidio al que matare à un siervo, y manda á los dueños mas con moderacion del derecho de castigar: establece la mamumision in sacrosantis Eclesiæ y faculta á los clérigos para dar libertad á sus siervos sin necesidad de acto público. Justiniano destruye los obstáculos de la manumision por testamento, suprime las distinciones que existian en el cuerpo del derecho entre los solemnemente manumitidos, los latinos y los dedicticios, dá á todos el título de ciudadanos romanos que en tiempo de Caracalla se habia concedido á toda la conquista, borra las diferencias entre ingenuos y libertinos y abre à las manumisiones vias anchas y ge

nerosas.

Con la legislacion Justiniana, obra digna de la consideracion y respeto que la posteridad le tributa, acaba el derecho romano propiamente dicho y con él el exámen de sus mas importantes leyes sobre la familia, deduciéndose lo que al principio dejamos consignado: «la fami»lia romana presenta en cada época la faz que le imprime el principio que à la sazon impera >>en la sociedad;» y así vemos que en la primera época está dominada por el poder, en la 2.' por el interés y la politica, y en la 3.' por el deber y el amor. En esta lucha sucesiva de elementos opuestos el cristianismo triunfa y con él los derechos de la humanidad y los sentimientos de la naturaleza. Ya el padre no es el déspota terrible: la religion le ha convertido en protector amoroso que mira en sus hijos el consuelo de su existencia y el báculo amoroso de su ancianidad: ya la mujer no es la esclava despreciada y envilecida; la religion la ha convertido en compañera tierna de su esposo que participa de sus penas y placeres y alegra con sus encantos la morada conyugal: ya el amor no es el desenfrenado apetito que inspiran los sentidos, sino el afecto dulce y melancólico que nace del corazon; porque la religion ha conseguido en sus esfuerzos sublimes que el espíritu tendiendo sus invisibles alas se sobreponga a las despreciables exigencias de la materia. Hé aquí las alternativas profundas que produjo el Cristianismo en la organizacion de la familia; esa institucion potente que supo resistir á los ataques de la libertad romana y á la doctrina de la filosofía griega, depone su fiero orgullo á los piés del crucificado: la religion cristiana no se detiene en su curso: provoca una inmensa revolucion social que hace brolar un nuevo mundo de las ruinas de un mundo antiguo: subyuga con una mirada la ferocidad de los Bárbaros: atraviesa los siglos luchando con la ignorancia, con el fanatismo y con la incredulidad; y haciendo fermentar sus sanos principios produce la civilizacion moderna. Esa religion santa, mal que les pese a sus enemigos, será el astro brillante que conduzca á los pueblos por el sendero de la perfeccion: ella y no mas que ella conseguirá realizar algun dia esas bellas ideas, esas halagueñas esperanzas de libertad, igualdad y fraternidad.

FRANCISCO ROMERO DE CASTILLA Y PEROSO.

Individuo del cuerpo de Archiveros Bibliotecarios.

« AnteriorContinuar »