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Magestad ansí la hallase, solté a los delinquentes, e dixe: «agora, pues, ques venido Don Her»nando Cortés, su persona basta para therner la >Tierra en paz;» porque thernía muncho themor que Vuestra Magestad perdiese la Tierra por cabsa de los dichos levantamientos; e por esto se dexó de fazer xusticia de los demas; e sigund derecho, los que xuntan xentes e fazen levantamientos contra el procomun de la Tierra e contra el Señorío, para que se pierda, es traycion, e como traydores se pueden picar, que por cabsa de evitar otro mayor escándalo se traspasen las leyes e non se guarden; porque si esta Cibdad se perdiera por cabsa del dicho escándalo, toda la Tierra se perdiera por cabsa de los dichos escandalos, porquesta Cibdad es cabezera de toda la Tierra; mayormente que los dichos Pastrana e Valverde, e Xoan Ruiz e otros munchos, se vinieron de Guatymala, amotinándose contra el Capitan, dexándolo solo en guerra, como estaba, con los naturales de aquellas provincias que son muy grandes, faziendo desatinos e insultos por los pueblos por donde vernían; por lo qual, por aber dexado su capitan en la guerra como lo dexaron, allende de lo que fizieron en esta Cibdad, merescían muerte; porque si su Presidente e Oydores vieran los dichos levantamientos e alteraciones pasadas, non digo los que se ahorcaron, pero muncho más se per

mitieran fazer castigo por las alteraciones del dicho Fator e Veedor; porque bien les bastaba a ellos ser Oficiales de Vuestra Magestad, e de aquello abian de dar gracias a Nuestro Señor por ser Oficiales de tan grand Rey e Señor, e non querer ser gobernadores; e ya caso que lo fuesen e quisiesen ser, por descir que Don Hernando Cortés estaba alzado con la Tierra, confederáronse con el Thesorero e Conthador, e tobieron la Gobernacion todos quatro, pues que Don Hernando Cortés ansí lo mandaba e mandó desde Guacaqualco, e ansí gobernaron todos quatro, pues que ansí lo mandaba; e con formas e mañas que tobo el dicho Fator e Veedor, fechó al dicho Thesorero e Conthador de la dicha Gobernacion; e como leales vasallos de Vuestra Magestad, si lo eran, se abrían de concertar e therner la Gobernacion en paz e non con los escándalos e alborotos que los dichos Fator e Veedor gobernaban, como paresce por el prosceso largo que sobrello está fecho, e por otras cosas quentiendo probar ante Vuestra Magestad; por lo qual se fizo xusticia en presencia del pueblo e de los que gobernaban la Tierra, e munchos de los que discen agora ques mal fecho, andaban incitando que se fiziese, sinó, que la Tierra se perdiera por los levantamientos pasados e por las alteraciones que subcedian presentes.

Lo otro: quanto al quinto capítulo e cargo, en que disce e se me faze cargo que prendi a Alonso Ortiz de Zúñiga, e a Antonio de Carvaxal e a Anton de a Anton de Arriaga, e les secresté e destruy sus bienes por ser servidores de Vuestra Magestad, nunca Dios tal quiera ni tal cosa permita, que por ser servidores de Vuestra Magestad yo les fiziese lo tal; antes a los que son servidores de Vuestra Magestad e leales vasallos de Vuestra Magestad, e puesto sobre mi cabeza, e honrradoles como a vasallos de mi Rey e Señor a quien Dios dexe vivir e rreinar; e non se probará con verdad, que yo prendí al dicho Carvaxal nin al dicho Arriaga, porque aquel dia que se tomó la xusticia por Vuestra Magestad, la qual e aunque la thernían los dichos Fator e Veedor, la thernían sin título, como tengo dicho arriba, el dicho Thesorero e Conthador, los prendieron por aber sido en ser contra vuestro Gobernador; e si yo prendí al dicho Alonso Ortiz de Zúñiga, lo prendí por el robo que fizo en Tecuzco, e seyendo servidor de Vuestra Magestad como su Presidente e Oydores discen, non abian de ser escandalosos, como por el prosceso de los degollados paresce, y en otras alteraciones e levantamientos que a abido en esta Cibdad contra Vuestra Magestad e contra su Gobernador en su Real Nombre.

Lo otro, digo: en quanto al sexto cargo, questando proveydo por premáticas de Vuestra Magestad, que nengund letrado pueda usar oficio de Xusticia sin aber estudiado diez años, so ciertas penas, a lo qual respondo: que yo estudié en Salamanca los dichos diez años, e despues que salí dél, e thernido cargos en Sevilla y en en Carmona, e fuí en fazer una cruda xusticia de que Vuestra Magestad fué muy servido, quando mataron a un Veedor de Vuestra Magestad que se descía Leonis Mendez Sotomayor, de que e dado rresidencia, tres en Sevilla e otra en Carmona, e ansí mesmo en La Española; por los quales xueces de rresidencia, por aber sabido el tiempo que yo estudié, nunca se me poso el dicho cargo; mayormente abiendo thernido e agora thienen el dicho cargo de Tiniente e Alcalde mayor, personas que non an estudiado letras nin las saben, bien lo podia thener yo abiendo estu diado el dicho tiempo, como tengo dicho; e la dicha premática se entendería en los sus Rey · nos de Castilla, e non en estas partes, porque los tales cargos osan thener personas que non an estudiado.

Porque Vuestra Magestad manda por los Capítulos que con él dió a sus xuezes de residencia, que como se sabe lo malo se procure de saber lo bueno, de que los testigos de que

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me fazen los dichos cargos, sino fueran apasionados e personas con pasion, e se tomáran otros que non estobieran ciego dello, dixeran lo muncho que yo he servido a Su Magestad diez e ocho e veinte años que á questoy en estas partes, e aberme muerto en la conquista della un primo e un hermano, e lo poco que yo he abido e thernido; e habiendo thernido cargos de su Real Xusticia, y en ellos aber fecho muncha xusticia pública, sin acebtar ruego de nadie e sin ser parcial, non llevando cohechos nin otros robos nengunos, volviendo a munchas personas lo quel dicho Factor e Veedor thernían tomado; porque al tiempo quel Thesorero Conthador los prendieron e se les secrestaron sus bienes, munchas personas vernian a demandar Xoyas e preceas quel dicho Fator e Veedor abían tomado de las personas que se las daban, los quales non podian fazer menos sino dárselas por el cargo de Xusticia que thernian; ansí como restituy el robo de Tecuzco a los Señores dél, que fueron munchos plumaxes e Xoyas muy ricas que se hallaron en poder del dicho Fator e Veedor, sin otras munchas que non se les dieron por thenellas el dicho Fator e Veedor enaxenadas; e ansí mesmo un buo a Francisco de Orduña, e un espexo a Xoan de la Torre, guarnecido de oro muy rico; e un pato de oro con un chalchuy muy rico, a Mar

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