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tin Vazquez; e cuatro chalchuyes a Xoan de la Torre e a Xoan de Búrgos; e una ropa 'de seda e una taza de oro, a Diego de Ordaz; e a Xerónimo de Aguilar, unos canutos de oro con unas muy ricas esmeraldas, que dempues le dieron por ellas quatrocientos pesos de oro; e otras munchas cosas que fize volver quen la prosecucion desta cabsa enthiendo descir e alegar; e faziendo pagar munchas debdas a munchos vecinos desta Cibdad, a los quales se las demandaban, prestadas, los quales vezinos non podian fazer otra cosa sino darselos, por descir que eran gobernadores; e que daban yndios, los quales les demandaron como vieron presos al dicho Fator e Veedor; e fize otras xusticias, especialmente a Salamanca, quel dicho Fator le tornó por fuerza e contra su voluntad cierto paño; e fiziera otras munchas xusticias, si non esperára que Vuestra Magestad o su Xuez de residencia vinieran a estas partes a fazerla; lo qual todo he fecho sin cohechar nin aber intereses nin demandar prestado por dexar de fazer xusticia, e a esta cabsa estoy nescesitado; porque pido e suplico a Vuestra Magestad, por lo susodicho e por cada una cosa e parte dello, me absuelva e me dé por libre e quieto de los dichos cargos; y en lo demás, como buen Xuez que he sido, su Presidente e Oydores, en Nombre de Vuestra Magestad, me galardonen e

fagan merced; e para ello su Real Oficio imploro.-El Bachiller, Xoan de Ortega.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN EL PLEYTO DEL BACHILLER ORTEGA, DADA POR LOS PRESIDENTE E OYDORES DEL ABDIENCIA DE NUEVA-ESPAÑA.

TEMISTLAN. MAYO 19 DE 1529.

Ansí presentado el dicho escripto en la manera que dicha es, los dichos Señores Presidentes e Oydores dieron e pronunciaron en este dicho pleyto, sentencia interlocutoria, la qual es esta que se sigue:

En el pleyto ques contra el Bachiller Xoan de Ortega sobre los cargos que contra él resultan de la pesquisa secreta,

Fallamos: que debemos de rescebir e rescebimos a la prueba de dicho Bachiller Xoan de Ortega, lo por él dicho e alegado, e de aquello que probado le pueda aprovechar; e para la tal prueba fazer, le damos e asignamos término de nueve dias; primeros siguientes; e apercebimos al dicho Bachiller que trayga ante Nos, a curar los testigos de quen esta cabsa se en

tiende aprovechar; e por esta nuestra sentencia interlocutoria ansi lo pronunciamos e mandamos.

La qual dicha sentencia fué dada e pronunciada por los dichos Señores Presidente e Oydores, estando en Abdiencia pública, en el dicho dia mes e año susodicho, en haz del dicho Bachiller Xoan de Ortega.

PRESENTACIONES DE TESTIGOS POR PARTE DEL BACHILER ORTEGA PARA LA PRUEBA DE SUS DESCARGOS. ESCRIPTO DEL MISMO, PIDIENDO SE LE PROROGUE POR QUINCE Ó VEINTE DIAS EL TÉRMINO QUE SE LE DIÓ PARA FAZER SU PROBANZA. ABTO PROROGANDOLE DICHO TÉRMINO POR QUINCE DIAS. NUEVAS PRESENTACIONES DE TESTIGOS POR PARTE DEL INDICADO BACHILLER, E INTERROGATORIO POR EL CUAL, ESTOS HAN DE SER EXAMINADOS.

TEMISTLAN.MAYO 24 DE 1529.

Dempues de lo susodicho, veinte e quatro dias del dicho mes de Mayo e del dicho año, ante los dichos Señores Presidente e Oydores, estando en Abdiencia, y en presencia de mí, el dicho escribano, paresció el dicho Bachiller Xoan de Ortega e presentó un escripto de interroga

torio, por do pidió fuesen preguntados los testigos por su parte en este caso presentados; e los dichos Señores lo obieron por presentado e lo mandaron poner en este prosceso, e que por él se pregunten y examinen los testigos en esta cabsa presentados por parte del dicho Bachiller, el qual dicho interrogatorio está adelante con la probanza.

Dempues de lo susodicho, veinte e seis dias del dicho mes de Mayo e del dicho año, ante los dichos Señores y en presencia de mí, el dicho Gerónimo de Medina, Secretario de la dicha Abdiencia e Chancillería Real, paresció el dicho Bachiller Xoan de Ortega, e presentó por testigo en la dicha razon, al Thesorero Alonso Destrada e al Conthador Rodrigo de Albornóz e a Pedro del Castillo, escribano público e del Consexo desta dicha Cibdad, e a Xoan de la Torre e a García de Llerena; de los quales e de cada uno dellos fué rescebido xuramento, sigund forma de derecho, por Dios e por Santa. María e sobre la señal de la Cruz en que cada uno dellos poso su mano derecha, so cargo del qual prometieron de descir verdad de lo que sopiesen e les fuese preguntado cerea deste caso; e lo que dixeron e deposieron está adelante en la probanza.

Dempues de lo susodicho, en la dicha Cibdad, veinte e ocho dias del dicho mes de Mayo e

del dicho año, ante los dichos Señores y en presencia de mí, el dicho Secretario, paresció el dicho Bachiller Xoan de Ortega, e presentó por testigo en la dicha razon, a Antonio de Oliver e a Diego Fernandez Laso, e a García Holguin e a Xoan de Vila, e a Francisco de Mesa e a Diego Recio, vezinos desta dicha Cibdad, de los quales e de cada uno dellos fué rrescebido {xuramento sigund forma de derecho, so virtud del qual prometieron de descir verdad de lo que sopiesen e les fuese preguntado cerca deste caso; e lo que dixeron está adelante en la probanza.

Dempues de lo susodicho, este dicho dia mes e año susodicho, ante los dichos Señores, y en presencia de mí, el dicho Secretario, paresció el dicho Bachiller, e presentó por testigo a Diego Valdés e a Francisco de Villegas, vezinos desta Cibdad, los quales xuraron sigund forma de derecho; e lo que dixeron está adelante con la probanza.

Dempues de lo susodicho, veinte e dos dias del mes de Henero, año del Nascimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quinientos e treinta años, ante los dichos Señores Oydores, estando en Abdiencia pública y en presencia de mí, el dicho Secretario, paresció el dicho Bachiller Xoan de Ortega, e presentó este escripto que se sigue:

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