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Muy Poderosos Señores.

El Bachiller Xoan de Ortega, disce: quen los seis dias quel Presidente e Oydores le dieron para fazer su probanza de los cargos que le dieron, non a podido fazer nenguna, a cabsa de la prision que a thernido. Vuestra Magestad le faga merced de prorrogarle el término por quince o veinte dias, porque presente ciertos testigos, e digan e aclaren sus dichos; e para ello su Real Oficio ymploro.

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Así presentado el dicho escripto en la manera que dicha es, los dichos Señores Oydores dixeron: «que le prorrogaban e prorrogaron el di

cho término de quinee dias primeros siguientes, >dentro de los quales faga la dicha probanza; >con apercebimiento que pasados e non lo fa>ziendo, farán lo que sea xusticia. >>

Dempues de lo susodicho, este dicho dia e mes e año susodicho, ante los dichos Señores, paresció el dicho Bachiller Xoan de Ortega, e presentó por testigo en la dicha rrazon, al Adelantado Don Pedro de Alvarado e Andrés de la Taylla, e a Ignacio de Bobadilla, de los quales e de cada uno dellos fué rrescebido xura

mento sigund forma de derecho, so virtud del qual prometieron de descir verdad de lo que sopiesen e les fuese preguntado cerca deste caso; e lo que dixeron va en la probanza adelante.

Dempues de lo susodicho, veinte e cinco dias del dicho mes de Henero e del dicho año, ante los dichos Señores y en presencia de mí, el dicho Gerónimo de Medina, Secretario, paresció el dicho Bachiller Xoan de Ortega, e presentó por testigo en la dicha rrazon, a Bartolomé de Morales e a Angel de Villafama, e a Diego Camino e a Alonso de Mendoza, e a Pedro Gutierrez; de los quales e de cada uno dellos fué rrescebido xuramento sigund forma de derecho, so virtud del qual prometieron de descir verdad; e lo que dixeron va adelante.

Dempues de lo susodicho, veinte e siete dias del dicho mes de Henero e del dicho año, el dicho Bachiller Xoan de Ortega presentó por testigo en la dicha rrazon, a Xorxe de Alvarado, del qual fué rrescebido xuramento sigund forma de derecho, so virtud del qual prometió de descir verdad.

Dempues de lo susodicho, quatro dias del mes de Hebrero e del dicho año, ante los dichos Señores Oydores y en presencia de mí, Antonio Lúcas, Secretario de la dicha Abdiencia Real, paresció el dicho Bachiller Xoan de Ortega, e

presentó por testigo a Diego de Figueroa, del qual fué rrescebido xuramento, sigund forma de derecho, so virtud del qual prometió de descir verdad.

E lo que los dichos testigos dixeron e deposieron por sus dichos e deposiciones, siendo preguntados por el dicho Interrogatorio, es lo siguiente:

INTERROGATORIO DE DESCARGOS DEL BACHILLER XOAN DE ORTEGA.

Muy Poderosos Señores.

Por los artículos e preguntas siguientes sean preguntados y examinados los testigos que son e fueron presentados por parte del Bachiller Ortega para sus descargos, e descargarse de los cargos quel Presidente e Oydores de Vuestra Magestad le dieron.

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1. Primeramente: si conoscen al Presidente e Oydores que residen en esta Nueva España, e si conoscen al dicho Bachiller Xoan de Or

tega.

2.

Item: sean preguntados, si saben que pue

de aber cinco años poco mas o menos, quel dicho Bachiller Xoan de Ortega fué Xusticia en esta Nueva España, e castigó los pecados públicos, ansí como xuegos e amancebados, ansí de los que xugaban en la posada de Don Hernando Cortés como en otras partes.

3. Item: sean preguntados, si saben quel dicho Don Hernando Cortés, en el dicho tiempo de los cinco años acá, e antes, a cabsa que su aposento estobiese acompañado por la nescesidad que se podia ocurrir, porque la Tierra abía poco questaba ganada, daba e dió licencia para que xugasen en su casa, e por el dicho xuego non fuesen penados.

4. Item: sean preguntados, si saben quel dicho Bachiller Xoan de Ortega, non obstante la dicha licencia quel dicho Don Hernando Cortés, Gobernador al presente, daba, que xugasen en su casa, el dicho Bachiller Xoan de Ortega, penó a munchos.

5. Item: sean preguntados, si saben que al tiempo quel dicho Thesorero e Conthador prendieron al Fator Gonzalo de Salazar, el dicho Conthador e Thesorero eran Xusticia, e como tales Xusticia de Vuestra Magestad, los vezinos e moradores desta Cibdad se allegaron a ellos sin fazelle premisa nendguna, salvo solamente por descir que era vivo Don Hernando Cortés, Gobernador por Vuestra Magestad; e ansí los

vezinos e moradores demandaron, públicamente, por gobernadores, a los dichos Thesorero e Conthador; e ansí el Cabildo los elixió por tales gobernadores en nombre en nombre de Vuestra Magestad, fasta quel dicho Don Hernando Cortés viniese e proveyese otra cosa.

6. Item: sean preguntados, si saben que los dichos Thesorero e Conthador usaron sus oficios de Gobernadores sin que nadie les posiese nin alegase contradicion, pacíficamente, y en presencia de todo el pueblo; e por tales eran abidos e thernidos, entrando en el Cabildo con los Alcaldes e rrexidores, usando y exercitando cosas del dicho Oficio de la Gobernacion.

7. Item: sean preguntados, si saben que los dichos Thesorero e Conthador, estando en el dicho Oficio de la Gobernacion, dixeron al Bachiller Xoan de Ortega, munchas vezes, que porquellos estaban entendiendo en la Gobernacion y en servir a Su Magestad, que tomase cargo de Alcalde mayor, para entender en las cosas de la Xusticia y en las otras cosas concernientes a ella.

8. Item: sean preguntados, si saben que a cabsa que los dichos Thesorero e Conthador mandaron al Bachiller Xoan de Ortega que acebtase el dicho cargo de Alcalde mayor e Xusticia, el dicho Bachiller non podo fazer otra cosa, por mandárselo los dichos Thesorero e Conthador

TOMO XXIX

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