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pues dió por ella el dicho Don Hernando Cortés al dicho Monterroxo, quatrocientos castellanos; e ansí mesmo a Diego Ordaz una ropa de seda enforrada en una taza de oro; e ansi mesmo fizo complimiento de Xusticia a Salamanca, merced de cierta fuerza que le fizieron de cierto paño que le tomaron, faziendo pagar munchas debdas quel dicho Fator e Veedor debían a munchos vezinos desta Cibdad que les demandaban, prestadas, los quales non podían fazer otra cosa sino darselo por themor, e por que les prometían de dar yndios por los traer a su proposito.

32. Item: sean preguntados, si saben quel dicho Bachiller Xoan de Ortega a sido buen Xuez conio tiene dicho, e mientras a sido Xuez en estas partes, non a sido revoltoso nin escandaloso, nin en bandos nin parcialidades, nin en formas, como otros vezinos y estantes en esta Cibdad; e digan, e digan, si saben si es pacífico e non revoltoso nin chanzero, sino servir a la Xusticia que a sido por Su Magestad, e ser su servidor e leal vasallo de Su Magestad.

33. Item: sean preguntados, si saben que todo lo susodicho es muy público e notorio; por las quales preguntas pido e suplico a Vuestra Magestad, que mande a su Presidente e Oydores, a los testigos por mí presentados, los manden examinar, satisfaciendo particularmente a las

dichas preguntas e a cada una dellas; e para ello su Real Oficio imploro.-El Bachiller, Xoan de Ortega.

ABTO ORDENANDO QUEN EL TÉRMINO DE SEIS DIAS, PRUEBE SUS DESCARGOS EL BACHILLER Ortega; e PROBANZA DE LOS MISMOS.

TEMISTLAN.-FEBRERO 15 DE 1530.

E dempues desto, quince dias del mes de Febrero de mil e quinientos e treinta años, los dichos Señores Presidente e Oydores, abiendo visto este prosceso, dixeron: «que mandaban e >mandaron que se notifique al dicho Bachiller >Xoan de Ortega, que dentro de seis dias pri>meros siguientes, pruebe los descargos que thie>ne dados; con apercebimiento que pasado el di>cho término, se fará lo que fuere xusticia.»

PROBANZA DEL BACHILLER XOAN DE ORTEGA, SOBRE LOS CARGOS QUE LE FUERON DADOS POR EL PRESIDENTE E OYDORES DE SU MAGESTAD.

Testigo. El dicho García de Llerena, testigo presentado en la dicha razon, abiendo xurado sigund forma de derecho, e siendo preguntado por las preguntas del dicho Interrogatorio, dixo lo siguiente:

1. A la primera pregunta, dixo: que conosce a los dichos Señores Presidente e Oydores, que son Nuño de Guzman y el Licenciado Del gadillo y el Licenciado Matienzo; e ansí mesmo conosce al dicho Bachiller Ortega.

Fué preguntado por las preguntas generales, dixo: ques de edad de treinta e cinco años, poco mas o menos, e que desea que venza en esta cabsa quien tobiese xusticia.

2. A la segunda pregunta, dixo: quel año pasado de quinientos e veinte e seis años, vido este testigo quel dicho Bachiller Xoan de Ortega fué Alcalde mayor en esta Cibdad, al qual este testigo vido ser buen Xuez, que fazía xusticia a las partes que se la venian a pedir.

3. A la tercera pregunta, dixo: queste tes

tigo vido quen la posada del dicho Don Hernando Cortés, xugaban munchas personas, lo qual se fazía a cabsa que la dicha casa estobiese acompañada e obiese xente xunta, porque si los yndios se alzasen fuesen luego sobrellos.

4. A la quarta pregunta, dixo: queste testigo oyó descir, quel dicho Bachiller Xoan de Ortega, abía penado a ciertas personas que abían xugado en casa del dicho Don Hernando Cortés; lo qual oyó descir a munchas personas de cuyos nombres al presente non se acuerda.

5. A la quinta pregunta, dixo: que al tiem po que los dichos Thesorero e Conthador prendieron al dicho Fator, les vido este testigo ir con varas de Xusticia en las manos; e fué público e notorio quel mesmo dia lo elixieron los Alcaldes e rrexidores desta dicha Cibdad, en el Cabildo que fizieron en casa de Luis de la Torre, vezino della, por Tinientes de gobernado res; e queste testigo vido que los vezinos e moradores desta Cibdad se llegaron munchos dellos a sus llamados a ir a prender al dicho Fator, e queste testigo non vido que los dichos Thesorero e Conthador fiziesen premias nin fuerza alguna a los dichos vezinos.

6. A la sexta pregunta, dixo: queste testigo vido usar a los dichos Thesorero e Conthador los dichos cargos de Tinientes de Gobernador, fasta tanto que Don Hernando Cortés llegó a

esta dicha Cibdad; e queste testigo non vido nin oyó descir, quen todo el dicho tiempo nadie les posiese nin alegase contradiccion; e por tales las xusticias e rreximientos los thernian, usando y exerciendo con ellos las cosas tocantes al Oficio de Gobernacion.

7. A la sétima pregunta, dixo: queste testigo vido usar al dicho Bachiller Xoan de Ortega el dicho oficio de Alcalde mayor en esta dicha Cibdad; e que antél, como tal Alcalde mayor, este testigo paresció munchas vezes a pedir xusticia, e vido parescer a otros, el qual fazia abdiencia.

8. A la otava pregunta, dixo: que disce lo que thiene dicho en la pregunta antes desta.

9. A la novena pregunta, dixo: queste testigo vido al dicho Bachiller Xoan de Ortega, como tal Alcalde mayor, entrar en los Cabildos quen esta dicha Cibdad se fazían; pero quen cargo, queste quanto al rescebimiento de su testigo se remite al libro de Cabildo, e a los abtos que sobrellos se fiiziesen.

10. A la décima pregunta, dixo: queste testigo vido a Gonzalo de Salazar, que se intitulaba Gobernador desta Nueva-España en los mandamientos que daba y en los pregones que a la dicha sazon se daban por su mando; e queste testigo oyó descir, que lo fazia porque los procuradores de los pueblos desta Nueva-Espa

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