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mildez Cherino, para quen viniendo Don Hernando Cortés, Gobernador de Vuestra Magestad, diese sobre él e lo prendiese; la qual está firmada del nombre del dicho Fator, e reconoscida por el dicho Fator ante Pedro del Castillo, escribano público desta dicha Cibdad.

Ansí mesmo, faze presentacion de un requerimiento que la Xusticia e rrexidores desta Cibdad fizieron al Thesorero e Conthador que thernian la Xusticia desta Tierra por Vuestra Magestad; el qual requerimiento es firmado de los Alcalde e rrexidores, e presentado ante Pedro del Castillo, escribano público e del Consexo, con la respuesta de los dichos Thesorero e Conthador.

Ansí mesmo, faze presentacion de ciertas escripturas e abtos, por donde paresce la falsa elecion del Fator e Veedor, elexidos por Gobernadores, por el qual parescería la verdad.

Ansí mesmo, faze presentacion de un prosceso, en quanto por mí faze e non más, que fué contra Xoan Ruiz; en que por él, paresce, quél iba para llamar a los questaban fuera desta Cibdad, para que viniesen a soltar al Fator e Veedor, las quales cartas le dió un Pastrana.

Ansí mesmo, faze presentacion de una carta de Xusticia quel Capitan Pedro de Alvarado, estando en Guatymala, imbió a esta Cibdad e a las Xusticias della, para que se proscediese con

tra ciertos amotinados que se amotinaban de Vuestro Real Servicio, dexandolo en guerra.

Las quales escripturas suplico a Vuestra Magestad las mande poner en el prosceso de los descargos, e para ello su Real Oficio imploro. -El Bachiller Xoan de Ortega.

«En la Cibdad de Temistlan-México-Viernes »a la nona, diez e siete dias del mes de No>viembre, año del Nascimiento de Nuestro Sal>vador Xesucristo de mil e quinientos e veinte >e cinco años, estando ayuntados en su xunta, >Pero Farfan, Procurador desta Cibdad de Temistlan-México; e Xoan Volante, Procurador de la Villa-Rica del Puerto de San Francisco; e Xoan Coronel, Procurador de la Villa de Me»dellin; e Alonso del Castillo, Procurador de ›la Villa del Espiritu-Santo del Puerto de Gua>cacoalto; e Alonso Lúcas, Procurador de la >Villa de San Esteban, de la Provincia de Pae Francisco Cortés, Procurador de la »Villa de Colima; luego los dichos Procuradores >platicaron entre sí, e dixeron: quellos imbiaban >al presente, Procuradores a Su Magestad, a le >suplicar ciertas cosas que combienen a su ser»vicio, e al bien e procomun de la Tierra, ve>zinos e moradores della; y entretanto, podría >ser que de la Cibdad de Santo Domingo, sa>bida la muerte de Don Hernando Cortés е

»nuco;

>>non la concordia en que los Señores Gonzalo »de Salazar e Peramildez Cherino, Tinientes de >>Gobernador por Sus Magestades, an puesto >la Tierra, quitando las tiranías e pacificando>>la, e metiendola verdaderamente so el yugo e >> servidumbre de Su Magestad, podrian poner >> alguna persona que viniese aquí, con poder >>para gobernar estas partes, non estando sub»xetas a la dicha Abdiencia, antes suplicando el >>contrario a Su Magestad, porquesto sería en >>deservicio de Su Magestad, porque brotáran >otros alborotos non debidos en la Tierra; >por ende; quentretanto que Su Magestad, des»de España, provea lo que mas sea su servi»cio, dixeron: que por virtud de los poderes »que de sus consexos thernian, xuraban e xu>>raron por el Nombre de Dios e de Santa Ma»ría, e por las palabras de los Santos Evan> gelios e por la señal de la Cruz, en que po>>sieron sus manos derechas, corporalmente, como >>buenos e fieles cristhianos, de aber e therner » a los dichos Señores Gonzalo de Salazar e Pe>>ramildez Cherino por Gobernadores e Capita>>nes Generales de Su Magestad, y en su Nom>>bre, en toda esta dicha Nueva-España e sus >provincias, fasta tanto que vean Provision de su Real Nombre, >>Su Magestad, firmada de >imbiada desde España, e quen otra manera >provea; e que obedesceran sus cartas e

man

»damientos; e de los otros sus Tinientes e Al>caldes mayores, bien ansí acatan complidamen>te, como si los dichos Señores Gonzalo de >Salazar e Peramildez Cherino fuesen proveidos >por provisiones patentes de Su Magestad, por >sus Gobernadores e Capitanes generales.

»E luego, los dichos Procuradores, dixeron: »que porque podria ser que viniendo alguna per>sona de Santo Domingo con provisiones del >Abdiencia della, ellos non se hallasen presentes >para poder apelar e suplicar della, en nom>bre de sus Consexos; por ende; que daban e >otorgaban, e dieron e otorgaron, libre e llenero >complido poder, a Diego de Ordaz, vezino des>ta Cibdad, e a Francisco Bonal, vezino de la »Villa de Medellin, ambos a dos xuntamente, >e a cada uno dellos por sí in-solidum, espe>cialmente, para apelar e suplicar de la tal pro>vision o provisiones de la dicha Abdiencia de >Santo Domingo, e sobrello puedan fazer todos >los abtos e delixencias, pedimientos e rreque>rimientos, e protestaciones que combengan e »nescesarias sean, e todas las otras cosas e cada »una dellas, quellos mesmos en nombre de los >dichos sus Consexos podrian fazer e descir e >razonar, presentes seyendo; para lo qual, les >sostituyeron los poderes de los dichos sus Con>sexos, sigund e por la forma e manera que >dellos los thienen; e para ello obligaron las

>personas e bienes de las Xusticias e rrexidores » de los dichos Consexos, en cuyo nombre lo an >> fecho e otorgado.

»E luego, los dichos Señores Gonzalo de Sa>lazar e Peralmildez Cherino, dixeron: que les >prometian e prometieron de les thener e man>>tener en xusticia, e guardandoles sus previle>xios e libertades, fasta tanto que Su Magestad >provea lo que mas combenga a su servicio. >>Testigos que fueron presentes a lo que dicho >>es; Antonio de Villarroel e Gonzalo de Calis. >>E firmaron aquí todos, de sus nombres.-Gon»zalo de Salazar.-Peramildez.-Pero Sanchez »Farfan.-Xoan Volante.-Xoan Coronel.-Alon»so del Castillo.-Alonso Lucas.-Francisco Cortés.

>>En once dias del mes de Abril de mil e >>quinientos e veinte e seis años, el Señor Al>>calde mayor, por ante mí, el dicho Escribano, >> fue a la prision dondestaba preso el dicho >Diego Docaña, e le dixo e preguntó; que »por quanto en el abto del xuramento que los >Procuradores desta Cibdad e Villas desta Nue»va-España fizieron en xurar por en xurar por Gobernado»res, por Sus Magestades, al Fator Gonzalo de »Salazar e al Veedor Peralmildez Cherino, pa»resce quel dicho Diego Docaña da fée, que por >virtud de los poderes que de sus Consexos >>thernían, los xuntaban para que les diga e

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