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E cerca de lo otro que Nos escrebisteys, muy bien Nos paresce lo que decys; e ansi se fará como lo decys. Lo que más supiéredes, Nos faced, saber de contino.-De Barcelona a primero dia de Xunio de noventa e tres años.-Yo el Rey. -Yo la Reyna.

Dos CEDULAS A BERNAL DIAZ DE PISA, ALGUACIL DE LA CASA E CORTE QUE VÁ POR CONTHADOR DE LA ARMADA, PARA QUE MIENTRAS ESTOBIESE EN DICHO CARGO, LE SEA LIBRADA LA RACION E QUITACION DE SU OFICIO DE ALGUACILADGO.

XUNIO 7 DE 1493 (1).

El Rey e la Reyna.

Por quanto vos, Bernal Diaz de Pisa Nuestro Alguacil en la Nuestra Casa e Córte, vays por Nuestro mandado el cargo de la Con

thaduría de Nuestros Conthadores mayores a las yslas e Tierra-firme que por Nuestro mandado se an descobierto e an de descobrir en el Mar Océano a la parte de las Indias; por la pre

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.—C. 1.—L. 2/

sente vos Prometemos, que entretanto que allá estobiéredes con el dicho cargo, vos sea librada la rracion e quitacion que con el oficio de Alguaciladgo, de Nos, theneys; e Mandamos a los Nuestros Conthadores mayores que vos libren la dicha rracion e quitacion que con el dicho oficio de Alguaciladgo theneis, en cada un año, en tanto que vos allá estobiéredes, como si acá estobiéredes sirviendo e usando el dicho oficio.-Fecha en Barcelona a siete de Xunio de noventa e tres años.-Está rubricado e sellado.

XUNIO 7 DE 1493 (1).

El Rey e la Reyna.

Por quanto vos, Bernal Diaz de Pisa, vays por Nuestro mandado a las yslas e Tierrafirme que agora nuevamente por Nuestro mandado se an descobierto e an de descobrir en el Mar Océano a la parte de las Indias, por Lugar-Tiniente de Nuestros Conthadores mayores, con sus poderes, por la presente vos Mandamos, que por virtud de los poderes que vos dan los dichos Nuestros Conthadores mayores, usedes de las cosas conthenidas en Nuestras

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.--C. 1.-L. 2/

porque podria ser que alguna parte de aquello faltase de non llegar al thérmino porque se a de llevar de munchas partes, e comple a Nuestro servicio que la dicha Armada non se detenga una ora si se podiere, antes questé presta e parta para el tiempo que thenemos mandado, por servicio Nuestro, que si algun dinero faltare, lo busqueys por todas las vías que podiéredes, donde se compla; que por la presente vos certeficamos que luego vos mandaremos pagar todo lo quen ello pidiéredes; e Nos, escrebimos esta Nuestra carta que aquí vos ymbiamos al Conde de Cifuentes, quél por su parte lo procure, e dádsela, que somos ciertos quél lo fará; y en esto nos fareys muncho servicio.De Barcelona a VII dias de Xunio de XCIII años. Está rubricado e sellado.

XUNIO 7 DE 1493.

El Rey e la Reyna.

Conde: Nos, Mandamos proveer del dinero ques menester para los gastos del Armada que Mandamos fazer para ymbiar a las yslas e Tierra-firme por Nuestro mandado descobiertas e por descobrir en el Mar Océano a la parte de

llevar de algunas Pinelo que lo a

las Indias, lo qual se a de partes e darse a Francisco de gastar; e porque podria suceder que todo non llegare al thérmino, e comple a Nuestro servicio que por ello non se ympida algo en el facer de la dicha Armada, de que seriamos muncho deservidos, escrebimos al dicho Francisco Pinelo, que procure de buscar el dinero que faltare, de manera que se compla, e que vos, ayudareys a ello.

Por ende, vos Mandamos y Encargamos, que si otro fuere menester, vos por vuestra parte por todas las vías que podiéredes, busqueys como se compla lo que ansi faltare; por manera que por falta dello non se detenga, antes se dé en su partida la mayor priesa que se pueda, porque ansí comple a Nuestro servicio. Y en lo de se buscar para ello, Nos lo mandaremos complir e pagar luego; y en esto poned muncha deligencia, como de vos confiamos; en lo cual muncho placer e servicio Nos fareys.De Barcelona à VII de Xunio de XCIII años.-Está rubricado e sellado.

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