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Almirante, que demás de servir en ello a Dios, Nosotros rrescebiremos de vos, señalado servicio; e Nos, escrebimos al Provincial e al Custodio desa Provincia qual dellos se hallare ende, que vos den licencia para ello; bien creemos que lo farán, y esto poned en obra, en lo qual muncho servicio Nos fareis.-De Barce lona a 5 de Setiembre de 93 años.-Está rubricado e sellado.

CÉDULA AL

DEVOTO PADRE PROVINCIAL PARA QUE

DIESE LICENCIA AL FRAYLE DE SU ORDEN PARA YR ESTE VIAXE A LAS INDIAS.

SETIEMBRE 5 DE 1493 (1).

El Rey e la Reyna.

Dovoto Padre Provincial: Porque confiamos en la ciencia de vuestra Orden, aprovechará muncho para munchas cosas en este viaxe, que por Nuestro Mandamiento va el Almirante de

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las yslas e Tierra-firme por Nuestro mandado descobiertas e por descobrir en el Mar Océano, como él vos escrebirá, querríamos que fuese allá con él. Nos, vos Rogamos y Encargamos que le dedes licencia para ello, e proveais como lo ponga en obra; e allende de servir en ello a Dios, Nosotros rrescebiremos muncho servicio.- De Barcelona a 5 de Setiembre de 93 años. Está rubricado e sellado.

CARTA DE LOS REYES A FRAY BRUYL, FACIÉNDOLE SABER LA RESTITUCION DEL RUYSELLON, E RROGANDOLE FAGA SUYA LA CARTA QUE ACERCA DESTE ASUNTO AN ESCRIPTO A DON CRISTÓBAL COLON E A DON XOAN DE FONSECA.

SETIEMBRE 5 DE 1493 (1).

El Rey e la Reyna.

Devoto Fray Bruyl: Porque sabemos el placer que abreis, en saber el buen estado en

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(1) Archivo de Indias.Est. 1.—C..A.-L.

que Dios gracias está esto de la rrestitucion del Ruysellon, que vos tanto trabaxasteis; Acordamos de vos lo fazer saber como vereis por la carta que escrebimos al Almirante Don Cristhóbal Colon e a Don Xoan de Fonseca, Arcediano de Sevilla; la qual vos Rogamos que fagais por vuestra.De Barcelona a 5 de Setiembre de 93 años.-Está rubricado e sellado.

INSTRUCION DE LOS REYES A BERNAL DIAZ DE PISA PARA EL EXERCICIO DE CONTHADOR DEL ARMADA QUE AL MANDO DE DON CRISTÓBAL COLON IBA A LAS INDIAS.

XUNIO 7 DE 1494 (1).

El Rey e la Reyno.

Lo que vos, Bernal Diaz de Pisa, Contino de Nuestra Casa, abeis de fazer, Dios queriendo, en las yslas e Tierra-firme por Nuestro mandado descobiertas e por descobrir en

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el Mar Océano a la parte de las Indias, donde vais, tocante al cargo de la Conthaduria dellas, por virtud del Poder de Nuestros conthadores mayores que llevais; es lo siguiente:

1.o Abeis de tomar rrelacion del Contador Xoan de Soria, de las carabelas e navíos que van en el Armada, e xarcias e lombardas e ballestas e lanzas e otras armas, todo por menudo lo que va en cada navío e carabela; e ansí mesmo de los capitanes e xentes de marineros e oficiales, e xentes de guerra, e otros qualesquier que vayan a sueldo en cada carabela e navio, y el nombre de cada persona e de donde es vescino, y el dia que se presentaren, e por el tiempo que van pagados; e ansí mesmo de todos los manthenimientos que van encargados a cada capitan, e ansí mesmo de la mercaduría que llevare la persona que Nos Mandaremos; e de todas las otras cosas quel dicho Conthador Xoan de Soria fiziere para proveimiento de la dicha Armada, porque thengais quenta e rrazon de todo. 2.o El Almirante a de fazer que se faga alarde de toda la xente que fuere en los navíos, por antél e ante vos, por la copia quel dicho Xoan de Soria diere o ymbiare al tiempo que se desembarcaren en la Ysla, cada navío sobre sí, para ver si faltare alguna de la dicha xente, e fazer el dicho alar

VOS

de ansí de la xente de caballo como de pié; e ansí mesmo faced alarde de la xente que allá quedare en las yslas, cada mes una vez; e abeis de ymbiar rrelacion acá al dicho Conthador Xoan de Soria, firmada del dicho Almirante e de vos, de la xente que allá quedare e qué personas son, e la xente que acá torna en los dichos navíos, nombre por nombre, por donde acá se fenezca la quenta de cada navío sobre sí; e si algunas personas faltaren de las que obieren ido en los dichos navíos, escriban en qué tiempo faltaron.

3.o Abeis de thener libro e quenta de toda la rrazon quel dicho Xoan de Soria diere, e de la mercaduría quen los dichos navío fuere; e abeis de thener quenta e rrazon de todo el oro, e otras mercadurías que se ficieren allá e se truxieren, de lo qual todo abeis de fazer libro aparte; e al tiempo que se cargare sea en presencia del Almirante o de la persona quél nombrare y en presencia de vos, el dicho Bernal Diaz de Pisa; e abeis de escrebir por menudo todas las cosas que cargaren; e las cosas que rrequieren venir por peso, se pesen e las escrebais, e las otras cosas que non rrequieren peso, vengan por escripto e por quenta; e de todo ello ymbiad la rrelacion firmada del nombre del dicho Almirante e de la persona quél nombrare questé

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