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que vuestra estada allá no aprovecha tanto como pensabades por falta de la lengua que non ay para ser yntrepretes con los yndios e que por esto vos querrades venir; por servicio Nuestro questo non se faga por agora en manera alguna. Bien creemos que dempues que Nos escrebisteis, abrá abido alguna forma de lengua que comienze a dar fruto vuestra estada allá, e aunque para esto agora non aproveche tanto, sabemos que vuestra estada allá, es muy nescesaria e provechosa por agora e para munchas cosas.

Por ende, Nos, vos Mandamos y Encargamos, si vuestra salud da logar a ello, que por servicio Nuestro, en todo escrito sobreseais en ella fasta que Nos, vos escrebamos; e. si vuestra dispusion non diere logar a ello e obiesedes de venir, dexad allá al que combenga con vuestro poder, para quen todo lo especial de allá pueda proveer.

En lo que Nos escrebisteis se procurase de formar, Nos, thernemos cuydado dello; y en todas las otras cosas que truxo Torres dallá, porque vá rrespondido a todo ello, non es menester mas descir, sino que Nos faceis muncho servicio en que de atras Nos escrebays todo lo que allá mas abeis sabido e sopiesedes. -De Segovia a 11 de Setiembre de 94 años. -Está rrubricado e sellado.

TOMO XXX

20

CÉDULA A SEBASTIAN DE OLAÑO, DÁNDOLE GRACIAS POR LO QUE A TRABAXADO EN SERVICIO DE LOS REYES, SIGUND LE AVISA EL ALMIRANTE; E LE RUEGA

LO CONTHINUE.

SETIEMBRE 11 DE 1494 (1).

El Rey e la Reyna.

Sebastian de Olaño: Vimos vuestra letra, e obimos plascer de saber todo lo que por allá Nos escrebisteis; e ansí mesmo vos thernemos en servicio lo que allí abeis trabaxado e gastais en las cosas de Nuestro servicio, lo qual Nos escrebió el Almirante.

Ansí vos Mandamos que lo continueis e vos conformeis muncho en todas las cosas con él, e de todo lo de allá muy largo, cada vez que acá

Nos escrebais

vinieren navíos, porquen todo esto seremos muncho ser

(1 Archivo de Indias.—Est. 1.-C. 1.-L. /,

vidos, e por ello rrescebireis merced de Nos. -De Segovia a 11 de Setiembre de 1494 años. -Está rrubricado e sellado.

CÉDULA AL DR. CHANCA, DICIENDOLE QUEL ALMIRANTE A ESCRIPTO SOBRE LO BIEN QUE SE PORTABA EN SU OFICIO; E SE LE RRUEGA CONTHINUE; POR LO QUAL SE LE FARÁN MERCEDES.

SETIEMBRE 11 DE 1494 (1).

El Rey e la Reyna.

Dr. Chanca: El Almirante Don Cristóbal Colon Nos escrebió quand bien Nos abeis servido e servis allá en las cosas de vuestro oficio, y en todo lo que se ofresciere; lo qual vos thernemos en servicio; e ansí vos Mandamos, que lo conthinueis y estedes allá todo el tiempo quel dicho Almirante vos dixere; y en esto Nos fareis mas servicio de quanto podeis

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L. 2

pensar; e por ello vos quedaremos en cargo para vos facer mercedes.-De Segovia a 11 de Setiembre de 94 años. Está rrubricado e sellado.

CÉDULA A LOS CABALLEROS OFICIALES E HOMES BUENOS, ETC., THERNIENDOLES EN CONSIDERACION SUS MÉRITOS E ABER FECHO CIERTAS COSAS CON ACUERDO E PARESCER DEL ALMIRANTE; E SE LES ENCARGA LA OBIDIENCIA EN TODO, COMO TAL ALMIRANTE, VIRREY E GOBERNADOR.

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A

vos los caballeros, escuderos e oficiales, e homes buenos, e otras cualesquier personas de cualesquier estado e condicion que seais, que por Nuestro mandado fuisteis y estais y estobiéredes de aqui adelante en las islas por

(1) Archivo de Indias.-Est. 1.-C. 1.-L.

Nuestro mandado descobiertas e por descobrir en el Mar Oceano, en la parte de las Indias; e a cada uno e cualquier uno e cualquier de vos, salud gracia.

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e

Bien sabeis como Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las dichas islas del Mar Oceano, es Nuestro Visorrey e Gobernador dellas, por virtud de Nuestra Carta de poder que para ello le mandamos dar e dimos. E porque Nuestra merced e voluntad es, que dicho Almirante thenga el dicho cargo de Nuestro Visorrey e Gobernador, e que lo use y exercite en las dichas islas, e que todos fagais e plais todo lo quél de Nuestra parte mandare y entendiere ser complidero a Nuestro servicio, Nos, vos Mandamos a todos e a cada uno de vos, que ansi lo complais y executeis, e que todos vos conformeis con él, e fagades e complades todo lo quél de Nuestra parte vos mandare, como si Nos en persona vos lo mandasemos, so las penas que vos posiere e mandare poner de Nuestra parte; las cuales, Nos, por la presente, vos ponemos e abemos por puestas; e para las executar en los que lo contrario ficieredes, damos poder complido al dicho Almirante Don Cristóbal Colon o a quien su poder obiere; e los unos nin los otros non fagades nin fagan en deal por alguna manera, so pena de la Nuestra merced e de diez mil maravedís

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