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guage antiguo que conviene dar á conocer: «Que oya su Missa >> en la iglesia e que ofrezca porpora et dé su moneda, e que >> despues comulgue. Que al levantar suba sobre su escudo, >> teniéndolo los ricos oms et clamando todos tres vezes >> Real, Real, Real. Estonz se panda su moneda sobre las » gens entra á cien sueldos. Que por entender que ningun >> otro Rey terrenal no aya poder sobre eyll, cíngase eyll >> mismo su espada, que es á semblante de Cruz.»

Los códices del fuero de Sobrarbe, que á la verdad nunca han escaseado (29) por mas que sean muy pocas las huellas que de su conocimiento nos hayan dejado los historiadores aragoneses del siglo de oro, son ahora bastante numerosos y sobre todo mejor estudiados, no en verdad del público para quien permanecen inéditos, pero á lo menos de las personas diligentes que todavía aspiran con gusto el polvo de nuestros archivos y bibliotecas. Quien más y mejores noticias ha producido, que nosotros sepamos, sobre aquellos preciosos restos de la historia y la legislacion, ha sido el Sr. D. Javier de Quinto en su magistral discurso ó tratado sobre el JURAMENTO POLÍTICo de nuestros reyes, y sobre todo en su posterior obra en refutacion de cierto opùsculo polémico del Sr. Morales Santisteban. De entre los varios códices que cita, cuatro de ellos pertenecientes á la Academia de la Historia (por cada dia mas rica en escelentes manuscritos), uno al Sr. Gayangos y dos al mismo Sr. Quinto, tomaremos una cláusula en comprobacion de nuestro asunto y la presentaremos con las dos versiones que tiene en el mas antiguo códice de la Academia y en el muy antiguo tambien del ano

(29) Latassa enumera ocho diversos codices, sin los que existian fuera de España.

tador insigne de Ticknor. «Que si por aventura muere el >> que regna sin fijos de leal coniugio, que herede el regno >>el mayor dellos hermanos que fuere de leal coniugio.... >>> el si muere el rrey sen creaturas, ho sin hermanos de » pareylla (de pareia dice un códice de Quinte), deben le» vantar por rrey los rrichos omes et los ynffanzones, cavaylleros, et el pueblo de la tierra» «Et si por ventura >> muere el que regna sines fillos de leal coningio, que he>> rede el regno el maor de los hermanos, que fuere de leal >> coniugio... et si muere el rey sen creaturas, o sen hermanos » de pareylla, đeven levantar Rey los ricos omes, y et los infanzones, cavalleros, et el pueblo de la tierra."

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Pudiéramos reproducir á ese tenor algunos mas fragmentos del fuero de Sobrarbe, pero bastando ya á nuestro propósito, citaremos ahora la Prefacion con que, segun Pellicer apoyado por Larripa, le encabezó en el siglo Xl el rey D. Sancho Ramirez cuando dió fueros á los infanzones de Sobrarbe «Quando Moros conquirieron a España sub era ,,DCCL ovo hy grant matanza de cristianos; e estonce perdiose España de mar á mar entro á los puertos; sino en Caliza, et las Asturias, et daca Alava et Vizcaya, dotra ,,part Bastan, et la Berrueza, et Deyerri; et en Anso, et en ,,sobre Yaqua, et en cara en Roncal, et en Sarazaz, et en ,,Sobre Arbe, et en Ainsa. Et en estas montanyas se alza,,ron muy pocas gentes, et dieronse a pie, ficiendo caval,,gadas; et prisieronse cavallos et partien los bienes á los ,,plus esforzados etc."

Los anteriores testos, y la noticia de que el fuero de Sobrarbe se mandó traducir á la lengua española en 1071 por el mismo D. Sancho Ramirez, que floreció muy antes

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que el autor del poema del Cid, uno de los primeros monumentos castellanos y á la verdad harto informe, convencen de que el lenguage español era desde muy antiguo el que se usaba por los aragoneses, (30) supuesto era el de su legislacion, la cual, inclinada en los primeros tiempos á servirse del idioma latino, solo se trasladó al vulgar cuando este habia alcanzado cierta robustez, como sucedió á la publicacion de las Partidas, y un poco antes con la traduccion del Fuero Juzgo, posterior sin embargo á la codificacion del rey Sancho Ramirez. Y por si se alegáran razones contra la autenticidad de los códices á que nos hemos referido, esto es, por si se dudíra de que el lenguage en que aparecen escritos correspondiese de hecho ni á la época de su formacion (que esto tampoco no lo pretendemos), ni á la de D. Sancho Ramirez, ni aun á las posteriores hasta el gran codificadof Jaime I; por si se insistiera en la opinion que algunos profesan de que el prefacio atribuido á D. Sancho Ramirez es obra de Teobaldo de Navarra en el año de 1237; por si, confrontados los testos de los varios códices que existen, se dedujera de su varia leccion la imposibilidad de fijar su verdadera importancia; por si se hiciera caudal con la respectiva modernidad paleográfica que todos ellos tienen comparados con la época en que decimos haberse redactado; todavía podriamos oponer á esos reparos algunas consideraciones que nos parecen concluyentes, cuales son la corta discre

(30) Si el principe de Viana, por lo demas sugeto de muchas letras, fuese autoridad en la materia, citariamos aquel pasaje de su revuelta Crónica en que, refiriendo la jornada de Alcoraz (1096), cuenta que á la grupa de S. Jorje vino un caballero aleman á la batalla, "e por cuanto entendia gramática entendiéronle algunos é fablaronle en latin," lo cual probaria, no precisamente que hubiese tal caballero aleman, que esto ya no lo creyó Zurita, sino que el príncipe de Viana suponia raro el latın y comun el romance en aquella época.

pancia que entre sí tienen los códices conocidos, segun puede inferirse del trozo que mas atrás hemos copiado; la antigüedad que trescientos y mas años hace, concedieron al testo y al habla de esos fueros cuantos autores aragoneses ó estraños los hubieron á las manos (31); la estructura de su mismo lenguage que no puede corresponder sino á los primitivos tiempos del idioma; las contestes noticias de los mas graves historiadores que han usado con toda confianza y consentido en toda la antigüedad que nosotros concedemos al lenguage de los fueros de Sobrarbe; y finalmente la casi imposibilidad de que fuera otro que el español, toda vez que ni debió ser el latin, de donde se sabe que fueron trasladados en muy remota época y al cual por el contrario se vertieron en adelante muchos otros fueros antiguos (32), ni menos el lemosin, cuya influencia no era entonces ni habia de ser en muchos años conocida.

Y á la verdad en el supuesto, casi imposible de negar, de que los aragoneses no hablasen el idioma latino en pleno siglo XII, la discusion anterior, casi inùtil bajo el aspecto polémico, debe trasladarse á los posteriores tiempos en que, por el entronque de las casas aragonesa y catalana y las

(31) Briz Martinez ya hemos visto que traslada los íueros en su propio lenguage antiguo; Larripa se refiere con Pellicer à manuscritos de grande antigüedad; Morlanes dice que el códice que poseia era copia de un libro muy antiguo, Quinto, resolviendo en cierto modo la cuestion aunque no la trataba de propósito, dice que las leyes de Sobrarbe compiladas por el concilio y cortes de Jaca en el siglo XI se hicieron en la lengua española de la época.

(32) Y conservando, por cierto, algunas palabras españolas, como amigas por mancebas, que tiene la traduccion de Salanova. Añadamos aqui, por mas que no sea el lugar muy oportuno, que de algunas palabras, al parecer aisladas, se infiere rectamente el uso del lenguage español, como en efecto se desprende de muchos antiguos apellidos, por ejemplo, Maza de Lizana, Castellezuelo, Pedro Medalla, y los muchísimos mas que seria impertinencia enumerar.

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otras causas que ya hemos señalado, pudo modificarse el lenguage hispano-aragonés hasta el punto de desnaturalizarse y estinguirse.

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Pero contra esta sospecha, que para algunos ha pasado de conjetura inductiva á verdadera evidencia, no hay que oponer sino dos observaciones, que, prescindiendo de las pruebas documentales en que todavía insistiremos, resuelven á nuestro parecer de un modo victorioso esta cuestion. La primera se funda en el hecho indestructible de que la organizacion aragonesa se mantuvo perfectamente intacta y sin que en nada la afectase la reunion de ambas coronas; y si la estructura política no padeció influencia alguna, siendo de suyo tan ocasionada y fácil á los cambios repentinos, calcùlese como habia de padecerla el idioma, que de suyo es rebelde y lento en sus transformaciones. La segunda estriba en el principio filológico-histórico de que el idioma no se altera á voluntad de nadie, no se pierde ni aun con un largo número de años, no se cambia como las dinastías por un pacto de familia ni por la influencia de nuevas costumbres, y diremos mas, ni aun al impulso de las revoluciones por grandes que ellas sean: es preciso que sobrevenga una transformacion completa en la sociedad, una irrupcion avasalladora, una de esas grandes crisis que alteran profundamente los imperios; y aun entonces ha de acompañar á todo esto una especie de parálisis en los miembros todos de la sociedad vencida y, despues de todo, aun sucederá que el idioma antiguo se irá perdiendo lentamente, que el nuevo irá triunfando por grados y sin estrèpito, que ambos, en fin, conservarán y perderán mucho de su naturaleza.

Y como todo eso haya estado muy distante de suceder

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