Ley hipotecaria reformada para Cuba, Puerto Rico y FilipinasAngel Clarens Tipografía de Canalejo y Xiqués, 1893 - 324 páginas |
Contenido
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Términos y frases comunes
20 de Abril 25 de Noviembre 28 de Mayo Abril acreedor anotación preventiva antigua Antonio Maura arancel arreglo arts asegurar asiento de presentación Audiencia cancelación centavos certificaciones ción circunstancias Código Civil Concuerda constar constitución contrato crédito cripción cuyo favor deberá declaración demanda dere derechos reales deudor devengarán Diciembre dispuesto docu documento dominio dueño efecto enajenación Enero establece estuviere exceda expediente expresados Febrero fecha fianza Filipinas finca ó derecho gravámen gravámenes heredero herencia hipo hipoteca legal hipotecaria honorarios hubiere inmuebles ó derechos inscripción ó anotación inscrito interesados judicial juez de primera juicio Julio Junio legatario liberación Marzo Mayo Ministerio de Ultramar ministerio fiscal notario Noviembre nulidad número obligación Octubre pago párrafo patria potestad persona podrá exigir podrán poseedor posesión poteca precedentes primera instancia procedimiento propiedad providencia Puerto Rico reclamaciones refacción refaccionario reforma Registro rescisorias Resoluciones respectiva Sección sentencia Septiembre subsanables surtirá terior término tículo título tribunal tuviere usufructo verificarse virtud
Pasajes populares
Página 250 - En favor de los hijos, sobre los bienes de sus padres, por los que éstos deban reservarles, según las leyes, y por los de su peculio. 3.°...
Página 98 - El legatario de rentas ó pensiones periódicas, impuestas por el testador determinadamente á cargo de alguno de los herederos ó de otros legatarios, pero sin declarar personal esta obligación, tendrá derecho, dentro del plazo señalado en el art. 86 , á exigir que la anotación preventiva que oportunamente hubiere constituido de su derecho, se convierta en inscripción hipotecaria.
Página 273 - La división y reducción de los censos é hipotecas de que tratan los anteriores artículos se verificarán por acuerdo mutuo entre todos los que puedan tener interés en la subsistencia de unos ú otras.
Página 200 - Siempre que se haga la rectificación en virtud del mismo título antes presentado, serán todos los gastos y perjuicios que se originen, de cuenta del Registrador. En el caso de necesitarse un nuevo título, pagarán los interesados los gastos de la nueva inscripción, y los demás que la rectificación ocasione.
Página 124 - No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantida contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera, ó contra todas á la vez.
Página 179 - El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que son llamados á la tutela de sus descendientes. 2.° El tutor testamentario relevado por el padre ó por la madre, en su caso, de esta obligación. Esta excepción cesará cuando con posterioridad á su nombramiento sobrevengan causas ignoradas por el testador, que hagan indispensable la fianza á juicio del consejo de familia. 3.°...
Página 38 - El dominio ó cualquier otro derecho real que se mencione expresamente en las inscripciones ó anotaciones preventivas, aunque no esté consignado en el Registro por medio de una inscripción separada y especial, surtirá efecto contra tercero desde la fecha del asiento de presentación del título respectivo.
Página 16 - La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción oa los cuales afecte el derecho que...
Página 133 - Si para el pago de alguno de los plazos del capital ó de los intereses, fuere necesario enajenar la finca hipotecada, y aun quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se...
Página 124 - Dividida la hipoteca constituida, para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel á quien interese, la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto á la misma finca.