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de gobierno como en este de regencia que por fallecimiento de mi muy amada esposa queda encargado de la tutela y curaduría de mis hijos menores y del gobierno del reino, en virtud de la cláusula precedente, se hayan de decidir todos los negocios por mayoría absoluta de votos, de manera que los acuerdos se hagan por el sufragio conforme de la mitad mas uno de los vocales concurrentes.

»47. Instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos á los hijos ó hijas que tuviere al tiempo de mi fallecimiento, menos en la quinta parte de todos mis bienes, la cual lego á mi muy amada esposa doña María Cristina de Borbon, que deberá sacarse del cuerpo de bienes de mi herencia por el órden y preferencia que prescriben las leyes de estos mis reinos, así como el dote que aportó al matrimonio, y cuantos bienes se le constituyeron bajo este título en los capítulos matrimoniales celebrados solemnemente, y firmados en Madrid á 5 de noviembre de 1829.

>>Por tanto, y sin perjuicio de que daré órden para que se remita al Consejo certificacion autorizada del testamento íntegro, y de las diligencias que precedieron á su apertura y publicacion; conviniendo al bien de estos reinos y señoríos que todos ellos se hallen instruidos de las preinsertas soberanas disposiciones y última voluntad del señor rey don Fernando, mi muy caro y amado esposo, que está en gloria, por la cual se sirvió nombrarme é instituirme regenta y gobernadora de toda la monarquía, para que por mí sola la gobierne y rija hasta que mi augusta hija, la señora doña Isabel II, cumpla los diez y ocho años de edad, he tenido por bien mandar en su real nombre, que por el Consejo se circulen y publiquen con las

solemnidades de costumbre como prágmática-sancion con fuerza de ley, esperando yo del amor, lealtad y veneracion de todos los españoles á su difunto rey, á su augusta sucesora, y á sus leyes fundamentales, que aplaudirán esta prevision de sus paternales cuidados, y que Dios favorecerá mis deseos de mantener, auxiliada de las luces del Consejo de gobierno, la paz y la justicia en todos sus vastos dominios, y de llevar esta heróica nacion al grado de prosperidad y de esplendor á que se ha hecho acreedora por su religiosidad, por sus esfuerzos y por sus virtudes. Tendráse entendido para su debido cumplimiento.Está señalado de la real mano.-Palacio, á 2 de octubre de 1833.-El duque presidente del Consejo Real.»

No pudo cumplirse el deseo de la reina viuda de que no se tocase al cadáver de su esposo hasta trascurridas cuarenta y ocho horas, atendiendo á lo repentino de su muerte, porque en la madrugada del 30 despedia ya un hedor insoportable. Fué, pues, necesario colocarle cuanto ántes en el féretro con las ceremonias de estilo, entregándole al mayordomo mayor conde de Torrejon. Tres dias estuvo espuesto al público en el salon de Embajadores, custodiado por los monteros de Espinosa, y rodeado por siete altares portátiles, donde se celebraban misas sin interrupcion. El 3 de octubre (1833) se dispuso y verificó su traslacion al regio Panteon de! monasterio del Escorial, con todo el aparato, pompa y ceremonial de costumbre. Cerró el mayordomo mayor la caja, y puso las llaves en manos del prior del Escorial, que se dió

por entregado de los restos mortales del rey Fernando VII. de Borbon.

Hemos terminado la narracion de los sucesos de este reinado, fecundo en acontecimientos importantes, gloriosos algunos, lamentables y funestos los más. El lugar que este período histórico deberá ocupar en los anales de nuestra patria; la influencia que los hechos durante él ocurridos hayan ejercido y aun ejerzan todavía en la suerte de la nacion española; el juicio que nos hayan merecido el carácter del monarca y su conducta como jefe del Estado, no lo anticiparémos ahora, aunque algo haya podido traslucirse. Objeto y asunto serán de reflexiones, que separadamente espondremos, si no acertadas, hijas por lo menos de no ligero estudio, y fruto de detenida meditacion, siguiendo tambien en esto el sistema que desde el principio nos propusimos y hemos seguido constantemente, de someter al de nuestros lectores nuestro humilde juicio crítico despues de cada período de los que forman época en nuestra historia.

ESPAÑA

EN EL REINADO DE FERNANDO VII.

I.

La reaccion de 1814 á 1820.

«Es un período horrible de nuestra historia el de estos veinte años,» dijimos ya en nuestro Discurso preliminar, refiriéndonos á este reinado. «Parecia que la humanidad habia retrocedido veinte siglos,» dejamos dicho tambien en otro lugar, aludiendo al mismo período. Todo es verdad. El que no estuviera muy penetrado de la máxima filosófico-cristiana que nos ha servido como de clave para nuestros trabajos y nuestras apreciaciones, á saber, que las sociedades humanas marchan providencialmente hácia su desarrollo y perfeccion á través de dolorosas intermitencias y de deplorables sacudidas y oscilaciones, creeria que España habia perdido en dos lustros la herencia de muchas generaciones, y que ni la recobraria ya

nunca, ni menos acrecería el legado de cultura de unas á otras trasmitido, y el caudal de civilizacion de era en era acumulado. Hasta sospecharia que era llegada la decrepitud y que se aproximaba la muerte moral de la sociedad española. La primera impresion para los espíritus que ó no profundizan ó no se detienen á meditar deberia ser ésta.

Habrá advertido el lector que establecemos como principio del reinado de Fernando VII. la fecha de 1814, al volver de su cautividad de Valencey, siendo así que habia sido proclamado y reconocido desde 1808. Si acaso faltáramos con esto al material rigorismo de la inflexible cronología, en cambio reivindicamos la verdad moral de la historia. Fernando VII. ni obró ni pudo obrar como rey hasta 1814. Esto envuelve al propio tiempo un favor que queremos dispensar á aquel príncipe, y una censura que en conciencia no podemos dispensarnos de hacerle. Quien se dejaba arrancar el cetro, ó le soltaba de las manos, ó le trasmitia á las de un estranjero, tendria el nombre del rey, porque querian dársele, pero no obraba como rey, ó porque no podia, ó porque no sabia. Le hemos juzgado ya tál como fué desde 1808 hasta 1814. La crítica está hecha; reemplácela ya la compasion por lo que hace á aquel período. Veamos ahora, examinemos la situacion de nuestra patria, la suerte que corrió la nacion española desde que Fernando comenzó á ejercer en propiedad, y no como

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