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Perez de la Granda, Nuño Rodriguez de Labra, Bastian de Lucones, Gaspar Fernandez Pereira, Juan Bernaldo de Proaza, Rui Gonzalez de los Riveros, Rodrigo Martinez de Bances La resolucion que tomó esta junta digna es de ser conocida como que de ella emanó el pleito homenage del principe: hela aquí: «Diredes al Serenísimo Príncipe de las Asturias, que los sus fieles y humildes vasallos se le envian, é encomiendan, é cá besan sus manos y obedecen sus cartas, como de su Principe, é natural señor; mas que las cosas ban de guisa, cá ellos non pueden cumplir con lo que se les manda, é cá se temen mucho, cá despues de haber fecho lo que se les manda, con mucha pérdida de sus faciendas, é vidas, echando del Principado al conde de Armiñaque, é á los Quiñones, é mas poderosos homes cá tenian ocupado el dicho Principado, é sus tierras, é cá el dicho Principe por mandamiento del Rey nuestro señoré Reina nuestra señora, é á ruego de algunos grandes Prelados de estos reinos, ó fuera de ellos, ó en remuneracion de algunos servicios, ó por su propio motu, é voluntad, mandaria volver á los susodichos, ó algun hermano, hijo, cuñado, ó pariente suyo algunas villas é lugares, ó vasallos, ó fortalezas, merindades y alcaldías del dicho Principado, ó que non querria proseguir en mantener su Serenidad la posesion de dichas tierras, é nos desterraran, é mataran los tales que agora echaremos del dicho Principado, ó otros. deudos suyos; é cá con este miedo está toda la gente, é non se querran por ende ayuntar á dar el favor que es menester. E cá si el señor Príncipe nos asegura con su real palabra, é nos ficiese pleito homenage de asegurarnos de esto, cá. nosotros faremos el nuestro poder para le servir, é desocupar las tierras de los tiranos que las han ocupado.»

Llevó esta respuesta al Principe, Juan Pariente de Llanes, siendo tan de su agrado que en el momento prestó el pleito homenage en estos términos:

«D. Enrique etc. Por ende que juro á Dios, é á Santa María, é á esta señal de cruz, que toco con mis manos corporalmente, é por las palabras de los cuatro Evangelios, do quiera que están, é á la Hostia consagrada del cuerpo.

de Nuestro Señor Jesu-Cristo, que verdaderamente adoro, é tengo con mi mano corporalmente, é veo delante de mi en la Iglesia de San Salvador de la ciudad de Avila, é hago pleito homenage como mi hijo primogénito, heredero del Rey mi señor, é Príncipe de las Asturias, é teniendo como tengo mis manos en las de Gonzalo Mexia Birbes, caballero é home fijodalgo, é hago voto solemne, sopena de ir á la Casa Santa de Jerusalen: De procurar é trabajar con todas mis fuerzas, é hacer enteramente todo mi poder,, sin ninguna cautela, simulacion ni disimulacion, por continuar la posesion del dicho mi Principado de Asturias, é de todas las ciudades, é villas, è lugares, é de los castillos y fortalezas, de que non hé habido hasta aquí la posesion, é que la tomaré, é haré adquirir, é ganar de nuevo, é que non desistiré, ni me apartaré por alguna parte, ni razon que sea, é de procurar con todas mis fuerzas, hasta que entera é realmente haya la posesion de todo el dicho mi Principado, é de las ciudades, villas, é fortalezas dél, puesto que la dicha posesion esté cerca del tercero poseedor, el cual haya, ó non título, razon ó causa para ello, por cuanto, como digo es en perjuicio mio, é de los otros primogénitos herederos, que despues de mi vernán no se pudo, ni debió hacer despues de los susodichos reyes D. Juan é don Enrique mi abuelo, é visabuelo hicieron, é ordenaron, que el dicho Principado de Asturias fuese para los primogénitos herederos de estos reinos. E que despues de adquirida la dicha posesion no me desistire de ella, ni dejaré en ningun caso, nin por ninguna vía, ni daré á los dichos Pedro de Quiñones, é Suero de Quiñones, ni á sus herederos, hijos, cuñados, parientes, ni otra persona alguna por ellos, ni en su nombre de ellos, nin para si, ni en otra alguna manera, de alguna ciudad, villa, lugar, ni fortaleza del dicho mi Principado, é tierra de Asturias, que lo eran en tiempo de los sobredichos reyes, D. Juan é D. Enrique mi visabuelo y abuelo, que establecieron dicho Principado, para que lo obiesen, é heredasen los hijos primogénitos, y herederos que despues de ellos viniesen en estos reinos de Castilla, é de Leon; ni se los tornáré, ó restituiré, ó daré

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de nuevo á los dichos Pedro de Quiñones y Suero de Quiñones, ni de parientes, ni otras gentes suyas, ni alguno de los dichos oficios de merindad ni de juzgado, que se hayan, ni puedan haber en todos mis dias, ni fortalezas, ni castillos, ni otros algunos edificios, ni beneficios, ni rentas, pechos ni derechos pertenecientes al dicho Principado, é á las dichas ciudades, villas, é lugares de Asturias; ni permitiré; ni daré lugar á que sean feridos ni muertos los vecinos y moradores, mis vasallos súbditos, é naturales del dicho Principado, ni que les sean hechas injurias, ni agravios, ni otros males, daños, é desaguisados por los dichos Pedro de Quiñones, é Suero de Quiñones, sus hijos, ni parientes, ni por otra alguna persona; mas antes que los defenderé, é ampararé de ellos, é de otras personas que les quisieren. hacer mal, é daño, é agravio, ó sinrazon, etc. » Este documento aparece firmado en Avila, á 31 de Mayo de 1444, figurando como testigs, D. Juan Pacheco, D. Fray Lope de Barrientos, obispo de Avila, D. Alfonso de Fonseca, abad de Valladolid, el licenciado Diego Nuñez, Alfonso de Toledo, y Juan Pariente de Llanes.

Una vez asegurados los asturianos, de que el príncipe les auxiliaría con todas sus fuerzas, se unieron en armas, arrojando á los Quiñones de todas sus usurpaciones, y restableciendo la autoridad real, en multitud de villas y señoríos de Asturias. Despues de la pacificacion, se ordenó por el príncipe, que no se admitiese en el Principado, justicia que nombrase el rey, ni se pagasen situados sobre las rentas de su señorío, sino que sobre todo se acudiese á su persona; se estipuló, por último, una concordia en el año de 1446, conviniendo en que se pagasen á las iglesias y monasterios, los maravedís situados sobre las villas y lugares de Asturias, y que en Cangas, Tineo y Navia que otra vez pretendieron los Quiñones, se nombrasen personas que determináran los derechos de cada parte respectiva. Tambien cesaron desde entonces los cargos de adelantados y merinos, gobernándose Asturias por lugartenientes, con distinta denominacion.

Pacífico poseedor del Principado por algunos años, ape

nas D. Enrique hubo subido al trono, pretendió D. Juan Acuña conde de Valencia, apoderarse del empleo de Adelantado ó merino mayor de Asturias, y en especial de las villas de Gijon y Pravia, fundando su pretension, en una merced de D. Enrique III. Resistió el Principado la posesion, y fué en su nombre Menen Perez de Valdés, á representar al rey, recordándole la escritura y pleito homenage otorgado en Avila, á fin de que recogiera la merced en que el conde se apoyaba: correspondiendo el rey á los deseos del Principado, espidió una real cédula concebida en los siguientes términos: «Fernando de Valdés, mi vasallo: Yo he sabido como D. Enrique mi antecesor, contra toda razon y justicia, por apocar y amenguar el patrimonio que á mi como Rey y primogénito, heredero de estos mis reinos y señorios, y á los Príncipes de Castilla mis sucesores, pertenecen en ese mi Principado; y tierra de Asturias de Oviedo, ha fecho merced de algunas villas, lugares y rentas de esa dicha tierra, y en especial de Gijon y Pravia, y sus jurisdiciones á D. Juan de Acuña, conde de Valencia, y á otras personas, que se entienden apoderar de ello en lo cual se me sigue muy gran daño y perjuicio, y á los caballeros y escuderos que en esa villa vivides, gran mengua y daño, y quebrantamiento de vuestras libertades y franquezas, que por razon de título de Principado les deben de ser guardadas; lo cual escribo yo á esa tierra, segun por mi carta vereis. Por ende yo vos mando, que si servicio, y placer me deseais facer, que con vuestra persona, parientes, y con todas vuestras fuerzas trabajeis como lo tal no tenga efecto, por manera que el dicho conde, ni otras personas no se apoderen de cosa alguna de que el dicho D. Enrique les haya fecho merced en esa tierra, é Principado, en lo cual muy agradable placer, é gran servicio me fareis, que por la presente vos aseguro mi fé Real de vos facer por ello mercedes, y de vos mandar pagar cualquier daño, y pérdida que en vuestra facienda por esta causa sevos siga. De la villa de Arevalo á cuatro de Noviembre de 1465. YO EL REY.»

Harto impresionado por esta real cédula, y en vista de

la repulsa general con que el Principado había acogido sus pretensiones, vióse precisado D. Juan de Acuña á partirse de él, con las tropas con que le había invadido, desistiendo de sus propósitos; siendo este el último suceso que turbó la paz de Asturias, en el reinado de D. Enrique IV.

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