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2. Está estendida en cuartilla y no en fólio contra costumbre antigua.

3. Hace memoria de un fano que no consta por documento ni tradicion alguna que existiese en Gijon, fuera de que la voz fano, por templo, nunca se usó en castellano, y es muy estraño el adjetivo Herculino.

4. Tampoco consta que hubiese allí los palacios de don Pelayo, ni otros edificios que cita en la escritura, y bien pensado ni los pudo haber, porque D. Pelayo no tuvo tiempo ni dinero para hacer palacios.

5. Los sucesos relativos al alzamiento de la condesa, su fuga, y destruccion de la villa, no conforman con los que resultan por las historias coetaneas y auténticas.

6: Esas y otras especies, al parecer absurdas, sirven maravillosamente para comprobar las patrañas que nuestro D. Gregorio inserta en su historia de Gija.

7. Agreguemos á esto que probablemente la Gija de los antiguos, tomada en tiempo de Augusto, no fué nuestro Gijon; estaba á orillas del rio Astura, Ptolomeo, y este rio fué indispensablemente el Ezla, corrupcion del nombre Astola, que le dieron los árabes: caen, pues, las patrañas de D. Gregorio, y con ellas la escritura.

8. Andan unas lápidas, que dice D. Gregorio descubiertas por el y Reyero, que prueban la toma de Gijia, por Sextio Apuleyo, y habiéndose hallado en Gijon, prueban tambien, segun ellos, ser Gijon la verdadera Gijia: conque probado por otra parte, ó demostrado que Gijia no fué Gijon, resultará que las lápidas son inventadas. Quien hace un cesto hará ciento.

9. Nadie supo de tal escritura, ni la citó, ni la vió, ni oyó hablar de ella, hasta que D, Gregorio en el reconocimiento que hizo del Archivo, dijo haberla hallado allí. Timeo Danaos, et dona ferentes. »

Otro de nuestros mas eruditos escritores contemporáneos, el ilustrado Sr. D. José Caveda, impugna igualmente la autenticidad del anterior documento, en la siguiente interesante disertacion, con que nos ha honrado, cuando remiti

mos á su autorizado exámen la historia que venimos publicando.

La escritura de fundacion de la iglesia parroquial de Gijon no es un documento auténtico é irrecusable, para que pueda servir de fundamento á cuanto se dice del primitivo cristianismo de Gijon, y de algunas circunstancias que á este pueblo se atribuyen. Muchas consideraciones le acusan de conocidamente apócrifo: permítasenos indicarlas siquiera sea brebemente."

Cualquiera medianamente versado en la diplomacia, echará de ver á la primera ojeada que el estilo y el lenguaje de la supuesta concordia de los Gijoneses para edificar su iglesia, no son los que al empezar el siglo XV se empleaban. ¿En que documento de esa época y de la misma clase se encontrará tan estudiada narracion, tanto empeño en mostrar conocimientos históricos, en realzar la localidad, en instruir á los venideros de lo que habia sido algun dia y en poner de manifiesto las causas de su completa ruina? Todo esto es ageno al objeto de la escritura, al acuerdo que reunia á los otorgantes, á la falta de ilustracion que en ellos debe suponerse. Como al dedillo se copian frases y locuciones de épocas anteriores, que parecen de intento rebuscadas para dar á la escritura la antigüedad de que carece. Aquí se habla de procurador general, como si este representante del comun existiese entonces con este nombre y con las atribuciones que despues se les concedieron: aquí se hace una afectada enumeracion de los principales vecinos: aquí contra toda verosimilitud convertido el notario en un erudito hace mérito de notables edificios romanos de que ni el mas leve recuerdo se encuentra en los antiguos escritores, y de cuyo origen y destino era difícil se conservase exacta memoria en tiempos de muy escasa ilustracion y cuando los mas instruidos apenas tenian idea de las antigüedades romanas mas tarde convenientemente ilustradas: aquí se habla de los palacios edificados por Fabila padre de Pelayo, cuando no consta siquiera que haya estado en Asturias, y menos que en ella poseyese propiedades: aquí como si se quisiere aprovechar una coyuntura para poner

en claro la fidelidad de los Gijoneses á su monarca, se ensarta fuera de propósito y en términos que no se avienen con la naturaleza del documento, la rebeldía del conde don Alonso y los desmanes de su animosa y turbulenta consorte, llamándola afectadamente mala fembra y perversa y maldita condesa: aquí se refieren muy de otra manera que lo hacen nuestros cronistas, las circunstancias del sitio de Gijon, y su abandono y su término hasta convertirse en un monton de ruinas.

Pero la suplantacion de esta escritura resalta sobre todo en la naturaleza misma de las especiales condiciones estipuladas para la construccion de la iglesia. Es una de ellas que ha de tener pilastras y cornisas Risum teneatis. ¿Pilastras y cornisas que entonces eran completamente desconocidas en nuestras construcciones? La arquitectura de esa época las rechazaba: diremos mas; las desconocia de todo punto. Empleábase únicamente la ogival llamada tambien gótica, donde todas las líneas eran verticales y donde las horizontales se oponian á su caracter y mecanismo. Fajas sencillas no cornisas; postes agrupados y revestidos de junquillos no pilastras; eso nos ofrece en todos los monumentos de la època á que nos referimos. Antes, no se dará un solo ejemplo que acredite el uso de las pilastras y las cornisas propias solo de la arquitectura greco-romana. Para encontrarlas es preciso llegar al reinado de Cárlos V. En profecía de consiguiente las anunció el buen notario de la peregrina escritura que examinamos. En vista pues de estas consideraciones, creemos que sin escrúpulo puede desecharse como apócrifa. Tal vez sea esta una de las patrañas mal urdidas por la fecunda inventiva del P. Reyero, á quien se atribuyen los sueños que admite como realidades el bueno y candoroso D. Gregorio Menendez Valdés en sus Avisos históricos, y mas aun en la Gigia antigua y moderna, tan plagada de absurdos y asertos conocidamente falsos.

Asintiendo como asentimos nosotros, á la ilustrada opinion, tan lucidamente espuesta, de los Sres Jovellanos y Caveda; cúmplenos declarar que si á este documento he

mos dado un lugar en nuestra Historia, ha sido tan solo por la curiosidad que reviste, y porque por espacio de mucho tiempo ha sido considerado como autèntico, no vacilando en otorgarle este caracter el respetable P. Risco y otros muchos autores antiguos y modernos.

II.

Extracto del Memorial elevado por la villa de Gijon al rey D. Felipe IV, en contra de las pretensiones del conde de Linares. y que hace referencia á los sucesos comprendidos en el Libro II.

«Señor: quando no hubiese mas razon para excluir al Conde de este intento, que la inclusion por donde pretende la gracia, es la mas que la resiste, y la que mas hace en favor de S. A., y de los suplicantes, y de donde resulta la mayor repulsa del conde; porque siendo así que la pide por descendiente del Infante D. Alonso, de ninguna manera puede tener derecho á la posesion que tuvo del título de Gijon respecto á la deslealtad en que incurrió contra el Señor Rey D. Juan el I de Castilla su hermano, y contra el Señor Rey D. Enrique III su hijo sublebando los Pueblos de Asturias y Galicia, tanto, que obligó al Rey á lebantar Egèrcito contra el poder que se le habia recrecido y vulgo que se le habia juntado (siempre amigo de novedades), conque le sujetó y prendió en las fortalezas de Montalvan y Almonací, donde estuvo en larga prision y se le sustanció proceso, en el cual se le averiguaron varios delitos no solo de aquella conmocion sino de comunicacion y correspondencia con Portugal, Reino enemigo entonces de esta corona; en cuyo crímen reincidió reiteradamente, por lo cual le fueron confiscados sus bienes y estados sin que le valiese el sagrado de la sangre real, por que fueron sus delitos de tal calidad, que habiendo el Rey su hermano concedido el año de 1390 perdon general á otros sediciosos que se hallaban presos en la sazon, no quiso que se inclu

yese en él el Infante con haber padecido siete años contínuos de prision, que pudieran haber purgado la culpa si fuere menor.

Y aunque el año siguiente de 1391 consiguió la libertad por haberse mudado el Gobierno, en que habia sido el Señor Rey D. Enrique III que por su menor edad se governaba por tutores; olvidado otra vez de tan gran favor y con proterva ingratitud no solo á la nueva gracia del perdon no merecido sin otras mercedes que el mismo Señor Rey con liberal mano le hizo, reincidió moviendo nuevos alborotos que ocasionaron su nuevo castigo, ya que personalmente fuese el Rey con un Egército contra el Infante; y habiendo recuperado á Oviedo, puso cerco á Gijon donde se habia fortificado, eligiendo este pueblo por el de su mayor defensa, respecto de la naturaleza del sitio, motivo que no le engañó, pues se defendió del Egército Real tanto que obligó á pactar con el Rey que lebantase el sitio y dejarle libre aquella Villa ocupando lo mas del Estado, hasta que Cárlos VI Rey de Francia nombrado Juez árbitro de esta causa de consentimiento de ambas partes, declarase si el Infante estaba culpado de traicion que se le oponia. Pronunció el Rey Cristianísimo sentencia, declarando haber incurrido en el crímen de la Magestad.

Instó el Señor Rey D. Enrique III en que se incorporasen el Estado y Villa de Gijon en su Corona, lo cual resistió la Condesa D. Isabe! mujer del Infante por no haber vuelto de Francia, á donde habia ido en seguimiento de su causa, y no pudiendo mantener su porfía rindió la Villa cuyos muros allanó el Rey, castigo justo del obstinado ánimo de su dueño para que no quedase memoria ni fuerza en ella; todo lo cual constan unánimes los Historiadores referidos en los números 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.»

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