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lengos, entre los cuales se contaban, desde el tiempo de los Reyes Católicos, las cuatro Sacadas del Principado: villas y cotos de señorio, y concejos redimidos, á los cuales se les dió esta denominacion, porque antes habian pertenecido á señorío ó abadengo, y por convenios ó indemnizaciones, se habian redimido de aquella jurisdiccion, dándoseles tambien el nombre de obispalías. Todos estos concejos, villas y lugares tenian representacion en la Junta general aunque no de un modo igual.»

«Se componia esta respetable asamblea de dos procuradores de cada concejo realengo y de los redimidos, á no ser que la mayoria del vecindario acordara la eleccion de uno solo, y no gozaban de este apreciable derecho los concejos y cotos de señorío, quienes únicamente estaban en posesion de votar procuradores en union del partido de la obispalía. Para mayor órden y regularidad se formaron con todos los concejos siete partidos en esta forma:

Primero. La ciudad de Oviedo y su concejo.

Segundo. La villa y concejo de Avilés, Lena, Aller, Carreño, Laviana, Gozon y Corvera.

Tercero. La villa y concejo de Llanes, Rivadesella. Colunga, Onis, Caso, Cangas de Onis, Parres, Ponga, Amieba, Piloña, Cabrales y Caravia.

Cuarto. La villa y concejo de Villaviciosa, Gijon, Nava, Sariego y Cabranes.

Quinto. La villa y concejo de Grado, Pravia, Valdés, Salas, Miranda y Somiedo.

Sesto. Llamado el de la obispalía, le formaban la villa y concejo de Castropol con todos los concejos de su partido, que antes de ser redimidos eran feligresías; el concejo de la Rivera de Abajo, Langreo, Llanera, Quirós, Teverga, Las Regueras, Noreña, Navia, Morcin, La Rivera de Arriba, Tudela, Proaza, Santo Adriano, Pajares, Riosa, Olloniego, Yerines y Tameza, Vimenes, Padeorni, Sobrescobio y el coto de Peñaflor.

Sétimo. Cangas de Tineo y Tineo. »

«Todos los procuradores hacian presentacion de sus poderes en la Junta general, que se congregaba en la sala

capítular de la Santa Iglesia Catedral de tres en tres años, y aunque este era el período ordinario y comun, se convocaba tambien para dar posesion á los corregidores, y en todas aquellas circunstancias estraordinarias en que habia que adoptar importantes resoluciones, cuyas consecuencias pudieran influir en la suerte futura del pais. Los corregidores convocaban y presidian las juntas y se sometia á su deliberacion, todo lo perteneciente al alistamiento de los soldados que componian los tercios con que contribuia el Principado, y nombramiento de sus capitanes; la defensa y fortificacion de las costas; los encabezamientos para las contribuciones, los empréstitos; la reforma de las ordenanzas; todo lo relativo á obras públicas y agricultura en todos sus ramos, y se ideaban ó proponian medios en aquella respetable asamblea para proporcionar recursos al gobierno en casos urgentes. Los acuerdos de la Junta se hacian por votacion, y en el caso de empate, decidia el corregidor, emitiendo su voto los procuradores por el órden de sus asientos. >>

«Para llevar á efecto los acuerdos ó resoluciones de la Junta, se creó, por Real cèdula de 23 de Noviembre de 1591, un segundo cuerpo con el nombre de Diputacion, compuesto de un diputado por cada uno de los seis partidos, elegidos en Junta general al tiempo de dar posesion al corregidor; los cuales habian de ser regidores, vecinos ó moradores de los concejos comprendidos en el partido por el que habia sido nombrado. El cargo de diputado era gratuito, y duraba solo todo el tiempo que permaneciera en el Principado el corregidor en cuya posesion habia sidɔ nombrado, podian ser reelegidos por otro corregimiento, si la mayoria de la Junta convenia en ello, y se les reservaba un puesto en aquel congreso entre los dos primeros procuradores de su partido. Tambien se creó en aquella misma época, el importante cargo de procurador general, que formaba parte de la Diputacion; era elegido este alternando, por cada uno de los partidos, escepto el de la obispalía, y habia de notable en esta elección, que el partido de Llanes, por su mucha poblacion, tenia el privilegio de poder elegir el

procurador general cada cuatro corregimientos. Las atribuciones de este funcionario, asi en la Diputacion como en la Junta; estaban limitadas á proponer todo lo que considerara conveniente para promover la prosperidad del país, y reclamar y pedir contra los abusos que notara en la administracion, pero no tenia en ninguno de los cuerpos voto decisivo; su cargo no tenia mayor duracion que el de diputado, y disfrutaba el sueldo de cincuenta mil maravedises. Los corregidores presidian tambien la Diputacion, y á los mismos correspondia señalar los dias en que se habia de reunir.»

«Desde la primera mitad del siglo XVII tuvo una grande representacion, y asiento preferente en las Juntas generales, el alferez mayor del Principado, cargo honorífico creado por el rey D. Felipe IV en 1636, y del cual hizo merced en 29 de Mayo de este año á D. Alvaro Queipo de Llano, su gentil hombre de boca y concertador de privilegios, en atencion á sus méritos y servicios, para él y sus sucesores, que en el dia lo son los señores condes de Toreno. El mismo Felipe IV por real cédula de 12 de Diciembre de 1661 concedió á D. Alvaro la facultad de nombrar teniente para desempeñar este cargo.»

En la administracion de justicia desempeñaban tambien los corregidores del Principado un papel muy importante y principal. Era de su incumbencia la organizacion de los tribunales, eleccion de sus jueces, gerarquía y jurisdiccion respectiva.»

En todos los concejos de Oviedo que tenia tres se nombraban los jueces, de los cuales uno era por el estado noble ó de hijos-dalgo, y otro por el estado llano á quien se denominaba juez labrador ó de hombres buenos. Los jueces ordinarios de todos los concejos del Principado, solo tenian jurisdiccion para conocer en lo civil en primera instancia. Los litigantes que se consideraban agraviados, por las providencias de estos funcionarios podian apelar al corregidor. Disfrutaba este un sueldo anual de seis mil reales, y de doscientos ducados el teniente. »>

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Hasta el reinado de Felipe II estuvo muy limitada en

Asturias la jurisdiccion de los corregidores en lo criminal por la de los señores; mas informado este monarca de los muchos y graves delitos que se cometian en el Principado, hizo librar real provision á su corregidor gobernador en 21 de Julio de 1577, autorizándole para que pudiera perseguir y reducir á prision á los delincuentes en todos los pueblos, villas y cotos de Asturias, aunque fueran de otra jurisdiccion: no habiendo producido al parecer buenos resultados esta provision, espidió el mismo Felipe II en 12 de Diciembre de 1579, la Real cédula del nuevo adelantamiento, por medio de la cual se encargaba al corregidor el exacto cumplimiento de lo prevenido en la real provision del año anterior, concediéndole ámplia facultad para conocer de todas las causas criminales. por delitos cometidos en el Principado, así en los pueblos realengos, como en las villas y cotos de señorío, obispalía ó abadengo en primera y segunda instancia, debiendo de arreglarse en el modo de proceder, á lo que se observaba por los alcaldes mayores de los Reales Adelantamientos de Castilla, Leon y tierra de Campos. Esta real cédula dió una estension estraordinaria á la jurisdiccion de los corregidores, y escudados con ella persiguieron á los delincuentes, que no hallando asilo que pudiera sustraerles á la accion de la justicia, fueron severamente escarmentados y se vieron en la precision de abandonar el país,»

«Lo mismo el corregidor que los jueces ordinarios de los concejos, tenian bajo sus órdenes cierto número de subalternos ó agentes auxiliares para autorizar y llevar á efecto todas sus providencias.

Hasta las córtes generales de Castilla celebradas en Dueñas en el año de 1476, concurrieron diputados de Asturias, sin que desde entences volviera á tener representacion el Principado, por causa que los historiadores coetáneos no se han ocupado en espresarnos.

Cerraremos este capítulo con la noticia de la poblacion de Asturias en diversas épocas de este periódo, dato del mayor interés para conocer el engrandecimiento, vicisitudes. y decadencia del pais. El primer censo de que tenemos no

ticia es el que, por mandado de los Reyes Católicos, formó de todos los pueblos de la corona de Castilla, en la que estaban incluidas las Asturias el ilustre asturiano, contador de aquellos príncipes Alonso de Quintanilla, mas en este recuento de vecindario si bien aparece Castilla con una poblacion de millon y medio de vecinos de todas clases, que formaban un total de siete millones y medio de almas, no se determina ni marca separadamente el número de vecinos ni habitantes del Principado. El político y sagaz Felipe II mandó hacer diferentes censos siendo el primero el del año 1557, en el cual figura Asturias con una poblacion de cincuenta y un mil quinientos cincuenta y siete vecinos. El mismo Felipe II en el año de 1587 ordenó á los obispos de España, que remitieran una relacion exacta del número de parroquias ó pilas que hubiera en sus respectivas diócesis. Cumpliendo con las órdenes del Rey se hizo el recuento de las de Asturias, resultando novecientas setenta y seis parroquias.

El censo de 1594, dispuesto igualmente por Felipe II, y que pasa como uno de los mas exactos, da 37,517 vecinos pecheros; el de 1646 por órden de D. Felipe IV con inclusion de todas las clases 51,588 y finalmente el de 1694 en virtud de real cédula espedida por Carlos II arroja un total de 51,590 sospechándose no estén incluidos en el las clases privilegiadas. Resulta pues que á mediados del siglo XVI contaba Asturias con una poblacion de 257,785 almas y al finalizar el XVII, 257,950. aumento insignificante, y que prueba se opusieron á su mayor desarrollo, las grandes guerras de la casa de Austria, y el reciente descubrimiento de América, á donde emigraban muchos de sus naturales, atraidos por aquella mortífera sed de oro, que no han sido bastante á estinguir las luces de la moderna civilizacion.

Presentado un cuadro fiel y exacto del gobierno y poblacion de Asturias en este período, sigamos con nuestra Historia de Gijon.

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