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Gijon, se trató de colocar piezas de artillería de grueso calibre en la punta de Torres á fin de obligarles á retirarse: sinó por entonces, se llevó a cabo este proyecto tres años mas tarde: arreciando la contienda con Francia y Portugal, se decomisaron en el inmediato las mercaderías procedentes de ambos reinos, al paso que hechas las paces con Inglaterra, se disponia en 1.o de Julio, «que se agasajen á los navios y personas, que viniesen de Holanda y de Inglaterra, y que no se admitan fragatas y piratas, que anden en la mar, de órden del Principe Roberto de la Gran Bretaña. Nuevas inquietudes se esperimentaron el 19 de Abril de 1659, al descubrir una ficta de 25 grandes navios á corta distancia de la costa; con la prevencion posible, se despacharon dos lanchas á reconocerles, tornando la calma al entender que dichos buques eran galeones de S. M. que conducian el tesoro de Indias, á la villa de Pasages. Poco despues se previene á las autoridades por la superioridad, que si llegara al puerto una flota inglesa, al mando del general Montagu, con le de Landrowich se le dispense la mayor acogida, y que se dé cuenta del número de prisioneros hechos en la presa de un navio portugués, que llevaba trigo á Tanger y que el temporal obligó á encerrarse en Gijon.

socorro

Corriendo una terrible tempestad, se refugió en el Musel, en el mes de Enero de 1669, una de las escuadras del rey Carlos II; en vano trató de intentar la entrada en los demás puertos de la costa, todos los halló cerrados; solo el tranquilo fondeadero, donde obtuvieran seguro abrigo las legiones augustanas, libró á España de la pérdida de aquella flota, que navegaba en de los Paises-Bajos: el dia 12 del mismo mes, un navío de 50 cañones llamado la Campana, perteneciente á la misma armada, de la que se habia separado por lo furioso del temporal, se presentó en nuestra concha, corriendo una gran tormenta; tenia este buque malas cualidades marineras, obedeciendo dificultosamente al timon así que se le veia aproximarse á la costa, donde era seguro su naufragio; entonces salieron en su auxilio algunas lanchas.

consiguiendo salvarle, é introducirle en la dársena con inminente riesgo de sus tripulantes. El rey contento del socorro que se habia dado á su escuadra mientras se abrigó y estuvo fondeada en su concha del Musel confirmó el privilegio de Felipe II, eximiendo á los vecinos del servicio de mar y encargándoles la defensa de la villa y puerto.

Previénese en 1684 por cédula real, que se tenga gran cuidado con los puertos del Principado y sus centinelas. á causa de la armada francesa, por las invasiones que hace, con las bombas recientemente inventadas» y en 12 de Marzo de 1689, se hacen nuevas advertencias: por último en el año de 1695 escaseaban las municiones, por la multitud de piratas franceses, que impedian totalmente la navegacion de buques mercantes, y en Octubre de 1697, un navío francés de gran porte, estableció un riguroso bloqueo: tratándose en el Ayuntamiento donde fueron varias las opiniones, de si convendría hacerle algunos disparos, á fin de precisarle á abandonar la concha donde estaba fondeado, triunfó el parecer contrario, aplazándole hasta tanto que por transcurrir algun tiempo se hiciera necesario.

No llegó este caso: pocos dias despues, se tuvo noticia de la paz celebrada en Riswick: habia terminado nuestras luchas con Luis XIV, que en esta ocasion se mostró sobrado bondadoso, porque así convenia á su política: Cárlos II iba á morir, su rica herencia, era entonces el principal de sus cuidados, la mas alhagüeña de sus esperanzas; en poco estuvo que algunos años mas tarde al verse combatido por la Europa coaligada, renegara de su posesion, que mantuvo tan solo la constancia y valor de la noble nacion española, al ceñir en las sienes de Felipe V, la preciada corona de ambos mundos.

CAPITULO VII.

Elecciones municipales.-Discordias, pendencias.-Disposiciones del gobernador.-Calidades de los regidores.-Procuradores á la Junta del Principado.-Compañias de milicias y nombramiento de capitanes.-Perpetuidad de los cargos de regidor.-Nuevos empleos creados en este siglo.-Forma de posesion.-Trata de suprimirse la plaza da Juez pechero.-Concejo público.-Ayuntamiento secreto.-Dias de reunion.-Diferentes cuestiones suscitadas al municipio.-Cargos atentatorios á su jurisdiccion.Ejemplos.-Libertades de los municipios y su despojo.-Centralización.-Atropellos cometidos con el Ayuntamiento de Gijon y prision de los jueces y regidores.-Hostilidad continua por parte del gobernador.-Energica representacion del municipio.-Gijon, muy noble y leal villa.-Medidas de gobierno.-Donativos y repartimientos.-En 1648 comienza á ser apreciado el carbon de piedra. Créase la junta de sanidad.-Mas precauciones.-Medidas administrativas.-Precio de diversos articulos.-Sueldos, Comercio. Su desarrollo.-Escasez de recursos al terminar el siglo. Navegacion.-Hospital.-Gran moralidad de la pobla

cion.

Durante todo el siglo XVII, fueron las elecciones para cargos municipales, fecundo manantial de discordias; apenas registramos ningun año, en que se hicieran con tranquilidad y sosiego; ya era el motivo la preferencia en el turno de votacion. ya sobre la prioridad entre antigüedad y calidad, ya por el empeño de algunos privilegiados, como

el capitan y el alferez, y mas aun por el alguacil, empleo creado en 1636; si los contrarios triunfan ó son vencidos apelase á cuantos medios parecen imaginables, ya para protestar ó legitimar la eleccion. Por eso vemos que hayan tenido lugar escenas semejantes á las de las elecciones de 1617, en que despues, de gran albororo, requirieron sus es padas los regidores, amenazando terminar en contienda belicosa, lo que era simplemente un acto civil; suspéndese este por el momento y convocados à son de campana, dos horas despues, acuden varios electores que con los presentes hacen la eleccion. El señor gobernador del Principado, en vista de este suceso, dispuso que en adelante no entraran los regidores en el municipio con espada, bajo pena de 2.000 maravedises; no se atiende esta órden y surgen nuevos conflictos en los años siguientes, hasta el estremo de que en 1620 hubieron de hacerse las elecciones en las consistoriales de Oviedo; en el inmediato habrian acontecido iguales trastornos, si el Juez al ver sus órdenes desobedecidas, no hubiera desplegado toda su energía, arrestando á algunos regidores.

Creyóse encontrar remedio al mal, trasladando la eleccion en 1636 á la iglesia parroquial, y efectivamente en los años primeros, produjo muy buenos resultados, pero pronto cesó de respetarse la santidad del lugar, repitièndose las mismas idénticas escenas; el embrollo y confusion en que estaban los cargos de Regimiento; ser unos perpetuos, otros vitalicios y algunos temporales, con la facultad que residia en varios de poder nombrar tenientes, agregado á las calidades que se requerian, para el nombramiento de Juez, que no concurrian en todos los regidores, irritaban mas y mas los ánimos, predisponiéndoles á continuas pendencias y trastornos, ya negando ó afirmando la competencia del candidato respectivo; así que cesando el motivo. porque se habia hecho la mudanza, otra vez y desde 1660 se lacian las elecciones en el Ayuntamiento, presidiendo siempre el gobernador del Principado ó alguno de sus delegados; recordábanse las leyes, pragmáticas y ordenanzas de Hernando de la Vega, examinando minuciosamente las

calidades que concurrian en los candidatos, con la probicion absoluta de que ninguna persona pudiera desempeñar á la vez mas de un oficio. Con esta disposicion se consiguió que el acto se celebrase pacíficamente y con la posible legalidad.

Tambien el nombramiento de procuradores à la junta general del Principado, no dejó en ocasiones de señalar disturbios, principalmente en 1661, en que se trató de variar la forma de la eleccion, con objeto de elegir al marqués de Campo-Sagrado, que poco antes habia sido nombrado regidor; asistia entonces la razon á la mayoría del municipio, que protestó enérgicamente contra esta invasion de sus atribuciones, consiguiendo con su entereza, que prevaleciera la anterior costumbre.

Los nombramientos de los capitanes de las recien creadas compañías de milicias del concejo se hacian por el Rey, despues que la justicia y Regimiento, proponía algunas personas; para esto se reunian los regidores, alegando cada cual los méritos del candidato y sus ascendientes, procediéndose acto contínuo á votacion de cuyo resultado se daba cuenta al Sr. gobernador del Principado. En estos acuerdos frecuentemeute se originaban controversias y disputas.

Como ya hemos dicho abundaban la distincion y las facultades en los cargos de regidor, que se habian aumentado de una manera prodigiosa; ya en 1613 se trató de disminuir su número, y por mandamiento del gobernador del Principado, se presentaron en Oviedo los títulos, para tratar de su perpetuidad; nada se hizo por entonces. ni en mucho tiempo, asi que en 1659 ascendian estos nada menos que á treinta y ocho; por fin en 1678 á consecuencia de una nueva exhibicion se declararon todos perpètuos, y en veinte su número, que ya se habia duplicado en 1696, por aquella facilidad que entonces se tenía, para adjudicarse cargos de este género.

Muchos fueron los empleos que se crearon durante este siglo, ya por nombramiento real ó de la villa; citaremos algunos: Procuradores de juzgado, Subdelegado de

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