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do acogiéndose en España, los que se libraron del yugo Sarraceno á las Asturias, conservaron allí, lo que representaba todo el Reyno: Y siendo de Gijon entonces la Córte de él lo era juntamente de lo restante (7). En el siglo, que volvió Roma á ser Monarquia, podemos así mismo congeturar que fuese esta villa Metropoli de los Astures; pues en ella como mas principal quiso el Emperador Augusto César dejar tres aras con sobrenombre de sextianas para eterno monumento de el fin de sus Victorias (8). Y la misma naturaleza, parece que privilegió el sitio de esta poblacion, supuesto que le retiró de las demás dejándole en forma de Península. Otras excelencias nos obliga á pasar en silencio la brevedad de este discurso: sin que á ellas obste, que hallándose el nombre de Gijon, ó Gigia desde el tiempo, que el Imperio Romano florecía; no sepamos su origen con certeza, punto de que Roma se gloria y nuestra villa mucho mas por inferirse de esto su Antigüedad grande (9) circunstancia que hace venerables las ciudades. En grande empeño ponen estas razones á V. A. para que nadie goce el título de Gijon tan señalado en los tiempos pasados y que ha conservado hasta los presentes mucha parte de el esplendor primero, puesto que es la mejor villa y mas importante de todas las Asturias (10) á que se añade el estar poblada de Novilísimos Mayorazgos (11) á quienes se hace agravio manifiesto en que reconozcan, ni en quanto al título otro dueño mas que à su Príncipe y Señor que lo es en la verdad: mayormente siendo infalible que muchos de ellos son descendientes por línea recta de Ricos-hombres, dignidad en España suprema despues de la Real. Y es constante deteriorarse su condicion pasando á algun género de sugeccion desde V. A. á un titulo particular: si se repara que son tenidos por mas honorables los que son súbditos de Príncipes mayores. Conque los Caballeros de mas quenta, tienen última resolucion de desamparar sus casas si este intento se alcanza de V. M. por parte de el Conde, Y así faltando la Nobleza de el lugar; quedando en poder de gente plebeya; sin otras consecuencias, cesaran los comercios de los quales resultan en cada un año mas de

veinte mil ducados al Patrimonio de V. A. que se ocasionan de los alfolies, diezmas, alcabalas, y otros impuestos: detrimento muy grave y mas en los aprietos de esta edad. Ultra de la qual no es dudable guiarse la pretension de el Conde á quedar despues con la Jurisdicción de esta villa. Porque si llevara la mira tan solamente puesta en lo honorifico que de el título procede; siendo tan calificados sus servicios, quien puede dificultar que los empleara en peticiones de mas utilidad; reconociendo sería menos árduo su fin ya por la grande liberalidad del Rey N. S. ya por ser tan innumerables las cosas que en sus dilatados Reynos posee, así que el designio es, segun han presumido varones muy prudentes lograr el motivo presente, y comprando despues las alcabalas, continuando los trabajos de la guerra conseguir la merced de el todo. Luego si la honra de el título puede ser medio para que alcance el Señorío y V. A. es obligado no solo á no enagerar á Gijon; asi por ser porcion de su Principado como porque es fortaleza. Pero tambien ha evitar los caminos por donde se llega á la enagenacion manifiestamente se colige no asentirá á que el título se efectue: llegándose á esto á ser Puerto el mas nombrado de Asturias, (12) y de tanta importancia que los moros juzgaron por conveniente, que fuese su gobernador Muza aquel celebrado capitan que venció al infeliz D. Rodrigo (13) premiando con esto las fatigas de su conquista y de los señalados servicios que han hecho á V. A. sus naturales impidiendo valerosamente la entrada á numerosas Armadas de enemigos que procuraban de continuo infestar aquellas costas. Puede arguirse quanto combenga su conservacion: tiene inmediato el cabo de Torres (14) con pacífico y limpio surgidero, defendido de todos vientos, en que pueden albergarse armadas aunque gruesas, y aun hacerse como se esperimentó en la Jornada de Inglaterra (15): razones todas que estan d'ctando que Puerto tal no se de á un vasallo, ni entrada para llegar e á poseer; por ser materia que tan especial cuidado pide, particularmente siendo evidencia que en lugares marítimos es justo se obie el aumento de gentes peregrinas: confirmase con mayor aprieto la Justicia de el

Principado con la clausula de el Mayorazgo que el Sr. Rey D. Juan II fundó por voluntad que de su Padre procedió (16) en el Serenísimo Príncipe D. Enrique, y los demas Primogénitos de Castilla, en la qual proibe con notable fuerza la enagenacion de las ciudades, villas y lugares de Asturias como vinculadas á la Corona real; advirtiendo, que en forma ninguna pueda hacerse, obligacion que cuando no corriera tan precisamente á V. A., recibe otro nuevo vínculo para su cumplimiento: de la sentencia comun de los Doctores, que afirman no poder el Principe si se consideran sus determinaciones de derecho, enagenar de suerte alguna los vasallos, quando repugnan y mas si son tan interesados como en este caso, que pueden venir del dominio de tan Soberano Dueño al particular: Prémiense señor los continuos y aprobados servicios del Conde con mercedes que le traigan mayores utilidades, etc. ocasionen menos daños y nocivos ejemplares, que los que pueden originarse de esta que intenta: Y pues sus fundamentos para conseguirla, se resuelven solo en representar lo que el, y sus maycres han servido á esta corona; el Principado de Asturias propone lo que España le deve para que en virtud de ello se logre oi una súplica tan Justificada, como que ni Gijon, ni su título salga jamás de V. A. cuya grandeza. y Fatrimonio se dannifica tanto de lo contrario. (17)

A las Asturias reconoce la España los frutos primeros de la Ley Evangélica en la predicacion de nuestro Apostol: confirmados despues con mucha sangre de Santos Mártires (18). Aquí se conservó inviolablemente la fée católica en la calamitosa pérdida de España siendo aquellas novilísimas Montañas seguro depósito de las Reliquias, y libros sagrados y sirviendo en el tiempo mas fatal de escuela á nuestra Religion. Aquí se recogió lo mejor que permaneció de nuestra Nacion hallando este refugio; por haberle defendido sus naturales esforzadamente de las armas sarracenas como antes tambien de las visighoticas: y primero de las Romanas que tanto temieron á los invictos Asturianos: Y en fin vinieron á su potestad los últimos del Universo, y aun entonces salieran victoriosas, á no intervenir traicion para que se sujetara

ce modo que España ha de confesar que deve á las Asturias la fé verdadera, en que oi resplandece: y la Nobleza, conque se ilustra, y juntamente los esclarecidos Reyes, que mudando el imperio que se llamó Ghotico en Asturiano, emprendieron tan fausta restauracion; gloria que por sí sola puede mover á que ni el Rey N. S., ni V. A. concedan ahora, ni en adelante titulo de lugar alguno de tan escelente posesion, que por las demás causas sobredichas es justo se conserve intacta en los Serenísimos primogénitos de estos Reynos, á que dió principio á costa de la sangre de sus valientes hijos, sin que oi soliciten sus descendientes mas renumeracion de estos servicios, y los personales, que permanecer perpetuamente Vasallos de V. A.

Con cuya justicia y benignidad espera el Principado, que alentado de la sangre que heredó de aquellos Preclárísimos Monarcas que fundaron el exordio de esta corona en Gijon, para igual estimacion de villa que tan merecida tiene las mayores escluyendo cualquiera prete to que se guie á pretension de tanto perjuicio pues se ha probado suficientemente no pertenecerle á quien la intenta: á lo qual que darán los vasallos de V. A. con eterno agradecimiento; no solo por el útil que se le sigue de esta merced; pero aun mas reconocidos por resultar de ella que el Mayorazgo de V. A. dure infinitos siglos sin disminucion en su primitivo lustre.

Fernando Ortiz de Valdés.

Notas que ilustran este documento.

(1) Gegionis origo penitus ignoratur; atqui si confectunius utilicet, á Noemo fundamenta illius factaex eo pussumus, inducere quod apud Astures alquandiu sit conmoratus, ex Beroso Joan de Pineda 1." parte Monarch. Celes. libro V eap. 23 ff. 4 Jacob de Baldes de dign, Regn. Hisp. cap. 5. núm. 8. Plinio Lib. 3, nat. Hist. cap. 3. Pompon. Mela. lib. 3 de suttu orb. cap. 1. cum ergo Gegio, Gigia antiquitus dicta fuerit, ut dicemus portea Noemus, qui Ogiges nominatus, sieut apparet in Julio Solino cap. 17. poli Historum nomen suum opido forte imposuit Ogigia; ex quo prima sillabra truncata, permansis gigia, veluti Ogigiamun, in gigianum corruptum. Joann ann in fracmentis.

M. catonis de originibus.

(2) Ex P. Mart. lib. 18 de Reb. Hisp. cap. 6. Alphonsus Gegionis comes eodem tempore in Galeciis tumultuabatur; inquieto Juvenis ingenio, adversus cum copie Militares misse.

(3) id eodem lib. cap. 7. Gegio. Ad Montalvanum non procul toleto injecta vincula: quoniam ad oficium toties retraetus, turbida consilia agitare, atque datis Lusitanis literis conmunicasse compertum erat. Ejus custodia Thenorio Presuli Toletano comendata; ejusque jussu din in Almonacini Arce detentus est. Bona Omnia fiseo addieta. Prosigue esta materia el Autor citado en dicho lib. capitulo 13 y 16. y en el lib. 19. cap. 4 y 16. lib. eodem cap. 6.

(4) Matheh. deaddiet in constitutiom. Regn. lib. 5. tit. de hoerenum. 66. unde sereniss. castela Rex. Gegionem ad se ex asignata causa devolutam aunque voluit veluti Primogenito concedere pottuit Hieron, Gigas traet de erim. Lese Majest. ad finem. in variis quest. 11. núm. 3 y 4 Andrede ser. lib. 3. quest 4.

(5) Joan Marian. lib. 7. cap. 3. Alphons. Sanctius. lib. 3. Anacephal De Reb. Hisp. cap. 2 His ergo viribus aliquat oppida Maris adempta. Gegio Asturica tineus et alia: inde Gegionis Reges dieti; et errandi ocasio unius literae pro Gegionis.

(6) Mesgistri Medina et Mesa lib. 2 de Hispan magnit cap. 137 de Gegione. Con lo qual era el pueblo mas fuerte de aquellas Provincias, y asi le tuvieron los Romanos por Presidio, y caveza de las Asturias. Ambrioso Morales lib. 13. cap. 1. Chronicon General Hispan. Era entonces en Asturias lugar Gijon muy fortalecido desde el tiempo de los Romanos, y le tuvieron como Alcazar, y firme presidio para la sujeccion de toda aquella Provincia.

(7) D. Jacobo Valdés de dignit Reg. Hispan. cap. 10 número 17. Mariana lib. 3 cap. 25 consonat Ambrosio de Morales lib. 8 cap. 57.

(8) Pompon Mela lib. 3 cap. 1.° in Asturum litere Noega est oppidum, et tres Ares quas Sextianas vocant: in peninsula sedent, et sunt Augusti nomini sacres: ilustrantque terras ante ignobiles Abraamus Örtelin in thesauro Geographie. verb. ares. Aras Sextianas tres Augusti nomini sacratas. in peninsula apud Astures habent Plinius etComponius.

(9) Medina et Mesa dict lib. 2. cap. 137. es Pueblo mui antiguo, y fue ciudad muy grande y principal á la cual dieron nombre los romanos por sus Aras Sextianas.

(10) Morales lib. 13 cap. 1. Era Gijon el lugar mas principal de toda la provincia, añadiéndole la comodidad de su puerto y otras buenas qualidades que la hacen tambien ahora la mejor y mas importante villa de todo aquel Principado.

(11) Roderic Mendez Silba, in liber cuititulus Poblacion general de España cap. 155, ibi: es bistosa por edificios, rica de Mayorazgos y tratos.

(12) Morales dicti lib, 8 cap. 57. La villa de Gijon Puerto y lugar bien conocido etc. Medina et Mesa dict lib. 2. cap. 137 tiene un

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