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de justicia, se hallaba condecorado con los títulos de superintendente de montes y de las rentas reales y capitan á guerra de la gente del Principado. Este último cargo le facultaba para entender de todo lo tocante á la defensa del pais, alistamiento, levas, instruccion y disciplina de soldados, y para conocer en primera instancia de las causas de todos los oficiales de las compañías del nuevo regimiento de las miiicias, con apelacion al consejo, pudiendo reprimir los escándalos y pecados públicos de la tropa sin escepcion. >>

«La jurisdiccion de la Audiencia de Asturias permaneció hasta el año de 1744 dentro de loa límites que se la habian marcado en la Real cédula de su creacion, pero ya en esta época, el procurador general D. José Manuel Busto y Miranda, hizo presente à S. M. los gravísimos inconvenientes que se seguian al pais de ventilarse en primera instancia ante el consejo todos los pleitos que se suscitaban con iglesias, conventos y monasterios de patronato Real, pues siendo estos poderosos y los naturales pobres, ó tenian que renunciar á sus derechos por falta de recursos para litigar en la córte, ó se veian precisados á sacrificar una gran parte de su escasa fortuna, quedando reducidos á la miseria. Su magestad queriendo proveer de pronto remedio á un mal de tan graves consecuencias, espidió, oido al consejo, Real cédula en 6 de Diciembre de aquel mismo año, ordenando, que el Regente, y en su ausencia el dècano, conocieran en lo sucesivo de todos estos pleitos en primera instancia con apelacion al consejo, escepto en aquellos que se suscitaran con iglesias, monasterios y piezas patronadas que tuvieran jueces protectores, privativos ó conservadores nombrados por S. M. porque estos habian de conocer con esclusion de otros de las piezas patronadas. »

Hemos hecho mencion de los grandes bienes que al Principado produjo la administracion de los gobernadores togados, pero como estos no se hallaban revestidos de tantas atribuciones como los Regentes, ni contaban tantos auxiliares como estos, de aquí que sus esfuerzos no pudieran es-, tenderse mas allá de los límites de un reducido círculo,

harto mezquino en verdad, para responder à las necesidades y mejoras que demandaban de consuno el país y los adelantos de la civilizacion: los Regentes como jefes superiores de la Administracion, se esmeraron á porfía en señalar las épocas diversas de su mando con la construccion de obras públicas de utilidad unas; de embellecimiento otras, pero todas necesarias, y que hoy dia subsisten como un vivo y perenne testimonio de su actividad y del celo é inteligencia, conque consagraron sus esfuerzos en beneficio del noble Principado cuyo gobierno les estaba encomendado. No nos es posible por el espacio limitado en que tenemos que circunscribirnos, reseñar siquiera ligeramente la descripcion de algunas, mas si nuestros lectores desean tener de ellas noticias, les aconsejamos la leetura de la escelente obra titulada Historia de la Administracion de Justicia por el Sr. Sangrador, que acaba de publicarse, y donde podrán ver cumplidamente satisfechos sus deseos: á la misma nos remitimos para todo lo concerniente á tomas de posesion, distinciones. privilegios, procesiones, fiestas y otros espectáculos, en que aquella elevada autoridad, desempeñaba como era natural el papel principal, y que abundante en riquísimos detalles, no dejará de entretenerles agradablemente.

Desempeñaban los Sres. Regentes en la época que vamos describiendo, el cargo de Intendentes aunque no le eran de un modo absoluto é independiente, sino por subdelegacion del Intendente general de Leon, cuyo distrito administrativo se estendía tambien á este Principado. La Diputacion que siempre habia mirado con recelo esta especie de dependencia, venía agitando desde 1740, la pretension de que se separara la Intendencia de Asturias de la de Lecn; en el año de 1772 volvieron á reproducirse aunque sin resultado estas instancias, y ya en el de 1778 el procurador general propuso las bases de una nueva representacion que habia de elevarse á S. M. fundándose principalmente en lo anomalo que parecia, que una provincia de doble número de pueblos y vecinos como era la de Asturias, comparada con la de Leon, tuviera que estar bajo la dependencia de

esta, y que resultando sobrantes de los propios y arbitrios del Principado, despues de cubiertas sus atenciones, no se emplearan en su utilidad en atencion á que se confundian estos fondos con los del reino de Leon. Las esposiciones que se elevaron á S. M. en este sentido corrieron igual suerte que las anteriores, y solo despues de repetidas gestiones se consiguió en el año de 1790 que el intendente de Leon, no se mezclara en los asuntos de propios y arbitrios de Asturias, y corrieran estos bajo la direccion del Regente, Juntas municipales y diputacion general. No llenaba esta resolucion las aspiraciones de los pueblos, y en 1793 acudieron nuevamente á S. M. mas todo fué inutil y ni en aquel siglo ni en los primeros años del siguiente pudo conseguir el Príncipado su separacion de la Intendencia de Leon.

A pesar de absorver y reasumir en si los Sres. Regentes todo gènero de atribuciones, parece que quedaba fuera de su jurisdiccion todo lo perteneciente a la marina, porque ya en el año de 1747 existia en el Principado y con residencia fija en Lastres, un empleado de nombramiento Real que se denominaba Comisario Real de guerra de marina, ministro encargado de los negocios de ella en el Principado de Asturias y juez conservador de los muelles de su comprension desempeñando estos cargos en la época citada el Sr. D. José Poliria. Mas tarde se dió nueva forma á este negociado estableciéndose comisarios y subdelegados en las villas de Gijon y Rivadesella, dependientes de la autoridad principal que residia en Avilés que tomó el dictado de provincia de marina de su nombre hasta que las necesidades del mejor servicio, determinaron segun diremos á su tiempo, la traslacion de la capital á Gijon, suprimiéndose además las diversas comisarias y creándose nuevos empleos, todos bajo la dependencia del comisario residente en esta poblacion.

Tambien se conocian en el Principado, otros empleados como jueces de cruzada, de moneda forera, de penas de cámara, á quien se denominaba tambien de galeotes, de contrabandos y jueces conservadores de las Reales alcaba

las cuyos nombramientos emanaban directamente de la autoridad real.

La autoridad y atribuciones de la Junta general del Principado y su diputacion desde que se creó el tribunal continua diciendo el Sr. Sangrador, habian perdido bastante de su primitiva importancia, porque siendo presididas por los Regentes ó sus delegados, y estando aquellos facultados para inspeccionar y aprobar ó no aprobar sus acuerdos, faltó desde entonces aquella independencia que en antiguos tiempos fué la mas preciosa garantía para que sus decisiones fueran la verdadera espresion del pais. Sin embargo de estas limitaciones, tan respetable cuerpo mereció siempre las mas atentas consideraciones del tribunal, y marchando por lo general ambas corporaciones de acuerdo y en la mayor armonia, llevaron á cabo de consuno en todo el siglo XVIII importantes obras de utilidad pública, pues además de la suntuosa obra del hospicio, se construyeron las carreteras de Gijon y de Castilla, el puerto de Lastres y el famoso muelle de Rivadesella. Estas notables alteraciones en la administracion y gobierno del Principado hicieron conocer la necesidad de nuevas ordenanzas, porque las del corregidor togado D. Santos San Pedro no se adaptaban ya á las exigencias del país, ni á los adelantos que se habian hecho en la ciencia del gobierno y de la administracion. La representacion del Principado constituida en junta general el año de 1778, trató de este importante asunto, y se acordó por unanimidad dar comision á los Sres D. Alvaro José Inclan, Marqués de Vistalegre, D. Martin Cañedo, D. Joaquin Velarde, D. Manuel Caballero y al Dr. D. Felipe Ignacio Canga, para que formaran unas nuevas ordenanzas.

Estos Sres. aceptada tan difícil como delicada comision, hicieron reunir todas las orden unzas parciales de los concejos, y despues de haberlas examinado y reconocidos los fueros y costumbres de cada uno con toda meditacion y detenimiento emprendieron la obra, que presentaron terminada á la Junta en el año de 1781 y se imprimió en el siguiente de 1782. Estas ordenanzas están divididas en dos

partes, contiene la primera cinco títulos y sus disposiciones son referentes á la organizacon de la Junta y Diputacion, á las atribuciones de estos cuerpos, al procurador general, division de partidos por antigüedad, al tesorero y secretario. La segunda es una coleccion de disposiciones divididas en catorce capítulos, que se dirigen á dar reglas para las elecciones de oficios de Justicia, organizacion de los Ayuntamientos, de los corregidores y sus atribuciones, y las demás son disposiciones sobre administracion de Justicia y gobierno, obras públicas, agricultura y ganadería, diversiones ó festejos públicos y algunas suntuarias sobre reforma de trages. A la simple lectura de estas ordenanzas se advierte que sus autores, llevados por un esceso de celo por el bien del país, y de la loable intencion de prevenir y corregir todos los escesos que se cometian, las dieron una asombrosa estension revasando los limites que una coleccion bien entendida de este género, tiene marcados en principios de administracion y de gobierno, así fué que al ver el consejo consignadas en estas ordenanzas atribuciones que eran propias de autoridades de elevada categoría, se negó á aprobarlas, quedando por consiguiente sin uso, á pesar de los esfuerzos que se hicieron por la Junta para que se revocara la negativa del consejo nada se pudo conseguir, viéndose precisada la representacion del pais á pensar en la confeccion de otras nuevas. »

Temiendo Carlos IV por la seguridad de las costas del Principado, creó en el año de 1802 la comandancia general de Asturias, comprendiendo todo el territorio del Principado: fué el primero que la desempeñó el mariscal de campo D. Pedro Trugillo.

Finalmente la poblacion de Asturias ascendía segun los censos oficiales á 347.776 almas en el año de 1787 y á 354.238 en el de 1797.

Hemos dado ya una idea del gobierno político y administrativo de Asturias en este período, y tambien de los esfuerzos de su junta general, por mantener los fueros y privilegios que de antiguo le habian sido otorgados y de que

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