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de Real Cédula de D. Felipe V se establecieron las matrículas de mar en todas las costas de España, de la gente qne usa en ellas el arte y oficio de marineros, para servia en los buque de la armada nacional. Trabajo costó hacer cumplir esta órden á la gente del gremio, requiriéndose la venida del comisario de marina, y la mayor energía por parte de la justicia y Regimiento, auxiliada por la fuerza pública, que al fin consiguió que se obedeciera en todas sus partes el mandato real.

Tratándose en el año de 1749 de quitar á la villa la facultad de nombrar comisarios de sanidad, que siempre habia sido de su competencia, el Ayuntamiento rebatió las primeras providencias como perjudiciales al Real servicio y a la jurisdiccion en el gobierno político y económico, alegando que hasta entonces habian contribuido al sosten de aquellos empleados, sin la menor dificultad, todas las naciones estranjeras que comerciaban en Gijon. y que solo á influjos del cónsul francés, se habian pretendido escusar algunas de ellas; que variada la denominacion de estos funcionarios y nombrados jueces, no podrian asistir con igual puntualidad que hasta entonces; por lo tanto se ordenó á los mareantes que no introdujeran en el puerto embarcacion alguna estranjera, sin que antes se hubieran entregado á la justicia y Regimiento los despachos de sanidad, apercibiéndoseles bajo gravísimas penas, que de ningun modo tratasen con las gentes de abordo, ni llevaran á tierra carta ú objeto alguno, hasta cunplir con el indispensable requisito. que se les encomendaba: todo ello atendiéndose á las cláusulas literales de las reales órdenes vigentes.

La escesiva influencia que en la corte de España ejercian los agentes de la Francia, despues que una misma augusta familia, ocupaba el solio de ambas naciones, determiná base aun en los mas pequeños asuntos, en que los subditos de aquella, y mejor aun los que tenian en su gobierno alguna autoridad, pretendían en sus relaciones con España, inmiscuirse en atribuciones ilegales, y atropellando nuestras leyes, hacer prevalecer su opinion contra toda

razon y justicia; ya hemos visto lo que pasó con motivo de los nombramientos de comisarios de sanidad, pues bien en el año de 1774, el cónsul francés en Gijon, se resistió á pagar los derechos de corretaje y fiel almutacen, debengados por un buque de su nacion, é hizo arrestar á un marinero, sin la intervencion de la justicia: profundamente ofendido el municipio contra estos actos de jurisdiccion, los denunció al embajador francés marqués de Ossum, y á la Real Audiencia del Principado; contestó el primero desde el Escorial á 13 de Octubre, asintiendo á la opinion del Ayuntamiento, aun cuando con algunas evasivas dictadas seguramente para dejar bien parado á su subalterno; la contestacion de la Audiencia dirigida directamente al cónsul, fué mas clara y contundente; despues de condenar el hecho citado añadia. «Esta dicha Real Audiencia ha acordado hoy dia de la fecha, se despache á Vmd, órden para que se abstenga de ejercer acto alguno de jurisdiccion, como el que motiva esta espediente, arreglándose en todo y por todo á la convencion entre las dos córtes de España y Francia de 23 de Mayo de 1769. Suscita a nuevamente y por el mismo descontentadizo cónsul en el año de 1776, la exencion á favor de sus nacionales del pago de los derechos de sanidad, se corrió este espediente hasta la Junta superior general del reino, que determinó en todo conforme con la representacion del Ayuntamiento.

Como hubiese llegado á noticia del municipio que iba á declararse libre el comercio con el continente americano, y que la ciudad de Santander trataba de abrogarse el esclusivo privilegio de su uso en detrimento del puerto de Gijon. por donde se hacía todo el del Principado de Asturias y reino de Leon, representó en este sentido al fiscal del consejo de Castilla D. Pedro Rodriguez Campo nanes, para que con su merecida influencia, satisfaciera los deseos de Asturias: en el lugar correspondiente diremos el resultado que tuvo esta esposicion.

Las quintas creadas en el año de 1762. acarrearon á igual que las matriculas, bastantes molestias al mu

nicipio que se vió obligado á obrar sigilosamente en el empadronamiento de los mozos solteros, y únicamente la nunca desmentida lealtad del Principado, hizo que no se señalasen con trastornos y alborotos como en otros puntos de España.

En el año de 1767 y á 8 de Mayo, se publicó una real órden de S. M. dada en en el Pardo á 2 de Abril en que despues de anunciar la espulsion de los padres jesuitas, prohibia el trato y comunicacion con ellos de palabra ó escrito, é igualmente las disertaciones en pro ó en contra de la real determinacion «vista por dichos señores la pusieron sobre su cabeza y la obedecieron como carta de su Rey y señor natural. »

Continuaban haciéndose los abastos por medio de remates públicos, que tenian lugar en el portal ó ante portal de la casa del marqués de San Esteban: cuando llegaba algun buque con cargamento de bacalao se proveia á los vecinos de la villa y concejo de lo que necesitaren, ajustándose la cuenta del precio á que salian la arroba ó quintal: para la recoleccion de los frutos de indispensable consumo, y con el fin deevitar que pudieran ser perjudiciales á la salud pública, se reunia el Ayuntamiento en 4 de Julio de cada año, significando á los labradores, el dia en que habian de principiar á recoger la cosecha.

A mas del antiguo Hospital que segun el Sr. Jovellanos se llamaba en su niñez espital de los corraxos, por ser en su fundamento aberguería de peregrinos y advenedizes que en Gijon llamaban corraxos cuando su oficio era devocion de moda, y que recibió en este siglo grandes donativos de muchos bien hechores, entre otros uno del Sr. D. Josè Labandera y Reyero, se fundó en el año de 1804 por el cura párroco Sr. D. Nicolás Ramon de Sama y otras personas caritativas, una Hermandad de caridad, especie de Asociacion de beneficencia domiciliaria, que dispensó los mayores cuidados á los pobres y desvalidos enfermos, hasta que ensanchando sus recursos en fuerza de la acogida simpática que le dispensó el vecindario, originó la creacion de otro

Hospital, que considerablemente mejorado y con igual título subsiste aun en el dia. (1)

La escesiva liberalidad que se tenia con todo género de pobres, además de los impedidos y vergonzantes, que son los que en nuestro juicio deben ser preferentemente atendidos, hacia que muchos vagos á titnlo de peregrinos, y labradores mal avenidos con los trabajos del campo, pulularan de un modo tan estraordinario en la poblacion, que hubo la justicia y regimiento de tomar sus medidas, haciendo un buen espurgo de ellos, impidiéndoles para lo sucesivo tomar carta de vecindad en Gijon.

(1) Para mas noticias véase la Memoria sobre este Establecimiento impresa en el año de 1865, y escrita por el autor de esta Historia.

Tumulto.

CAPITULO IV.

Gobierno eclesiástico.-Sacristan mayor.-Eleccion.-Honorarios. -Obligaciones.-Nuevas tentativas para fundar conventos de varones.-Casa-hospicio regida por religiosos mercenarios.Es disuelta de orden del consejo.-Priorato de frailes de San Bernardo.-Fundacion de la escuela de Cristo.-Cofradía de sacerdotes.-Id. de la misericordia.-Prohíben se los disciplinantes y otros espectáculos en la fiesta de Semana santa. -Diversos templos que gozaban del privilegio de asilo.-Circunscribese solo al de San Pedro.-Ensanches y mejoras de esta iglesia. Su riqueza en alhajas y ornamentos.- La capilla de San Juan Bautista (colegiata). Otras capillas.- Proyecto de nueva iglesia parroquial.-Carta de Jovellanos.-Contestacion del municipio.-Es abandonado.-Trátase de construir un cementerio. Patriótico celo del Sr. Jovellanos y sus infatigables trabajos. Queda sin resolver.

El nombramiento de sacristan mayor se hacía por la justicia y Regimiento con asistencia del párroco en la forma siguiente; se sorteaban los regidores y aquel que salia agraciado, nombraba la persona que le parecia siempre que concurriesen en ella algunas circunstancias de mérito y calidad, y la especial de que fuera vecino de la villa y concejo de Gijon. El sacristan percibía, además de otras ofrendas, real de vellon por administrar la Santa-Uncion, otro por cada matrimonio é igual cantidad por bautizos; de los donativos que el dia de difuntos se llevaban á la iglesia, ele

un

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