Constitucion i leyes de los Estados unidos de Colombia espedidas en los años de 1863 a 1875, Volumen1Imprenta de Medard Rivas, 1875 - 1294 páginas |
Términos y frases comunes
1870-Publiquese i ejecútese 19 de mayo Administrador Aduana Ajencias Ajente ANTONIO DEL REAL Artículo único Autorízase al Poder bultos buque Cámara de Represen Cámara de Representantes capítulo cargamento centavos ciento COLOMBIA DECRETA Colombiana CONGRESO Constitucion contrato correos correspondiente Crédito nacional Cúcuta Cundinamarca Dado en Bogotá debe demas Departamento derechos de importacion desamortizados despues dilijencias documentos efectos empleados espresado estranjeros EUSTORJIO SALGAR factura Hacienda i Fomento hubiere Interior i Relaciones Jefe Jorje Isaacs lejislativos Majistrados mayo de mil mercancías mil ochocientos sesenta mil ochocientos setenta-El Nacion pago Parágrafo pension Poder Ejecutivo presente Presidente del Senado privilejio público puerto Relaciones Esteriores remate rentas República respectivo SANTOS ACOSTA SANTOS GUTIÉRREZ Secretario de Hacienda Secretario del Senado Secretario del Tesoro Senado de Plenipotenciarios serán servicio sidente del Senado soberano sobordo sueldo T. C. DE MOSQUERA tambien Tesoro i Crédito Tesoro nacional trata el artículo Unidos de América UNIDOS DE COLOMBIA Union Véase
Pasajes populares
Página 19 - Que la reforma sea ratificada por el voto unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado». «También puede ser reformada por una Convención convocada al efecto por el Congreso, a solicitud de la totalidad de las legislaturas de los Estados, y compuesta de igual número de diputados por cada Estado.
Página 11 - Artículo 34. Todos los colombianos tienen el deber de servir a la nación conforme lo disponen las leyes, haciendo el sacrificio de su vida, si fuere necesario, para defender la independencia nacional. Hallándose en el territorio de cualquier Estado, tendrán en él los mismos deberes y derechos que los domiciliados.
Página 5 - Actos de 27 de febrero de 1855, 11 de junio de 1856, 13 de mayo de 1857, 15 de junio del mismo año, 12 de abril de 1861 y 3 de septiembre del mismo año, se unen y confederan a perpetuidad, consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y forman una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de «Estados Unidos de Colombia».
Página 7 - Es base esencial e invariable de la Unión entre los Estados el reconocimiento y la garantía, por parte del Gobierno general y de los Gobiernos de todos y cada uno de los Estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúntes en los Estados Unidos de Colombia, a saber...
Página 18 - General de la Nación y de los Magistrados de la Corte Suprema Federal, no podrán aumentarse ni disminuirse durante el período para el cual hayan sido electos los que desempeñen dichos destinos en la época en que se haga el aumento o la disminución.
Página 390 - unidad de caja " es el principio en virtud del cual todos los caudales que maneja la oficina deben custodiarse en una sola caja, a la cual debe llevarse una sola cuenta, cuyo saldo represente siempre la existencia en dinero. Toda suma que falte en esa caja, en caso de exámen por autoridad competente, se considerará como alcance a cargo del jefe de la oficina.
Página 7 - En caso de guerra la indemnización puede no ser previa, y la necesidad de la expropiación puede ser declarada por autoridades que no sean del orden judicial. §. Lo dispuesto en este inciso no autoriza para imponer pena de confiscación en ningún caso.
Página 8 - La libertad de ejercer toda industria y de trabajar sin usurpar la industria de otro, cuya propiedad hayan garantizado temporalmente las leyes a los autores de inventos útiles, ni las que se reserven la Unión o los Estados como arbitrios rentísticos; y sin embarazar las vías de comunicación, ni atacar la seguridad y la salubridad.
Página 215 - Declarar cuáles son los actos del Congreso Nacional, o del Poder Ejecutivo de la Unión, que han sido anulados por la mayoría de las Legislaturas de los Estados; y 15.
Página 86 - Partes contratantes de conformidad con sus respectivas leyes, y las ratificaciones serán canjeadas en Washington tan pronto como sea posible. En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios han firmado el presente Tratado y fijado en él sus sellos.