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DE LA

CIUDAD Y REINO

DE VALENCIA,

por D. Vicente Boir.

Томо III.

LIBRERIA
MARAGUAT
PINTOR SOROLLA, 30

VALENCIA

VALENCIA: 1847.

IMPRENTA DE D. BENITO MONFORT.

BO VIMU AIMBORLIAD

LIBRO XV.

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Junta provisional consultiva. Principio de las sociedades patrióticas. - Primeras persecuciones en Valencia. Esposicion del ayuntamiento. Proclamacion de la constitucion. Cátedra de la constitucion. Sucesos de la noche del 8 de Julio en Madrid. —Juramento del rey. - Instalacion de las córtes. Su fisonomía. ― Disolucion del egército de la Isla.=Riego. — Su carácter. cias del teatro del Príncipe. Bandoleros en el reino de Valencia. Valencia. Destierro de su arzobispo. Desacato á la lápida de la constitucion. Nuevos desórdenes en Madrid. - Conspiraciones absolutistas. Reformas plan

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teadas por las cortes. Reforma de regulares. Salida del rey.

neros.

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- OcurrenAsonada en

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Ciérrase la primera legislatura. —Nombramiento anticonstitucional de Carvajal. — Consecuencias. 20 de Noviembre en Valencia. Esposicion de la audiencia. = ComuNuevas tentativas de los absolutistas y del clero. — Aniversario en Valencia. = Junta apostólica y proyectos de república. Sucesos de la corte. Proclama del gefe político de Valencia. Segunda legislatura. — Discurso autógrafo del rey. Caida del ministerio Argüelles. Regato. Conspiraciones. = Ley notable de las córtes. Asesinato de Vinuesa. Amnistía á los facciosos. 20 de Junio en Valencia. Bessieres. Nuevos desórdenes. Caida del ministerio.

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CEPTADA por el rey D. Fernando VII la constitucion de 1812, se procedió tumultuosamente á la creacion de la junta provisional consultiva (1), que por una feliz coincidencia fue compuesta de personas honradas y respetables por su carácter, virtudes y saber. El cardenal, arzobispo de Toledo, primo del rey, fue nombrado presidente, y vocales el general Ballesteros, el sábio y apreciable Valdemoros, el distinguido Queipo, obispo de Mechoacan, el virtuoso D. Ignacio Pezuela, los antiguos magistrados conde de Taboada y Lardizabal, Tarrius y Sancho; el primero empleado en rentas, el segundo tenientecoronel de ingenieros; y por último, Tejada, propietario de Madrid. El decreto de la instalacion de esta junta constituia al rey en una verdadera tutela; pero las personas que la formaron, aunque no pudieron desistir muchas veces á los impulsos del orígen de que procedia, evitaron sin embargo grandes males; y acaso otras manos hubieran convertido esta junta en un tribunal revolucionario, sangriento y terrible; pero la verdad exige confesar, que si algun estravío es dado imputar históricamente á esta junta, debe atribuirse solo á la posicion crítica en que se halló desde su

(1) Años de J. C. 1820.

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