Imágenes de páginas
PDF
EPUB

blicado, pero sin escribirse; siempre tendremos el mismo derecho, la propia regla. El calumniador no sufrirá ménos del arresto mayor y la multa de 20 duros: pero podrá llegar al término de la prision correccional, y la multa de 1.000.

2. Lo que acabamos de exponer es lo respectivo á la inteligencia: en lo tocante á la justicia y oportunidad del castigo, añadirémos que, así como nos parece conveniente el que antes se indicó, cuando hay escritura y publicidad-hechos que suponen premeditacion en el acto y posibilidad de grandes perjuicios al calumniado,-así nos parece de corta extension, y tal vez demasiadamente severo, el que se señala ahora, como que en muchos casos puede resultar una desproporcion chocante entre la malicia y el daño de la inculpacion pronunciada, y la pena personal que por ella se impone. Nosotros la habríamos dejado como limite superior; pero rebajando el inferior muy considerablemente. Cuando la verdadera criminalidad de los casos contenidos bajo una fórmula puede ser tan diversa, es oportuno, es debido que la pena sea bien extensa y flexible.

Artículo 378.

«El acusado de calumnia quedará exento de toda pena, pro- ' bando el hecho criminal que hubiere imputado.

>>La sentencia en que se declare la calumnia, se publicará en los periódicos oficiales, si el calumniado lo pidiere.>>

CONCORDANCIAS.

Partidas.- Ley 8, tít. 6, P. VII.—(Véase en las Concordancias á nuestro art. 366.)

Cód. franc.-Art. 370. Cuando se pruebe legalmente el hecho imputado, quedará exento de toda pena el autor de la imputacion..... Solo se tendrá por prueba legal la que resulte de una sentencia ó de otro cualquier

acto auténtico.

Cód. brasil.-Art. 234. El que probare el hecho criminal imputado quedará exento de toda pena.

COMENTARIO.

1. Se ha dicho, definiendo la calumnia, que es la falsa imputacion de cierto delito: luego no hay calumnia si la imputacion es verdadera. Luego es necesario dejar al acusado de este delito la facultad de justificar el que imputó, y darle la seguridad de que será exento de toda pena,-como que entonces no ha cometido ninguno, si justificare en efecto las cosas imputadas.

2. De aquí se infiere tambien, como hemos visto ántes, que no cabe el apellidar calumnia á la imputacion de aquellas acciones, en que no se puede proceder de oficio. Como á nadie es permitido ofrecer pruebas sobre ellas, resultaria el no poder legalmente apurarse si la imputacion era verdadera ó falsa. «Tú has cometido adulterio con la mujer de fulano,» no es para la ley ni una calumnia ni un hecho inocente: ya veremos que ha aceptado el único partido racional y plausible, llamándolo un hecho injurioso.

3. El párrafo segundo de este artículo contiene una de aquellas disposiciones de justicia palmaria, sobre las cuales no hay nada que decir.

CAPÍTULO SEGUNDO.

INJURIAS.

Artículo 379.

«Es injuria toda expresion proferida, ó accion ejecutada en deshonra, descrédito, ó menosprecio de otra persona.>>

CONCORDANCIAS.

Instit.-Lib. IV, tit. 4, Proem.-Generaliter injuria dicitur omne, quot non jure sit; specialiter alias contumelia, quae á contemnendo dicta est.....

Partidas.-Ley 1.a, tit. 9, P. VII.—Injuria en latin, tanto quiere dezir en romance, como deshonrra que es fecha ó dicha á otro, á tuerto ó á

TOMO III.

12

despreciamiento dél: é como quier que muchas maneras son de deshonrra, pero todas descienden de dos raizes. La primera es de palabra. La segunda es de fecho. E de palabra es, como si un ome denostasse á otro, ó le diesse bozes ante muchos, faziendo escarnio dél, ó poniéndole algun nome malo, ó diziendo empos dél muchas palabras atales, onde se tuviesse el otro por deshonrrado. Eso mismo dezimos que seria, si ficiese esto fazer á otro, assí como á los rapazes ó á otros cualesquier. La otra manera es, quando dixese mal dél ante muchos, por palabras, razonándolo mal, ó infamándolo de algun yerro, ó denostándolo. Esso mismo dezimos que seria, si dixesse mal dél á su señor con intencion de le fazer tuerto ó deshonrro ó por le fazer perder su merced. E de tal deshonrra como esta, puede demandar emienda aquel á quien la fizieren, tambien si non estuviere delante, cuando le fizieren la deshonrra como si estuviese presente.....

Cód. napol.-Art. 365. Es injuria toda ofensa hecha pública ó privadamente por palabras, gestos, escritos, ó de cualquiera otra forma, siempre que tenga por objeto hacer perder o disminuir la consideracion de aquel contra quien se dirige.

Cód. brasil.-Art. 236. Será considerado crímen de injurias: 1.° La imputacion de un hecho criminal no comprendido en el art. 229 (calumnia). 2.o La imputacion de vicios ó defectos que puedan exponer al ódio ó desprecio público. 3.o La imputacion vaga de crímenes ó vicios sin especificar hechos. 4.o Todo lo que puede perjudicar á la reputacion de alguno. 5. Los discursos, gestos ó señales que en la opinion pública sean reputados por insultantes.

Cód. esp. de 1822.-Art. 703. Es injuria todo acto hecho, toda palabra dicha con intencion de deshonrrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable ó sospechosa, ó mofar ó poner en ridículo á otra persona, siempre que efectivamente el acto hecho ó la palabra dicha sea bastante para poder causar alguno de estos efectos en la opinion comun, ό en la más generalmente recibida entre las gentes del pueblo en que se cometa el delito. Tambien es injuria el omitir ó rehusar hacer la honra ó dar la señal de respeto que segun la ley se deba á una persona, cuando se omite ó rehusa esto con la intencion sobredicha.

COMENTARIO.

4. El origen de la palabra injuria, es ciertamente in jus, contra jus, practicado contra derecho. Aun todavía en su acepcion actual solemos decir que quien usa del que le asiste, no hace ó no causa injuria á ninguna persona. Sin embargo, seria un yerro notorio el contentarse con esa definicion. Mil cosas hay practicad as contra derecho, á las cuales no llamamos injuria. No se da este nombre ni á una muerte, ni á un robo. Sólo se llaman injurias las palabras ó acciones que tienden á afrentar, á menoscabar, á herir en la honra ó en la estimacion á personas determinadas: expresion proferida, ó accion ejecutada, dice la ley, en deshonra, descrédito, ó menosprecio.

2. Expresion ó accion: porque la injuria puede ser de palabra, ya pronunciada ó ya escrita, y puede ser tambien un hecho que conduzca á los mismos resultados. Quien llama á otro asesino, le injuria: quien escribe y publica de él que es ladron, le injuria igualmente: quien le abofotea, le causa un mal de semejante género. Ya lo hemos dicho: cuanto difama, rebaja, afrenta, todo ello es injurioso para aquel á quien se dirige; todo es mirado y castigado como injuria por la ley, que tiene por objeto el hacer conservar á los hombres la mútua estimacion, y el respeto recíproco de los unos á los otros.

3. Por la definicion que da la ley, y que acabamos de comentar, se advierte que la circunstancia de ser ó no injuriosa una palabra ó un hecho, depende en gran parte de la opinion, de los hábitos, de las creencias sociales. Hiere en la reputacion y en la fama lo que el mundo, en su soberanía de este género, entiende y decide que ha herido. Unos mismos hechos, unas mismas expresiones, pueden tener ó no tener semejante carácter, segun las ideas comtemporáneas que formen la doctrina comun. Tal cosa se mirará como muy grave en un tiempo, que apenas merezca atencion siglos antes ó siglos despues. Tal circunstancia facticia, casi de capricho, dará ó quitará su importancia de injurioso á cualquier acto. Las idéas del honor mundano, con sus mil pequeños accidentes, con sus mil arbitrarias variaciones, tienen en este particular una importancia decisiva.

4. El agarrar un hombre á otro de la barba ha sido en algun tiempo un modo de saludar expresando deferencia, y en otros lo ha sido de afrentar con el mayor insulto.

5. La calificacion ó apodo de marrano ha sido otras veces en España una injuria que se vengaba con sangre; y hoy probablemente no excitaria sino la risa de aquellos á quienes se dirigiera.

6. Quien pega con un palo, afrenta al que lo recibe; quien pega con hierro ó acero, no causa deshonra.

7.

No necesitamos multiplicar los ejemplos. Los dichos bastan para dar á la idéa y á la naturaleza de la injuria sus caractéres propios, y para hacer comprender con exactitud la definicion que comprende este artículo.

«Son injurias graves:

Artículo 380.

>>1.° La imputacion de un delito de los que no dan lugar á procedimiento de oficio.

»>2.°

CONCORDANCIAS.

Partidas.-Ley 20, tit. 9, P. VII.-Entre las deshonrras que los omes reciben unos de otros hay muy gran d partimiento. Ca tales y ha dellas, á que dicen en latin, atroces, que quiere tanto dezir en ramanze, como crueles é graves. E otras y ha que son leves. E las que son graves, pueden ser conoscidas en quatro maneras. La primera es, como cuando la deshonrra es mala, é fuerte en sí, por razon del fecho tan solamente, assí como si aquel que recibió la deshonrra, es ferido de cuchillo ó de otra arma qualquier: de manera que de la ferida salga sangre, ó finque lisiado de algun miembro; ó si es apaleado, ó ferido, de mano, ó de pie, en su cuerpo abiltadamente. La segunda manera por que puede sar conocida la deshonrra por grave; es por razon del lugar del cuerpo, assí como sil firiese en el ojo, ó en la cara, ó por razon del lugar do es fecha la deshonrra, como cuando deshonrran á alguno de palabra, ó de fecho, delante del rey, ó delante de alguno de los que han poder judgar por él; ó en concejo, ó en Iglesia, ó en otro lugar públicamente ante muchos. La tercera manera es, por razon de la persona que recibe la deshonrra, ansi como si es fecha á padre de su fijo ó al abuelo de su nieto, ó al señor de su vasallo, ó de su rapaz, ó de aquel que él forzó, ó de aquel que él crió, ó al judgador de alguno de aquellos que él ha poder de apremiar porque son de su jurisdiccion. La quarta es, por cantigas ó por rimas, ó por famoso libelo, que ome face en deshonrra de otro. E todas las otras deshonrras que los omes facen los unos á los otros, de fecho ó de palabra, que non son tan graves por razon del fecho tan solamente, como de suso diximos, ó por razon del lugar, ó por razon de aquellos que las reciben, son contadas por livianas. E por ende mandamos, que los judgadores que ovieren á judgar las enmiendas dellas, que se aperciban por el departimiento susodicho en esta ley á jud

« AnteriorContinuar »