El Código penal, Volumen3

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M. Tello, 1881

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Página 43 - Art. 332. £1 que de propósito castrare á otro será castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo á la de muerte.
Página 297 - Los malhechores presentes á la ejecución de un robo en despoblado y en cuadrilla, serán castigados como autores de cualquiera de los atentados cometidos por ella, si no constare que procuraron impedirlos. Se presume haber estado presente á los alentados cometidos por una cuadrilla, el malhechor que anda habitualmente en ella, salvo la prueba en contrario.
Página 104 - Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
Página 369 - El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder con perjuicio del mismo ó de un tercero. 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Página 251 - El que indujere á un menor de edad, pero mayor de siete años, á que abandone la casa de sus padres, tutores ó encargados de su persona, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 187 - No concurriendo aquellas circunstancias, se castigarán con las penas de destierro en su grado mínimo al medio y multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 196 - Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando estas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.
Página 447 - Los que faltando á las órdenes de la autoridad descuidaren reparar ó demoler edificios ruinosos. 2.° Los que infringieren las reglas de seguridad concernientes al depósito de materiales y apertura de pozos ó excavaciones. 3.° Los que dieren espectáculos públicos sin licencia de la autoridad, ó traspasaren la que se les hubiere concedido. 4.° Los que por quebrantar los reglamentos sobre espectáculos públicos ocasionaren algun desórden.
Página 419 - Están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente á la civil, por los hurtos, defraudaciones ó daños que recíprocamente se causaren: 1.° Los cónyuges, ascendientes y descendientes 6 afi nes en la misma línea. 2.° El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge mientras no hayan pasado á poder de otro. 3.° Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos.
Página 199 - La calumnia y la injuria se reputarán hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de papeles impresos, litografiados ó grabados, por carteles ó pasquines fijados en los sitios públicos, ó por papeles manuscritos comunicados á más de diez personas.

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