Principios de derecho civil mexicano: comentados según los más célebres jurisconsultos, las leyes antiguas romanas y espanõlas y las ejecutorias de los diversos tribunales de la República, Volumen3

Portada
Gonzalo A. Esteva, 1887

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 267 - Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.
Página 218 - Depositar en casa de persona decente á la mujer si se dice que ésta ha dado causa al divorcio y el marido pidiere el depósito. La casa que para esto se destine, será designada por el juez. Si la causa por la que se pide el divorcio no supone culpa en la mujer, ésta no se depositará sino á solicitud suya: III. Poner á los hijos al cuidado de uno de los cónyuges ó de los dos, observándose lo dispuesto en los arts.
Página 53 - Presentada la solicitud el juez citará á los cónyuges á una junta, en que procurará restablecer entre ellos la concordia; y si no lo lograre, aprobará el arreglo provisorio con las modificaciones que crea oportunas, con audiencia del Ministerio público y cuidando de que no se violen los derechos de los hijos ó de un tercero.
Página 88 - III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer.
Página 242 - El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
Página 267 - Ejecutoriada la nulidad del matrimonio, quedarán los hijos varones mayores de tres años al cuidado del padre, y las hijas al cuidado de la madre , si de parte de ambos cónyuges hubiese habido buena fe.
Página 268 - Es ilícito pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.
Página 524 - Pontífices y el ministerio de sus sacerdotes. [Tanta fuerza ejercía en esos ánimos, privados por otra parte de la revelación sobrenatural, la memoria del origen del matrimonio y la conciencia universal del género humano! Siendo, pues, el matrimonio por su propia naturaleza y por su esencia una cosa sagrada, natural es que las leyes por las cuales...
Página 54 - ... suspender breve y sumariamente en cualquiera de dichos casos la obligación de cohabitar; quedando sin embargo subsistentes las demás obligaciones para con el cónyuge desgraciado.
Página 267 - Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones mayores de cinco años, quedarán al cuidado del padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe.

Información bibliográfica