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BIBLIOTECA JURIDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

(Sección de Jurisprudencia.)

JURISPRUDENCIA CIVIL

81

COLECCIÓN COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS

POR EL

TRIBUNAL SUPREMO

EN RECURSOS DE NULIDAD

CASACIÓN CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA
Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS

desde la organización de aquéllos en 1888 hasta el día.

PUBLICADA POR LA DIRECCIÓN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

TOMO 81

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

A cargo de J. M. Sardá

Ronda de Atocha, 15, centre

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1897

JURISPRUDENCIA CIVIL

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS

1

RECURSO DE CASACIÓN (4 de Enero de 1897).—Sala de lo civil.-Propiedad de una finca.-Ha lugar al interpuesto por Doña Julia Gómez, en pleito con Doña Isabel Calmuntia (Audiencia de Madrid), y se resuelve:

Que sólo pueden reputarse bienes propios de cada uno de los cónyuges, los que justifiquen haber aportado al matrimonio con tal carácter, siendo, por el contrario, de la sociedad legal los adquiridos constante aquél por título oneroso, según las leyes 1.a y 4.a, tít. 4.o, libro 10 de la Novísima Recopilación, cuyos preceptos se reproducen sustancialmente en el moderno Código civil:

Que no probándose por ninguno de los medios admitidos en derecho que una mujer casada hubiese aportado dote alguna á su matrimonio, la sentencia que declara pertenecerla un inmueble por haber sido adquirido con dinero de la dote, infringe las leyes 49, tít. 5.o, Partida 5.a; 1.a y 4.a, tít. 4.o, libro 10 de la Novisima Recopilación, y los artículos 1401 y 1407 del Código civil.

En la villa y corte de Madrid, á 4 de Enero de 1897, en los autos seguidos ante el Juzgado de primera instancia del distrito del Congreso de esta corte y la Sala primera de lo civil de la Audiencia del territorio por Doña Isabel Calmuntia y Estafií, dedicada á las labores de su sexo, contra Doña Julia Gómez y López, por sí y como representante legal de sus hijas, menores de edad, Doña Matilde y Doña Isabel Venegas y Gómez; Dofia Amalia Moreno Vega, igualmente por sí y en representación de sus hijos, asimismo menores de edad, D. Pablo y Doña Isabel Venegas Moreno, y Doña Isabel Venegas Calmuntia, que, como las anteriores, es vecina de Madrid, y no tiene profesión especial, asistida la Doña Isabel Venegas de su marido D. Victorino Alvaro y Perdiguero, comerciante, y de la precitada vecindad, representando también el último los derechos de sa hija Doña Carmen Alvaro y Venegas, sobre declaración de propiedad de una finca; autos pendientes ante Nos, á virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la Dofia Julia Gómez, en los concep. tos expresados, representada por el Procurador D. Felipe Górriz León y defendida por el Letrado D. Maximino Grifol; estándolo á su vez la demandante y recurrida Doña Isabel Calmuntia por los respectivamente Procurador y Letrado D. Pedro Gauna y García y D. Enrique Puncel:

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