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CAPITULO VIII.

DERECHO NOVISIMO.

Art. 1. Nocion y Juicio de dos colecciones tituladas, Séptimo de las Decretales: apreciacion de diferentes compilaciones de bulas pontificias. 2. Concilio general de Trento, su convocacion, celebracion, aprobacion, y materia de sus decisiones: su promulgacion y recepcion en las naciones católicas, y especialmente en América. 3. Reglas de la Cancilleria: su observancia en América. 4. Breve relacion de las congregaciones de Cardenales, y sus respectivas atribuciones. 5. Autoridad y fuerza de sus decretos, en general, y respecto de América. 6. Orgnizacion y asuntos de que conocen los tribunales de la Cancillería Dataria y penitenciaria Romanas sus relaciones con la Iglesia Americana. 7. Concordatos.

Consta el derecho novísimo de que vamos á ocuparnos en este capítulo, de las constituciones pontificias que salieron á luz despues del cuerpo del derecho, de los cánones y decretos del Tridentino, de las reglas llamadas de la Cancillería apostólica, de las declaraciones de las congregaciones de cardenales, y de los concordatos celebrados con la silla apostólica.

Constituye la última parte del cuerpo del derecho la coleccion llamada, Extravagantes comunes, la que, segun dijimos arriba, consta de las decretales de varios pontífices hasta Sixto IV, que ascendió al trono pontificio, en 1471. Desde esa fecha no se pensó en otra nueva coleccion, hasta Gregorio XIII, el cual cometió á varios hombres doctos, la del séptimo de las Decretales; pero ni en su pontificado, ni en el de su inmediato sucesor Sixto V, pudo recibir este trabajo la última mano. Perfeccionado al fin bajo de Cle

mente VIII, antes de decretar la publicacion de esta compilacion, que contenia, á mas de los decretos del Florentino, los del concilio de Trento, advirtió el sábio pontífice, que ella daria ocasion á numerosos comentarios de los glosadores, cosa que expresamente habia prohibido Pio IV, respecto del Tridentino, y la mandó suprimir, quedando, por tanto, sin ningun efecto.

Poco antes habia publicado Pedro Mateo, jurisconsulto de Leon, una coleccion de constituciones pontificias, con el propio título de séptimo de las Decretales; pero sobre ser ella muy defectuosa y diminuta, careció de toda autoridad pública, por haber sido debida exclusivamente al estudio privado de aquel escritor.

Ya en el artículo segundo capítulo cuarto, se habló del orijen de las bulas, de la forma en que hoy se expiden, y de la diferencia que hay entre ellas y los breves. Digamos ahora dos palabras, acerca de las compilaciones llamadas Bularios.

Laercio Querubini fué el primero, que compiló una coleccion de bulas ó decretales extravagantes desde S. Leon el Magno hasta Sixto V, á la cual dió el título de Bulario. Agrególe despues las constituciones de Paulo V, y meditaba una nueva edicion mas aumentada, cuando le sobrevino la muerte: pero prosiguió la empresa su hijo Anjel María Querubini, y dió á luz, en cuatro tomos, el Gran Bulario Romano, con la agregacion de las constituciones que tenia reunidas su padre, y las publicadas despues de la muerte de este, hasta Inocencio X. Anjel Lantusca y su colaborador Paulo, publicaron en seguida, una edicion de dicho bulario, con el aumento de un tomo, en que se insertaron las constituciones omitidas en los cuatro de la primera edicion, y las promulgadas hasta Clemente X. Sobrepujo á los anteriores Jerónimo Mainardo, con su Bulario Magno, en 14 tomos, en el cual reunió las

bulas de los sumos pontifices, desde S. Leon Magno hasta Clemente XII. Pero á todos aventajó Carlos Cocquelines, con su Bulario en 14 tomos, dado á luz en 1738; en el cual no solo compiló todas las constituciones y letras pontificias, que pudo encontrar en los archivos romanos, y en los de otras muchas iglesias, establecimientos y conventos; pero tambien gran número de otras, tomadas de las historias eclesiásticas de diferentes autores, de varios monumentos ineditos, y de toda clase de libros; enriqueciendo con tan precioso tesoro la jurisprudencia cánonica.

Existen ademas otros bularios particulares, tales como el de Clemente XI, al cual se agregaron multitud de decretos de las sagradas congregaciones, el de Benedicto XIV, dividido en 4 tomos, el de Clemente XIV y Pio VI. Por último, hace algun tiempo, que se trabaja, y aun se asegura, que á la fecha ha visto ya la luz pública, una completa coleccion de las bulas de los dos Clementes XIII y XIV, de los dos Pios VI y VII, de Leon XII, de Pio VIII, y de Gregorio XVI inmediato predecesor de Pio IX que hoy felizmente gobierna la Iglesia.

2. Vengamos ya al concilio de Trento. Con sincero afecto hacia la Iglesia habian deseado los buenos católicos, la reforma de numerosos abusos entonces dominantes. Aprovechando esta general disposicion, Lutero, Calvino, Henrique VIII, y sus sectarios, á principios del siglo diez y seis, pretendieron, bajo la capa de reforma, despojar á la Iglesia de todos sus derechos y prerogativas, y erigir, sobre las ruinas del catolicismo, la seudoreforma protestante, Para aplicar á tamaños males el conveniente remedio, convocó Paulo III, en 1541, el concilio general de Trento, el cual se declaró instalado en 1545, ad extirpationem hereseon, ad pacem Ecclesiæ, ad reformationem cleri et populi christiani. Celebró en Trento las ocho primeras sesiones

desde 1545, hasta 1547, y terminada la octava, á causa de la peste que asaltó á aquella ciudad, se trasladó á Bolonia, donde se tuvieron dos sesiones, pero sin que nada se decidiese en ellas definitivamente. Bajo de Julio III, en 1551, reunióse de nuevo el concilio, en Trento, se celebraron seis sesiones, y se volvió á suspender, á causa de las guerras, hasta que reinstalado en la misma ciudad por Pio IV, en 1562, cerró al fin felizmente sus sesiones, en 1563, y lo confirmó este pontifice con su bula de 1564.

Veinticinco son las sesiones de que consta el Concilio, divididas las mas de ellas en dos partes, conteniendo la primera, las decisiones dogmáticas y condenacion de las heregías, la segunda con el título de Reformatione, los decretos disciplinares. En la sesion 24, despues de los cánones dogmáticos, relativos al sacramento del matrimonio, se lee el decreto de Reformatione matrimonii, dividido en diez capítulos, y á continuacion otros 21, pertenecientes al decreto de reformacion en comun. En la 25, se incluye tambien un largo decreto de Regularibus et monialibus distribuido en 22 capítulos.

Con general aplauso acogió toda la Iglesia las decisiones y decretos del Tridentino. Los soberanos católicos se apresuraron á publicarle, y proveer la estricta observancia de sus disposiciones, en sus respectivos dominios. En la Francia, es verdad, no obtuvo solemne promulgacion; mas no por eso la Iglesia galicana dejó de venerar y recibir, como decisiones incontrovertibles de fé, sus cánones dogmáticos; y aun en cuanto á los decretos de disciplina, si bien no fueron recibidos todos, sin excepcion, se insertó una parte de ellos en diferentes edictos regios, y los demas fueron aceptados y publicados en varios concilios provinciales (1).

(1) Véase al citado canonista Lequeux en los prologomenos

Con respecto á los dominios de España, varias Cédulas expidieron los soberanos para la solemne recepcion y publicacion del Tridentino, en las que tambien prescribieron la mas estricta observancia y cumplimiento de todas sus disposiciones. Trascribiremos solamente la segunda parte de la Real Cédula de Felipe II, de 2 de julio de 1564, que es la ley 13, tit. 1, lib. 1, Nov. Rec. cuyo texto literal dice..... « Y ahora ha>> biéndonos su Santidad enviado los decretos del di» cho santo concilio impresos en forma auténtica. Nos >> como rey católico y obediente y verdadero hijo de la » Iglesia, queriendo satisfacer y corresponder á la obli» gacion en que somos, y siguiendo el ejemplo de los >> reyes nuestros antepasados de gloriosa memoria, >> habemos aceptado y recibido y aceptamos y recibi>> mos el dicho sacrosanto concilio; y queremos que >> en estos nuestros reinos sea guardado, cumplido y » ejecutado; y daremos y prestaremos para la dicha >> ejecucion y cumplimiento, y para la conservacion y » defensa de lo en él ordenado nuestra ayuda y favor >> interponiendo á ello nuestra autoridad y brazo real, » cuanto será necesario y conveniente. Y asi encarga» mos y mandamos á los arzobispos y obispos, y á >> otros prelados, é á todos los demas á quienes esto » toca é incumbe, que hagan luego publicar y publi» quen en sus iglesias, distritos y diócesis, y en las » otras partes y lugares dó conviniere el dicho santo » concilio; y lo guarden y cumplan, y hagan guardar, >> cumplir y ejecutar con el cuidado, celo y diligencia, » que negocio tan del servicio de Dios y bien de la » Iglesia requiere. Y mandamos á los de nuestro con» sejo.... e á otras cualquier justicias, que den y pres» ten el favor y ayuda que para la ejecucion y cumpli>> miento de dicho concilio y de lo ordenado en él será

cap. 2, art. 2, y el tomo 4, Historia del derecho comun", cap. 4.

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