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los extranjeros; pero sólo tendrán fe pública los agentes y los corredores colegiados. Los modos de probar la existencia y circunstancias de los actos ó contratos en que intervengan agentes que no sean colegiados, serán los establecidos por el derecho mercantil ó común para justificar las obligaciónes.

En cada plaza de comercio se podrá establecer un Colegio de Agentes de Bolsa, otro de corredores de Comercio, y en las plazas marítimas uno de Corredores Intérpretes de buques.

Los agentes colegiados tendrán el caracter de notarios en cuanto se refiera á la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.

Llevarán un libro-registro, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo además llevar otros libros con las mismas solemnidades. Los libros y pólizas de los agentes colegiados harán fe en juicio.

Los requisitos para ingresar en los Colegios son: 1.o Ser español ó extranjero naturalizado.

2.o Tener capacidad para comerciar con arreglo á este Código.

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3. No estar sufriendo pena correccional ó aflictiva.

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4. Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos.

5. Constituir en la Caja de Depósitos ó en sus sucursales, ó en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno.

6. Obtener del Ministerio de Agricultura, Industria

y Comercio el título correspondiente, oída la Junta sindical del Colegio respectivo.

Del régimen de los Colegios apenas habla el Código en su art. 92; hay que recurrir al reglamento de Bolsas, que dispone que se pueden constituir Colegios de comercio y corredores intérpretes de buques en todas las poblaciones y plazas marítimas en que su número llegue á cinco. Los agentes de cambio y bolsa, sea cualquiera su número, podrán constituir Colegios en todos los lugares donde se establezcan Bolsas de Comercio. Los agentes mediadores tienen todos los derechos inherentes al comerciante, puesto que son verdaderos comerciantes. Sus obligaciones generales pueden ser afirmativas, (hacer aquello que la moral y las leyes les ordenen) ó negativas, (no hacer lo que esas leyes les prohiban.) Las obligaciones afirmativas son: llevar un libro-registro donde asentarán por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo también llevar otros libros con las mismas solemnidades; y además:

1. Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan, y, en su caso, de la legitimidad de las firmas de los con

tratantes.

Cuando éstos no tuvieren la libre administración de sus bienes, no podrán los agentes prestar su concurso sin que preceda la debida autorización con arreglo á las Leyes.

2. Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos que induzcan á error á los contratantes.

3.o Guardar secreto en todo lo que concierna á las negociaciones que hicieren, y no revelar los nombres de las personas que se las encarguen, á menos que exija lo

contrario la Ley ó la naturaleza de las operaciones, ó que los interesados consientan en que sus nombres sean conocidos.

4.o Expedir, á costa de los interesados que la pidie ́ren, certificación de los asientos respectivos de sus con-tratos,

Las obligaciones negativas conciernen á las prohibiciones que el Código formula de que los agentes colegiados realicen cualquiera de estos actos:

1.

Comerciar por cuenta propia.

2.° Constituirse en aseguradores de riesgos mercan

tiles.

3. Negociar valores ó mercaderías por cuenta de individuos ó sociedades que hayan suspendido sus pagos, ó que hayan sido declarados en quiebra ó en concurso, no haber obtenido rehabilitación.

á

4.o Adquirir para sí los efectos de cuya negociación estuvieren encargados, salvo en el caso de que el agente tenga que responder de faltas del comprador al ven-dedor.

5. Dar certificaciones que no se refieran directamente á hechos que consten en los asientos de sus libros.

6. Desempeñar los cargos de cajeros, tenedores de libros ó dependientes de cualquier comerciante ó establecimiento mercantil.

Obligaciones de los agentes colegiados de cambio y bolsa.

Corresponderá á los agentes de cambio y bolsa:

1. Intervenir privativamente en las negociaciones y transferencias de toda especie de efectos ó valores públicos cotizables.

2.° Intervenir, en concurrencia con los corredores de comercio, en todas las demás operaciones y contratos de

Bolsa, sujetándose á las responsabilidades propias de estas operaciones.

Los agentes de Bolsa que intervengan en contratos de compraventa ó en otras operaciones al contado ó á plazo, responderán al comprador de la entrega de los efectos ó valores sobre que versen dichas operaciones, y al vendedor del pago del precio ó indemnización convenida.

Anotarán los agentes de Bolsa en sus libros, por orden correlativo de numeración y de fechas, todas las operaciones en que intervengan.

Los agentes de Bolsa se entregarán recíprocamente nota suscrita de cada una de las operaciones concertadas, en el mismo día en que las hayan convenido. Otra nota, igualmente firmada, entregarán á sus comitentes, y éstos á los agentes, expresando su conformidad con los términos y condiciones de la negociación. Las notas ó pólizas que los agentes entreguen á sus comitentes, y las que se expidan mútuamente, harán prueba contra el agente que las suscriba, en todos los casos de reclamación á que dieren lugar.

Para determinar la cantidad líquida á reclamar, expedirá la Junta sindical certificación en que se haga constar la diferencia en efectivo que resulte contra el comitente, en vista de las notas de la operación.

La conformidad de los comitentes, una vez reconocida en juicio su firma, llevará aparejada ejecución, siempre que se presente la certificación de la Junta sindical, de que habla el párrafo anterior.

Los agentes de Bolsa, además de las obligaciones comunes á todos los agentes mediadores, serán responsables civilmente por los títulos ó valores industriales ó mercantiles que vendieren después de hecha pública por la Junta sindical la denuncia de dichos valores como de procedencia ilegítima.

El presidente, ó quien hiciere sus veces, y dos indivíduos, á lo menos, de la Junta sindical, asistirán constantemente á las reuniones de la Bolsa, para acordar lo que proceda en los casos que puedan ocurrir.

La Junta sindical fijará el tipo de las liquidaciones mensuales al cerrarse la Bolsa del último día del mes, tomando por base el término medio de la cotización del mismo día.

La misma Junta será la encargada de recibir las liquidaciones parciales y practicar la general del mes (1).

Obligaciones de los corredores colegiados de comercio.

Además de las obligaciones comunes á todos los agentes mediadores del comercio, los corredores colegiados de comercio estarán obligados:

1. A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio ú otros valores endosables.

2.o A asistir y dar fe, en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren.

3.o A recoger del cedente y entregar al tomador las letras ó efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención.

4.o A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras ó valores endosables negociados.

Los corredores colegiados anotarán en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren intervenido, expresando los nombres y el domici

(1) Véase el Reglamento para el régimen interior de la Bolsa de Comercio de Madrid, aprobado por R. D. de 11 de Marzo de 1904. Arts. 18 á 43 ·

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