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presadas en los números anteriores, con tal de que sean lícitas conforme á las leyes.

Los valores y efectos á que se refieren los números 1.° y 2.o sólo se incluirán en las cotizaciones oficiales cuando su negociación se halle autorizada, en las Bolsas de creación privada, ó estén declarados negociables para las Bolsas de creación oficial.

Las operaciones que se hicieren en Bolsa se cumplirán con las condiciones y en el modo y forma que hubiesen convenido los contratantes, pudiendo ser al contado ó á plazo, en firme ó á voluntad, con prima ó sin ella, expresando, al anunciarlas, las condiciones que en cada una se hubiesen estipulado. De todas estas operaciones nacerán acciones y obligaciones exigibles ante los Tribunales.

Se ve por esta última disposición, que el Código establece el sistema de libertad. La cotización puede ser oficial ó no oficial.

Convenida cada operación cotizable, el agente decambio que hubiere intervenido en ella la extenderá en una nota firmada, entregándola acto continuo al anunciador, quien, después de leerla al público en alta voz, la pasará á la Junta sindical.

Las operaciones que se hicieren por agente colegiado sobre valores ó efectos públicos, se anunciarán de viva voz en el acto mismo en que queden convenidas, sin perjuicio de pasar la correspondiente nota á la Junta sindical.

De los demás contratos se dará noticia en el Boletin de Cotización, expresando el precio máximo y mínimo en las compras de mercaderías, transportes y fletamentos, el tipo del descuento y el de los cambios en los giros y préstamos.

Todos, sean ó no comerciantes, podrán contratar sin intervención de agente de cambio colegiado las operaciones sobre efectos públicos ó sobre valores industriales ó

mercantiles; pero tales contratos no tendrán otro valor que el que naciere de su forma y les otorgue la ley común.

Según el Reglamento interino para la organización y régimen de las Bolsas de Comercio, de 31 de Diciembre de 1885, á las Juntas sindicales de agentes de cambio, como representación de las Bolsas y encargadas de su régimen y gobierno, corresponden las atribuciones siguientes:

La publicación de las operaciones.
Levantar las actas de cotización.
Fijar los tipos de la misma.

Publicar el Boletín de la Bolsa.

Practicar las operaciones de liquidación.

Para que los efectos públicos definidos en el número 1.o del art. 68 del Código sean admitidos á la contratacíón é incluídos por la Junta sindical en las cotizaciones oficiales, serán condiciones precisas: 1.a La previa declaración del Gobierno de estar autorizada la circulación de aquellos efectos. 2.a La publicación en la Gaceta de Madrid del número de títulos emitidos, sus series y numeración y fecha en que hayan de salir á la contratación pública.

Para la admisión á la contratación é inclusión en las cotizaciones oficiales de los efectos públicos emitidos por las naciones extranjeras, deberá proceder: 1.° El dictamen de la Junta sindical del Colegio de Agentes de cambio. 2.o La publicación en la Gaceta de las condiciones y circunstancias de la emisión y de la fecha desde que pueden ser objeto de la contratación pública.

Acordada por la Junta sindical la admisión é inclusión en las cotizaciones oficiales de los documentos de crédito, efectos ó valores al portador, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Fomento.

El acuerdo de la Junta sindical se publicará por ésta en la Gaceta de Madrid con el pormenor de las circunstancias y condiciones de las emisiones y de las garantías en que se funde. Esta publicación en la Gaceta será también de cuenta de los interesados.

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DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO: SUS PRECEDENTES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. - DISPOSICIONES POR QUE SE RIGEN.-DE LOS PUERTOS FRANCOS: SU CON

CEPTO.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, fueron creadas en España por R. D. de 9 de Abril de 1886, reformado después ligeramente por el de 21 de Junio de 1901.

Responde esta institución á la necesidad, sentida en nuestro tiempo más que en ningún otro, de crear organismos robustos que aunando las fuerzas de sus componen ́es, consigan para el comercio, la industria y la navegación aquellos beneficios que le están negados al esfuerzo individual.

Son asociaciones de carácter permanente; tienen cerca de los poderes públicos la representación de los intereses. comerciales é industriales de la región en que están constituídas y gozan de la condición de establecimientos públicos.

Precedentes. Realizaron en los pasados siglos fines

semejantes á los de las actuales Cámaras de Comercio los Consulados marítimos y terrestres, autorizados desde 1283 que funcionaron, entendiendo en asuntos del orden judicial y administrativo, en Mallorca, Barcelona, Gerona, Tarragona y después en Castilla; las Casas de contratación que con origen en Burgos se propagaron á muchos puntos de España y aún del extranjero ejerciendo grandísima influencia en el descubrimiento de América, y la Junta de Comercio creada en 1679 para establecer y aumentar el general de España.

Organización.-La Cámara se dividirá en tres Secciones denominadas de Comercio, de Industria y de Na-. vegación, cada una de las cuales elegirá su presidente y su secretario. Todos los miembros de la Cámara formarán su asamblea general.

La Junta directiva de la Cámara se compondrá de un presidente, uno ó dos vicepresidentes, un tesorero, un contador, un archivero-bibliotecario, un secretario general y á lo menos seis vocales, siendo elegibles para estos cargos los miembros que formen en la mitad superior de las escalas. En la Junta han de tener representación todas las entidades que compongan la Cámara.

Los elegidos lo serán por dos años, renovándose la Junta por mitad en cada uno de ellos.

Se requiere, para pertenecer á una Cámara de Comercio: ser español y comerciante, industrial ó naviero con dos años de ejercicio, durante los cuales se haya pagado contribución directa al Estado por alguno de los conceptos.

También pueden pertenecer á las Cámaras los gerentes de sociedades mercantiles; los pilotos que hayan sido capitanes de la marina de altura; los profesores y peritos mercantiles, ingenieros, industriales, fieles contrastes y capitanes de puerto; los agentes comerciales, de Cambio

y Bolsa, de Aduanas y transportes y los corredores de comercio é intérpretes de buques. Los comerciantes é industriales extranjeros necesitan para pertenecer á la Cámara llevar diez años de residencia en España pagando contribución; su número no podrá exceder de la décima parte de la totalidad de los asociados.

Podrán también constituirse Cámaras españolas de Comercio en los puntos del extranjero que mayores relaciones mercantiles mantengan con España, y de sus Junta formarán parte los cónsules ó agentes consulares autorizados.

Funciones.-Corresponde á las Cámaras de Comercio. Pedir al Poder legislativo cuanto consideran conveniente para el desarrollo y mejora del comercio, de la industria y de la navegación.

Proponer al Gobierno las reformas que estimen oportunas en beneficio de aquellos intereses.

Proponer asimismo la ejecución de las obras y el establecimiento de los servicios públicos en lo que pueda ser conveniente para el comercio, la industria ó la navegación.

Promover y dirigir exposiciones comerciales.

Promover entre los comerciantes el precio de amigables componedores para la resolución de las cuestiones que entre ellos surjan, decidiendo, además, como jurados, las cuestiones que se les sometan.

Ejercitar ante los Tribunales las acciones criminales para la persecución de los delitos cometidos en perjuicio de los intereses comunes del comercio, de la industria y de la navegación.

Fomentar la enseñanza comercial, industrial y ma

rítima.

Formar al principio de cada año una lista de peritos que se remitirá al Juzgado correspondiente para que

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