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de esta Sede, cuyo Catalogo sale no solo enriquecido de nuevas y excelentes memorias, sino tambien libre de la confusion que se notaba en su série y cronología. Dixe tambien, que en el ilustrísimo Cabildo tenia toda la dignacion que podia apetecer con la mas favorable disposicion à suministrarme los auxilios necesarios para la perfeccion de esta Obra; lo que no puedo menos de confirmar al presente, refiriendo una diligencia muy singular y digna de ser agradecida y aplaudida de todos los sabios. Siendo notorio à los Señores Capitulares, que se hallaba en mi poder una copiosa coleccion de los privilegios y otros monumentos, que se conservan en su Archivo, estaban justamente persuadidos de que en este particular nada me faltaba para trabajar la historia de su santa Iglesia. Pero creyendo que en el célebre Codice de Concilios llamado Lucense podrian hallarse algunas luces para mayor ilustracion de mi Obra y honor de su Sede, determinaron juntos con el Señor Dean en Cabildo solicitar para mi uso una copia de la que el Señor D. Gaspar de Quiroga envió siendo Obispo de Cuenca à Gregorio XIII. para la emienda de la coleccion de Graciano, y de las Epistolas de los Pontífices Romanos. Son dignas de publicarse para perpetua memoria de un hecho tan apreciable las cláusulas con que se expresó esta solicitud, en las quales no hay otro exceso que la honorífica mencion que se hace de mi persona. Dicen asi:

Temporibus Philippi II. Hispaniarum Regis in Chartophylacio Ecclesiæ Cathedralis S. Maria Lucensis existebat Codex Conciliorum pervetustus, qui anno MDLXXII. jussu jusdem Regis translatus fuit in Bibliothecam Monasterii Santi Laurentii Escurialensis, ubi id asserente Illustrissimo D. Garcia de Loaisa in præfatione ad suam Conciliorum collectionem, omnes Codices, qui ex Hispania diversis parti bus illuc adducti fuerant, superabat antiquitate, etiam Vigilanum, seu Albeldensem, & Hispalensem decimo Ecclesia sæculo exaratos, ut constans apud nos eruditorum est sententia. Lucensis itaque Conciliorum Codex LXVI. Concilia, decretales Epistolas Romanorum Pontificum CIII. continens, cujus prototypus in eadem asservabatur Regia Bibliotheca,

trans

co tunc Toletano, postea verò Episcopo Segobricensi, missusque Romam, curante Gregorio XIII. P. M. qui inser viret correctoribus, qui emendando Gratiani Decreto navabant operam, ut patet ex ipsa emendatione, ubi Codicis hujus frequens adest mentio. Cum ergo impræsentiarum typis mandari proxima sit historia S. Ecclesiæ Lucensis à sapientissimo scriptore seu Continuatore præclari operis, vulgo Espa ña Sagrada, Decanus, & Canonici ejusdem Ecclesia id in votis habent, ut ex Bibliotheca Vaticana, vel quacumque alia Romæ existente, ubi servatur Codex Lucensis à laudato Illustrissimo D. Episcopo Segobricensi olim transmissus decreti Gratianei emendandi causa, exhibeatur ipsi Decano, &Canonicorum Capitulo quoddam exemplar præditi Codicis, quod nullibi nisi Roma obtinendi sit facultas, cum ipsemet Codex originalis, seu prototypus non sine magno rei litterariæ, Ecclesiastica que discipline dispendio occasione incendii, quod anno MDCLXXI. in Monasterio S. Laurentii Escurialensi accidit, perierit miserrime, quin in universo Hispaniarum Regno aliud supersit exemplar.

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De las cláusulas exhibidas consta, que el Ilustrisimo Cabildo escribió la Carta ò memorial antes de publicarse mi Tom. XL. movido solo de su activo zelo por la gloria de su Iglesia, y sin pretension alguna de mi parte, y aun sin tener yo conocimiento de la solicitud referida. Las individuales y preciosas noticias que ofrecí en el Tomo citado, evidencian, que sin el inestimable auxilio con que deseaba favorecerme y honrarme el Ilustrisimo Cabildo, me hallaba yo instruido con todas las luces que se requerian, y apenas podian esperarse para adornar mi Obra en esta materia, y suplir la falta del famoso Codice Lucense, del qual no pudo el R. Florez, no solo tener copia, pero ni aun saber si existia en Roma. En él publiqué el copioso Indice trabajado por Vazquez del Marmol, y corregido por D. Juan Bautista Perez, en el qual se trata de la antiguedad y preciosidad del expresado Codice, y se anota todo lo que contenia, habiendose hecho este reconocimiento pocos dias despues de su traslacion al Escorial. Ademas de este excelente monumento publi

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qué otro Indice con la relacion de lo que contiene el MS. remitido por el Señor Quiroga à Ġegorio XIII. que fue el que m s sirvió para la correccion è ilustracion de las fuentes del derecho Canonico; el qual Indice copiado por un erudito en la Biblioteca Vaticana, se debe, como alli dixe, à un especial amigo mio que pudo lograrlo, y me lo comunicó liberalmente movido de su gran aficion à nuestras antiguedades Eclesiasticas. Por este documento se sabe que el MS. enviado à Gregorio XIII. no es copia literal del célebre Codice Lucense, que reconocieron los eruditos que he nombrado, y que pereció en el incendio de la Biblioteca Escorialense, sino lib o trabajado por D. Juan Bautista Perez con el auxilio de dicho Codice, del qual trasladó tambien algunos monumentos que se conservaron ineditos hasta su tiempo. Lo qual procuré prevenir en el prol. del Tom. cit. para corregir lo que por falta de esta noticia se habia creido hasta ahora, como tambien lo creyó el Ilustrisimo Cabildo en su carta ò memorial, y para que se supiese el objeto à que debian dirigir su pretension los que deseaban copia de la que se envió à Roma, anotando juntamente su existencia en la Biblioteca Vaticana, y el num. 4887. que tiene entre los MSS.

Aunque no ha quedado lugar para la esperanza de po seer algun exemplar del insigne Codice Lucense por haber perecido el original sin haberse hecho alguna copia del mismo, como se ha dicho, sin embargo será utilísima la que espera el Ilustrisimo Cabildo del libro remitido à Gregorio XIII. por contener lo que D. Juan Bautista Perez refiere en el prefacio, que se lee en el fol. 3. del MS. de Roma, y se publicó en mi Tom. XL. pag. 325. Asimismo aunque la solicitud y pretension de Îos Señores Dean y Capitulares de Lugo no puede tener el efecto deseado para el honor de su Santa Iglesia, y ornato, è ilustracion de mi obra, su magnifico intento, y activo zelo debe ser generalmente estimado y celebrado por todos los Literatos que saben apreciar nuestras antiguedades. Por mi parte viviré eternamente agradecido al especial beneficio con que me han honrado estos Señores; y

des

desde ahora doy testimonio de mi gratitud, teniendo por bien empleadas las fatigas que he sufrido en vindicar las glorias de su Iglesia, y enriquecer su historia con muchos y preciosos monumentos, asi de su archivo, como de otros.

Memorias relativas à la ilustre Orden Militar de Santiago, nuevamente sacadas del Archivo del insigne Convento de Uclés para ilustracion de las que publiqué en el Tomo XXXV. y para noticia de la propagacion de la misma Milicia en el Obispado de Lugo en los principios de su

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institucion.

La insigne Milicia de Caballeros de Santiago, fundada para

reprimir el furor de los Sarracenos, y defender la Religion Christiana en tiempo, en que por la discordia de nuestros Reyes, y por la infinita multitud de infieles que pasaron de Africa, se hallaba nuestra España en sumo peligro de un general destruccion, es acreedora de que sus memorias se ilustren con la mayor diligencia. Habiendoseme, pues, comu nicado por D. Juan Antonio Fernandez, mi amigo, Archivero general de la expresada Orden, algunos importantes documentos que descubrió, reconociendo y ordenando el copioso archivo de Uclés, me ha parecido conveniente ilustrar y confirmar con su autoridad las memorias que publiqué en el Tomo XXXV. pag. 236. y sig. donde traté de la fundacion de la Orden, y de su insigne Casa de S. Marcos de Leon, cuyos principios se hallaban antes muy desconocidos. Allí dixe que el Convento de S. Marcos fue primero hospital con Iglesia y heredades destinadas al socorro de los pobres peregrinos, y que el dominio y administracion pertenecia al Obispo y Cabildo de la Santa Iglesia de Leon. La verdad de estas noticias se confirman nuevamente con uno de los referidos documentos, y ademas de esto nos consta ya, que el hospital se fundó por la famosa Infata Doña Sancha, hermana del Emperador D. Alonso, y singular ornamento de nuestra España. El instrumento que testifica esta memoria, ignorada hasta aquí, se halla en el citado archivo de U lés, Cax. 179. num. 19. que dice asi:

Sub Dei nomine videlicet Patris, & Filii, & Spiritus

Sanc

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Sancti Amen. Ego Infantissa Domina Sancia Soror Imperatoris Domini Adefonsi, pro amore Dei, & beatæ Mariæ, & pro anima genitricis meæ Domine Urrace, & pro remissione peccatorum meorum facio testamentum Ponti de Vernesga per manus Archidiaconi Domini Aria Ministri ejusdem Pontis. Offero eidem Ponti unam terram ad faciendum in ea Ecclesiam ad honorem Dei, & ad faciendum Hospitalem ad recipiendum pauperes Christi, & ad faciendum Domos ad morandum servientes ipsius Pontis. Et jacet ipsa terra determinata super ipsum Pontem; ex una parte currit ipsum flumen Vernesga: ex secunda parte jacet terra Comitis Domini Osorii: ex tertia, & quarta parte terra Sancti Marcelli. Istam terram sic determinatam dono Ponti de Vernesga, & hæreditario jure concedo. Si quis autem ex progenie mea hanc terram eidem Ponti inquietaverit, quod evenire non credo, sit maledictus, excommunicatus, & cum Domini traditore poenas inferni in perpetuum luat, & in die judicii non audiat vocem Domini dicentis: Venite filii benedicti Patris mei. Postremo vox ejus quassetur, & hoc testamentum meæ devotæ donationis, firmitatis obtineat robur in sempiternum amen. Facta serie testamenti sub era MCLXXXXIV. IIII. Kalendas Augusti. Imperante Domino Adefonso Imperatore in Regno Hispanix. Domino Joanne Episcopo in Sede Legionensi Poncio de Minerva Turres Legionis tenente. Martino Nebzani Villicante. Ego Infantissa Domina Sancia hoc testamentum, quod fieri jussi, roboro, & confirmo, & signum facio.

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Regina Domina Constancia. Soror ejus Regina Domina Sancia. Comes Ranimirus: Comes Petrus Alfonsi: Comes Osorius. =

De Militibus terræ Legionis: Aprilis; Martinus, Corneliæ: Fernandus Brouli.

De curia Infantissæ, Nicholai Pelagii: Petrus Carnota: Punzardus. Qui præsentes fuerunt: Petrus testis. Pelagius testis. Joannes testis. Pelagius Notarius.

Fundado el hospital por la Infanta Doña Sancha en el año de 1156. permanecia en tal estado, y sin que se estableciese en él la Qrden de Santiago en el año de 1171.

que

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