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mediar el daño presente, e para lo porvenir se aga hordenanza que lo prohiba bender ni comprar, para que suplique a la Real Hacienda la confirme, poniendo sobre ello graues penas; e pido justicia y para ello etcet.-El licenciado Torres Bartolome de Churruca. E bisto por el dicho Cauildo Justicia, y tratado y comunicado, se acordo que ningun pulpero benda vino de aljarafe mezclado con bino de Cazalla, sino solo de por si, ni lo conpre, so color de decir que es para otras personas, ni en otra manera; y si alguno lo quisiere bender, sea no bendiendo bino de Cazalla, y ocurriendo primero ante el Cauildo a pedir posturas e medidas, sopena de treinta pesos por cada vez, aplicados conforme a las hordenanzas por tercias partes, Juez, obras publicas, denunciador de esta hordenanza; se pidio confirmacion en la Real Audiencia de este acuerdo, se pregone e ponga en el libro del Cauildo. Pregonose en la Plaza en trece de Agosto, por Francisco Hernandez, pregonero. Diego de Torres Coba, Escriuano publico. En la Ciudad de Panamá, a trece dias del mes de Septiembre de mil y seiscientos y cuatro años, los Señores Presidentes y oidores de la Audiencia del Rey nuestro Señor: Hauiendo bisto la hordenanza fecha por el Cauildo, Justicia y Reximiento de esta ciudad de Panamá, que en esta Real Audiencia presento el Capitan Bartolome de Churruca, Procurador general, y pide confirmacion y que se pregone; mandaron que la dicha hordenanza

se guarde, cumpla y execute como en ella se contiene, entre tanto que se trae confirmacion del Rey nuestro Señor y su Real Consejo de las Yndias; y asi lo probeyeron y firmaron Don Alonso de Sotomayor. El Licenciado Christobal Cacho de Santillana. El Licenciado Albaro Cambrano: ante mi Pedro Gonzalez Rauxel.

En la ciudad de Panamá, en veinte y tres del mes de Septiembre de mil y seiscientos y cinco años: estando la Justicia y Reximiento de esta Ciudad en el Cauildo y Ayuntamiento como lo an de uso y costumbre; hauiendo acordado que se hiciera una hordenanza para remedio de las bexaciones e molestias que muchas personas hacen en las estancias y otras partes del termino de esta ciudad, lo qual remitieron al Procurador Francisco Carreño, Abogado de la Real Audiencia y Rexidor de este Cauildo, el qual hizo una hordenanza en la manera siguiente: Yten: Por quanto los bezinos de esta ciudad tienen parte de sus haciendas en el trato de aserrar madera para tablas, de que esta fundada esta ciudad, y se lleuan al Pirú y para la fabrica de nauios, y en hacer rosas de maiz, arroz y otras legumbres para el sustento de esta Republica en las estancias de Cheporrio de Mamoni, y otras partes, con su contrato chiman rio de Ballano y otras yslas, en las quales partes y lugares partes y vecinos y mercaderes españoles, mestizos, yndios, mulatos, negros, orros que asis

ten sin la comodidad para tener las dichas grangerias, ban a tratar y contratar con los dichos esclauos aserradores y demas estancias, comprandoles tablas, tablones, maiz, arroz, frutas de las dichas cosechas, los quales por ser como son de sus amos, demas del delito que cometen en semexantes contradiciones y con personas prohibidas, se da ocasion a vrtos y robos manifiestos, y lebantan y alzan a los dichos esclabos con la salida de las dichas granxerias, para que se huyan y ausenten de sus amos, trauaxando y hurtando el tiempo a sus dueños y contra la voluntad de ellos, y con esto bienen a hacer sus rozas y otras haciendas con los negros ajenos, todo en notable daño y perjuicio de los dueños de los dichos esclauos y del acrecentamiento de sus estancias y sierras de madera; y de semexante permision a tomado abilantes para con cierta color de libertad en los dias festibos, en los quales no se trauaxa por ser dedicados al serbicio de solo Dios, toman para trauaxar los dichos esclauos en las tales festibidades, quebrantando las fiestas de los Santos en grande deserbicio de Dios nuestro Señor, ea mexor serbido, y esta Republica y sus becinos 10 reciban daño; mandaron que se apregonen pulicamente en los lugares acostumbrados de esta Ciudad y demas pueblos comarcanos, que ninguna de las personas contenidas en la hordenanza puedan contratar ni contraten en las dichas partes y lugars en manera alguna con los dichos esclauos aser

radores y los demas de las labranzas y estancias, conprando y bendiendo tablas, tablones, arroz, maiz y otros frutos que se guardan; con apercibimiento que por la primera bez sean condenados en cincuenta pesos, repartidos por tercias partes, para el reparo de las puentes y carnecerias de esta Ciudad, y por la segunda bez la pena doblada y desterrado de los dichos lugares, y por la tercera bez la dicha pena y destierro perpetuo de este Reyno: E bisto por este Cauildo la dicha hordenanza, dixeron: que la aprobauan y aprobaron, y acordaron nuebamente que sea guardada y cumplida; y para que con mas fuerza se pueda executar, mandaron que el Procurador general la presente en la Real Audiencia de esta Ciudad, suplicandole la mande confirmar, pues, en serbicio de Dios nuestro Señor y bien desta Republica; y lo firmaron Nicolas Martinez de Montenegro, Francisco Terin, Juan de Texada, Cristobal Nuñez Guerra, Diego Perez, Don Diego de Meneses, Andres de Bolaños Cambrano: ante mi, Diego de la Torre Escobar, Escribano publico. En la Ciudad de Panamá, á veinte dias del mes de Septiembre de mil y seiscientos y cinco años, los Señores de la Audiencia y Chancilleria del Rey nuestro Señor: Hauiendo visto la hordenanza fecha por e Cauildo de esta Ciudad en veinte y tres del present mes de Septiembre, que es la contenida en est pliego, y lo que Juan Bauptista de Abila, Procurador general, pide, por esta peticion, sobre que

guarde y cumpla, mandaron que la dicha hordenanza se guarde, cumpla y execute como en ella se contiene, y entre tanto que se trae confirmacion de Su Magestad, lo qual traiga el dicho Cauildo dentro de tres años primeros siguientes: e ansi lo probeyeron y firmaron, el Licenciado Cristobal Cacho de Santillana, el Licenciado Albaro Zambrano: paso ante mi, Pedro Gonzalez Ranxel. En la mui noble y mui leal Çiudad de Panamá, a quatro dias del mes de Agosto de mil y quinientos y nobenta y dos años, se juntaron a Cauildo de Justicia y Rexidores de esta ciudad, es a sauer, el Capitan Juan Tinojo, Alcalde hordinario, y Juan Rodriguez Bauptista, Alguacil mayor, y Alonso Cano de Arauz, y Andres Garcia, y el Capitan Francisco Perez, y el Capitan Alonso Sanchez de Cordoua, Rexidores; en el qual dicho Cauildo se trato y acordo lo siguiente:= Entro el Capitan Francisco de Naua Cespedes, Alcalde, y Albaro Nuñez Herrera, Rexidor, en este Cauildo los dichos Justicia y Rexidor, en el qual dicho Cauildo dixeron: Que por quanto por experiencia se a bisto el mucho daño y perjuicio que se a seguido a esta Republica en la carestia y falta de los mantenimientos, y lo que tienen tratos de pulperias y tiendas, que venden en ellas por menudo los dichos mantenimientos, los ataxan, conpran por junto, por ser como son muchos dellos hombres ricos; y luego, como bienen de fuera, parten los tales mantenimientos, se hace barata de ellos, los

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