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El hijo que decis que quedo de Gonzalo Pizarro, que es tenido por mal ynclinado, enbiarle eist tambien a estos Reynos. De Valladolid á once dias del mes de Marzo de mill y quinientos y cinquenta años. Maximiliano. La Reyna. Por mandado de Su Magestad, Sus Altezas en su nombre, Joan de Samano. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

que los

selanos y gente

berberisca se

embie a españa.

Don Carlos, por la Diuina clemencia Emperador Para semper Augusto, Rey de Alemania, Doña Joana su Madre y el mismo Don Carlos, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jherusalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias, Yslas e Tierra-firme del mar Occeano; Condes de Flandes y Tirol &.a A Vos los nuestros Presidentes e oydores de las nuestras Audiencias y Chancillerias Reales de las nuestras Yndias, Yslas e Tierra-firme del mar Occeano, y a qualesquier nuestros Gouernadores y otras Justicias de las Yslas y Prouincias de las dichas nuestras Yndias, y a cada vno y qualquier de Vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de scriuano publico, salud y gracia. Sepades que Nos mandamos dar y damos para Vos una nuestra carta, firmada del Serenissimo Principe Don Phelipe,

nuestro muy charo y muy amado nieto y hijo, y librada de los del nuestro Consejo de las Yndias, su tenor de la qual es este que se sigue:

a

Don Carlos, por la Diuina clemencia Emperador semper Augusto, Rey de Alemania, Doña Joana su Madre y el mismo Don Carlos, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jherusalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias, Yslas e Tierra-firme del mar Occeano; Condes de Flandes de Tirol &. A Vos los nuestros Presiy dentes y oydores y Chancillerias Reales de las nuestras Yndias, Yslas e Tierra-firme del Mar Occeano, y a qualesquier nuestros Gouernadores y otras Justicias de las Yslas y Prouincias de las dichas nuestras Yndias, y a cada vno y qualesquier de Vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o su traslado signado de scriuano publico supiesedes en cualquier manera, salud y gracia. Sepades que Nos somos ynformados que en esas partes an passado y de cada dia passan algunos esclauos y esclauas berberiscos, y otras personas libres nueuamente convertidos de moros y hijos de ellos, estando por Nos prohibido que en ninguna manera pasen, por los muchos ymcombenientes que por sperencia a parecido que de los que an passado se an seguido; y

porque se escusen los daños que podrian hacer los que huuieren passado y de aqui adelante passaren, porque en vna tierra nueba como essa, donde nuebamente se planta la fee, conbiene que se quite toda ocasion, porque no se pueda sembrar y publicar en ella la secta de Mahoma ni otra alguna, en offensa de Dios Nuestro Señor y perjuicio de Nuestra Sancta Fee Catholica; visto y platicado en Nuestro Consejo de las Yndias, fue acordado que debiamos mandar que todos los sclauos y sclauas berberiscos y personas nuebamente combertidos de moros y sus hijos, como dicho es, que en essas partes huuieren, sean hechados de la ysla o prouincia donde estuuieren y enbiados a estos Reynos, de manera que en ninguna forma queden en essas partes, y sobre ello mandar dar esta nuestra carta para nos en la dicha razon; e Nos tubimoslo por bien, porque vos mandamos a cada uno de Vos segun dicho es, que luego con gran diligencia ynquirais y sepais que sclauos o sclauas berberiscos o personas de las susodichas estan en essas yslas y prouincias, y los que hallaredes en ellas los hecheis de ellas, enbiandoles a estos Reynos en los primeros nauios que a ellos vengan, de manera que por ninguna via queden essas partes, y lo mismo hareis de los que de aqui adelante passaren; y los vnos ni los otros no fagades ni fagan en de al por alguna manera, sopena de la nuestra merced, y de diez mill marauedis para la nuestra Camara. Dada en la Villa de

Valladolid a catorce dias del mes de Agosto de mill y.quinientos y quarenta y tres años. Yo el Principe. Yo Joan de Samano, Secretario de sus Cesareas y Catholicas Magestades, la fize escrebir.= Por mandado de Su Alteza; el Doctor Bernal. El Licenciado Gutierre Velasquez. Y porque somos' ynformados que en algunas de esas yslas o prouincias ay algunos sclauos y selauas berberiscos y otras personas nuebamente conbertidas de moros y hijos de ellos, y que tambien passan de nuebo ascondidamente algunos de ellos, y que los nuestros Officiales de los puertos donde desembarcan toman algunos dellos por perdidos por passar sin licencia Nuestra, y los venden por Hacienda Nuestra, y que debajo de esta color se quedan en essas partes y no se enbian a estos Reynos como por Nos esta mandado, y porque al seruicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro conbiene que la dicha nuestra prouision suso yncorporada se guarde y cumpla, vos mandamos que veais y la guardeis y cumplais, y hagais guardar y cumplir en todo y, por todo, segun y como en ella se contiene, y guardandola y cumpliendola probeais que todos los sclauos y sclauas berberiscos que se huuieren lleuado o lleuaren a essas partes y estuuieren en ellas, se embien a estos Reynos, aunque hayan sido tomados por perdidos para Nos y se hayan vendido en Nuestro Nombre, de manera, que por ninguna suerte queden en esas prouincias, y dareis orden que los sclauos y sclauas berberiscos

que se huuieren tomado por perdidos para Nos y se huuieren vendido en Nuestro Nombre, se cobren de quien los tubiere, y se les pague de Nuestra Hacienda a sus dueños lo que huuieren dado por ellos, y se embien como dicho es a estos Reynos; y estos tales, embiarlas heis por Nuestros a los Nuestros Officiales que residen en la Ciudad de Sevilla en la Cassa de la Contratacion de las Yndias, para que ellos hagan dellos lo que por Nos les fuere mandado; y los vnos ni los otros no fagades en de al por alguna manera, sopena de la Nuestra Merced y de diez mill marauedis para la Nuestra Camara. Dada en la villa de Valladolid a trece dias del mes de Nobiembre de mill y quinientos y cinquenta años. Yo la Reyna. Yo Francisco de Ledesma, Secretario de sus Cessareas y Catholicas Magestades, la fize screbir. Por mandado de Su Alteza, en su nombre; El Marques. El Licenciado Gutierrez Velasquez. El Licenciado Gregorio Loppez. El Doctor Hernando Perez.-El Licenciado Biuriesca. Registrada; Ochoa de Cuyando.==Chanciller; Martin de Ramoin. Pregonese en los Reyes a 15 de Henero de mill y quinientos y cinquenta y dos años. Corregido con su original. Joan Baptista

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de la Gasca.

que an servido

encomendados y

El Rey. Nuestro Visorrey de las provincias Para que a los del Peru: Nos somos ynformado que en essas pro- los tengan por uincias ay algunas personas que nos an bien ser- se uido en las reboluciones passadas, y que no tienen

les hagan mercedes.

1551.

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