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copias certificadas por el presente secretario se les dé la misma fe que á la original, pues para todo hago el pedimento mas útil y necesario en justicia que pido y juro &c. Licenciado Don Rafael Manuel Delgado. Manuel Antonio Cabeza. Y vista la peticion referida por los del nuestro Consejo, con los antecedentes del asunto, por auto que proveyeron en 12 de este mes mandaron que por lo proveido en decreto de 17 de Marzo del año pasado de 728, y Provision librada en su virtud en 18 del mismo mes, se diese á la parte del Honrado Concejo de la Mesta la que pedia en su escrito de 9 de Noviembre del año próximo pasado. Y conforme á lo referido se acordó espedir esta nuestra Carta; por la cual os mandamos á todos y cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones, segun dicho es, que siendo con ella requeridos veais la dicha nuestra Carta y Provision que queda incorporada, librada por los del nuestro Consejo en 18 de Marzo del año pasado de 1728, y la guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, segun y como en ella se contiene, sin la contravenir, permitir ni dar lugar á que se contravenga en manera alguna, no solo en este presente año y en la provincia de Estreinadura, sino tambien en todos los demas pueblos, partes y parages donde los ganaderos trashumantes de la Cabaña Real, individuos y Hermanos del Honrado Concejo de la Mesta, deban pagar derechos de diezmos ó medios diezmos; a cuyo fin dareis todas las órdenes y providencias que se requieran: que asi es nuestra voluntad, y no hagais lo contrario, pena de la nuestra merced y de cada treinta mil maravedis para la nuestra Cámara, y con apercibimiento que os hacemos de que si asi no lo hi ciéredes y cumplieredes, cualquier escusa o dilacion pusiéredes, se proveerá contra vos lo que convenga. Y mandamos bajo la misma pena á cualquier escribano que fuere requerido con esta nuestra Carta, os la notifique, y a quien convenga, y de ello dé testimonio y queremos que al traslado impreso de ella, firmado de Don José Antonio de Amaya, nuestro secretario, escribano de Cámara, se le dé tanta fé y crédito como si fuera la original. Dada en Madrid á 25 de Enero de 1754. Diego, obispo de Cartagena. Don Pedro Colon. Don Pedro Samaniego. Don Miguel Ric y Egea. Don Manuel de Montoya y Zárate. Yo Don José Antonio de Amaya, secretario del Rey nuestro Señor y su escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo. Está sellada.

·San Lorenzo 9 de Noviembre de 1754.

Real ordenanza de caballería: por el art. 12 se permite á los Herma nos del Concejo llevar con cada rebaño de mil cabezas hasta siete caballerías yeguares, en los términos que se espresa.

y

Art. 12. Habiéndose suscitado en diferentes tiempos varias disputas sobre la facultad que el Honrado Concejo de la Mesta y sus individuos tenian para introducir con sus ganados lanares en Estremadura y Andalucia crecido número de yeguas y acos serranos, se dieron diferentes providencias para que el demasiado número de caballerías de esta especie no consumiese los pastos adelantados en las dehesas destinadas para yeguas, ni causase otros daños, que de andar sueltos los acos enteros se originaban, bastardeando las mejores castas, tuvieron fin estas controversias con las decisiones de mi Reales cédulas de 5 de Octubre de 1731 9 del propio mes de 1740 (1), pedidas á instancia del referido Concejo, cuyas resoluciones son conformes á sus privilegios: mando se observen puntualmente las referidas cédulas, que se reducen á declarar que los individuos dueños de ganado trashumante puedan llevar con cada rebaño de mil cabezas para servicio de sus hatos hasta siete caballerías yeguares, con tal que los acos sean capones y las yeguas destinadas á la carga, declarando por perdidas las que se hallaren en cada rebaño mas del número de siete, á escepcion de las rastras que pueden . llevar, no pasando de año, para cuyo fin luego que lleguen los referidos ganados se harán por las justicias de los pueblos donde estuvieren las dehesas los registros necesarios, enviando de ellos testimonios á los corregidores de las cabezas de partido para que estos remitan los estractos á la secretaría del despacho de la Guerra: y estando tambien declarado que en caso de no ser á propósito para las caballerías los pastos de las dehesas donde se registren, puedan los dueños conducirlas donde les convenga, permito lo ejecuten, precediendo la justificacion de no ser convenientes los referidos pastos, y llevando testimonios del permiso, número y reseñas de las caballerías que conducen para que otros jueces no les pongan embarazo en el transporte, ejecutándolo todo las justicias y escribanos, sin llevar derechos, dietas ú otros intereses; pues de lo contrario me daré por deservido.

(1) Página 56.

Buen Retiro 30 de Diciembre de 1755.

Real órden disponiendo el modo de distribuir las multas y demas que corresponda á S. M. de los fondos del Honrado Concejo.

He dado cuenta al Rey de la representacion de V. I. de 7 de Abril de este año sobre las multas y condenaciones del Concejo de la Mesta, y en su vista se ha servido S. M. resolver: que por lo que mira á condenaciones de las causas esplicadas en el acuerdo y servicio del Concejo de la Mesta de 26 de Marzo de 1638, continúe su observancia, no obstante la instruccion del año de 1748 que en cuanto a las multas que impone y aplica á obras pias el Presidente de la Mesta, no se apliquen a estos ni á otros fines arbitrarios, ni sea su total aplicacion á la Real Cámara, sin participacion del Concejo, sino que se aplique á la Cámara la tercera parte de ellas, que es la mayor, con que el Concejo ofreció servir y ha servido á S. M. por las de nuevas dehesas y acotados, ó la cuarta respectiva á penas de rompimientos en comunes y cañadas; perteneciendo á S. M. todas las otras multas que el Presidente imponga en virtud de Real comision particular, pero no las que fulmine como Presidente, ya sea por sí solo, en justicia, ya con la Junta general del Concejo en los negocios que le tocan, conforme á sus privilegios. Y que respecto á las condenaciones hechas por los alcaldes de Mesta de Sevilla se continúe con la separacion de clases que se practica, por la distinta porcion que en cada una toca á S. M.; pasándose. todos los años por los Presidentes de Mesta á los superiutendentes de penas de Cámara, para que consté en su contaduría los valores de este ramo, relacion individual de él, de lo pagado al marqués de los Balbases y de lo que se le resta, y desde luego por lo respectivo á los años desde 1.° de Enero de 1749 hasta fin de Diciembre de 1754. Participolo á V. I. de órden de S. M. para su cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Buen Retiro 30 de Diciembre de 1755. El conde de Valdeparaiso. Señor Don Gregorio Queipo de Lallo.

Madrid 31 de Enero de 1758.

Auto del Consejo que los ganados llamados de tuna y los mesteños salgan de las dehesas arrendadas á su tiempo y dias señalados.

Los ganados llamados de tuna salgan de las dehesas arrendadas el dia 30 de Setiembre de cada año; y no lo haciendo, los guardas que lo fueren de las dehesas denuncien ante las justicias

del distrito á los ganados que hallaren detenidos, y lo mismo á los que hallaren despues haciendo daños que los guardas que para este efecto nombraren las personas á quienes corresponde, comparezcan ante la justicia de su distrito con su nombramiento, y aceptándole hagan juramento en forma de ejercer su oficio bien y fielmente, y que con su denunciacion y declaracion la justicia haga pagar efectivamente al arrendador de la dehesa todos los daños que se hallaren causados, y asimismo las penas que por las leyes del Cuaderno estan impuestas á los que se inducen en pastos agenos, con la aplicacion que se espresa en el Cuaderno, y las justicias zelen y cuiden de que así se observe, y que asi los ganados de tuna como los mesteños salgan á su tiempo y dias señalados de las dehesas que ocuparen, sin dar lugar á disensiones ni quejas; y del contenido en esta providencia se libren los despachos duplicados necesarios á los corregidores de Trujillo y Cáceres. Madrid y Enero 31 de 1758.

Para su cumplimiento se espidió Real Provision en 10 de Febrero de dicho año, y se sobrecartà á instancia del Honrado Concejo en 23 de Julio de 1774.

Buen Retiro 27 de Febrero de 1758.

Real órden creando una Junta que conozca de los privilegios, en virtad de los que se exigen portazgos y otras imposiciones á los ganaderos Hermanos de la Mesta.

Ilustrisimo Señor: enterado el Rey de los perjuicios que padecen los dueños de los ganados trashumantes en el abuso con que se exijen los derechos llamados de castillería, roda, pasaje, peage y otros de este origen, con que entre otros muchos es tan grabados los mismos ganados en varias partes del reino, y teniendo presente la dilacion que estan esperimentando en el espediente que pende en el Consejo sobre la instancia que hizo el Concejo de la Mesta para que se determinase la cesacion de estos gravámenes: con el fin de evitar los inconvenientes de semejante dilacion, ha resuelto S. M. que se forme una Junta compuesta de V. S. I., de Don Tomás Pinto Miguel, Don Manuel Arredondo Carmona y Don Francisco José de las Infantas, que se dedique con todo cuidado á evacuar privativamente y con inhibicion de todo juez y tribunal la instancia que comprende el memorial adjunto que últimamente se ha dado á S. M. por los diputados del mismo Concejo, y otras cualesquiera que entable este sobre los citados gravámenes, pasando el Consejo á la Junta el espediente que pende en él, y sir

viendo de fiscal en ella uno de los abogados del Concejo para que deduzca, no solo el interes de este, sino el del público, y demas acciones fiscales que resulten; en cuya conformidad concede S. M. á esta Junta facultad de pedir á los interesados los privilegios ó instrumentos con que cobren, y determinar cuando convenga mandar cesar en la cobranza, vistos estos instrumentos, o en defecto de su presentacion secuestrar los que cobraren, consultar á S. M. cuando lo juzgare conveniente, o determinando en lo que no estimare preciso consultar. Y quiere S. M. que Don Francisco José de las Infantas se encargue de sustanciar por si solo los espedientes, para que puestos en estado los vea la Junta, y que lo mismo pueda hacer Don Manuel Arredondo Carmona en caso de enfermedad ó ausencia de Don Francisco de las Infantas. De órden de S. M. lo participo á V. S. I. todo para que disponga su puntual observancia. Dios guarde á V. S. I. muchos años. Buen Retiro 27 de Febrero de 1758. El conde de Valdeparaiso. Señor obispo gobernador del Consejo.

Aranjuez 7 de Junio de 1758.

Real cédula de S. M.: se estingue para siempre la renta de servicio y montazgo, y que subsista por equivalente la contribucion de los derechos propuestos por el Concejo de la Mesta en la estraccion de lanas.

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El Rey. Los de mi Consejo de Hacienda y contaduría mayor de ella: bien sabeis que enterado de las pérdidas que esperimentaba la Real Cabaña, originadas principalmente de la falta de libertad en los tránsitos, crecidos adeudos, y detenciones para los registros de los ganados, tuve à bien, por decreto de 16 de Diciembre de 1748 (1), de mandar (entre otras cosas) suspender el cobro de la renta y derechos de servicio y montazgo que correspondiesen á mi erario en todos los puertos Reales para desde 24 de Junio de 1749, y por tiempo de cuatro años dispensando asimismo que no se exigiesen por las comunidades ó particulares á quienes se hubiesen enagenado algunos ramos precisamente de la citada renta, y no de otra alguna, porque mi fin era que los ganaderos fuesen francos y enteramente libres, pagándose por mi Real Hacienda, asi á los mencionados dueños de las enagenaciones el producto liquido que justificasen en las coutadurias generales de valores y distribucion haberles producido eu un quinquenio, como á los juristas, reguladas las cabezas, segun los últimos ajustes que hubiesen practicado, entendiéndose esta clase de juros, (1) Pagina 75.

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