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está permitido, y que respecto de lo mandado se les hayan de asegurar por los dueños del ganado, valiéndose para precisarlos á esto de las amenazas de despedirse aunándose unos con otros; ha acordado la Junta que al mayoral ó pastor que por esta causa se despidiere del servicio de su amo se le imponga la pena de destierro á veinte leguas de distancia, y si se aunaren para despedirse, á los que asi lo hicieren sea el destierro á treinta leguas que al dueño de ganado que recibiere cualquiera de los pastores asi despedidos se le saque la multa de quinientos ducados, y de mil al que por condescender á la pretension de los pastores les asegurase el esceso de caballerías. Y respecto de haflarse V. S. I. presidiendo el Honrado Concejo de la Mesta, ha acordado tambien la Junta que yo participe á V. S. I. esta determinacion para que la haga saber al Concejo y sus individuos, y conste de ella á todos, y que ejecutada remita V. S. I. á mis manos testimonio de ello, y del recibo de esta se servirá V. S. I. darme aviso. Dios guarde V. S. I. muchos años como deseo. Madrid 16 de Mayo de 1734. Don Iñigo de Torres y Oliberio. Ilustrísimo Señor Don Albaro José de Castilla (1).

Ocaña 4 de Octubre de 173

Acuerdo del Concejo: los oficiales de él pierdan el salario no concurriendo el dia primero, á no tener causa legítima ó licencia del señor Presidente.

Habiéndose echado menos por S. I. y algunos caballeros Hermanos del Concejo no haber concurrido algunos oficiales de él á cumplir, como es de su obligacion, hallándose en la Junta, y que esta omision se iba esperimentando cada dia mas, acordó que el oficial de dicho Concejo que no hubiese concurrido el dia primero que para él se señalase, pierda el salario que en él le correspondiese haber, escepto en el caso de tener impedimento legítimo ó licencia del señor Presidente para dejar de con

currir.

Ocaña 8 de Octubre de 1734.

Acuerdo del Concejo: que se pase al señor fiscal el libro corriente, el anterior y cualquier otro que necesite para que vea si se ejecuta lo que se manda.

Habiéndose propuesto por el señor fiscal que muchos de los

(1) Se entero á los ganaderos concurrentes á las Juntas generales de primavera del mismo año de 1734, que se celebraron en el Real sitio de San Lorenzo del Escorial.

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acuerdos celebrados por este Concejo y sus juntas generales, aunque se estienden con puntualidad en sus libros de acuerdos, suelen quedarse sin ejecucion por pasarse de la memoria á las personas á cuyo cargo se ponen, por cuyo motivo previenen las ledel Cuaderno se pasen los libros ver para si están evacuados semejantes encargos, y que era preciso se pusiese en ejecucion; se acordó se le pasasen con efecto el libro corriente y el anterior y cualquiera otro que necesite para reconocer por ellos los referidos encargos hechos, y dar cuenta en la junta general próxima para que se dé providencia en los que no estuvieren evacuados.

20 de Octubre de 1734.

Resolucion de S. M., á consulta del Consejo: se manda que la eleccion del fiscal y demas oficios de su clase, se ejecute en la forma que llaman cuatralba: que se cumplan las leyes ó acuerdos que hay dictados acerca de la esclusion de individuos á votar en las elecciones; y lo propio respecto á los menores de edad viviendo sus padres, y de los que llegan á las juntas al tercer dia de su apertura.

Don Miguel Fernandez Munilla, secretario del Rey nuestro señor, su escribano de Cámara mas antiguo y de gobierno del Consejo, certifico que el Rey (Dios le guarde) á consulta de los de él de 30 de Julio del año pasado de 1730, hecha en vista de memorial del Honrado Concejo de la Mesta, en que espuso las alte raciones que hubo en la junta general que celebró en Abril de 1727 sobre la eleccion de fiscal de él y otros puntos, pretendiendo se diese regla para que en adelante se evitasen discordias é inquietudes, y de lo representado tambien por el conde de Gomara, Don Fernando Vicente de Borja, Don Juan de Lastire y consortes, ganaderos de Mesta, en que refiriendo la vacante de su fiscalía y pleito que sobre el interin se ofreció y siguió en la sala de mil y quinientas, donde se nombró á Don Andres Diez Navarro, Abogado mas antiguo del mismo Concejo, á quien habian propuesto sus diputados; contienda de la junta del año de 1727, en que pretendieron algunos se hiciese la eleccion cuatralba con siniestra inteligencia de las leyes por ser para otros oficios de audiencias; contradiccion que por estas se hizo con provision del Consejo de 26 de Marzo de 1695, para que la fiscalía y otros oficios de su clase recayesen en personas inteligentes de la satisfaccion del presidente y aprobacion del Consejo, pretendiendo que semejantes elecciones se hagan por votos de todo el Concejo, y no cuatralbas, en consecuencia de las providencias y ejecutorias de la espresada sala de mil y quinientas; se ha servido resolver que por lo respectivo á la eleccion presente del fiscal del Con

cejo, y demas que en este y otros oficios de su clase en adelante se ofrecieren, para evitar contiendas y negociaciones se ejecuten en la forma que llaman cuatralba arreglada al acuerdo del licenciado Don Juan Chacon, presidente que fue del referido Honrado Concejo del año de 1655, por no ocurrir ni descubrirse nuevo sustancial motivo que obligue á variar la Real resolucion á consulta del Consejo de 29 de Marzo de 1688. En órden á las esclusiones de individuos del Concejo para votar en la referida y demas elecciones, respecto de la regla y leyes claras y espresas que en el Cuaderno se contienen y se hallan establecidas sobre las esclusiones ó admisiones, estas se guarden, cumplan y ejecuten, usando de su derecho los que le tuvieren y se sintieren agraviados donde y como mas les convenga: en cuya consecuencia y de los inconvenientes que se representan de que Don Juan de Buruaga, siendo arrendador ó serviciador de puertos, entre y pretenda votar en las juntas mientras tuviere este empleo y otros que en él le sucedan, no se les admita ni permita entrar ni votar en ellas. En cuanto a que los menores de edad con sus padres vivos, teniendo ó no ganado propio, entren ó no á votar, y que se les admita en las juntas, respecto tambien de que el Concejo tiene leyes terminantes para este caso, se observen en todo sin otra declaracion. Y en la misma conformidad en lo último, respectivo á que los ministros o individuos que llegan al Concejo y su junta al tercero dia de su apertura dentro ó fuera de ellos con poca diferencia, si han de tener ó se les ha de recibir ó no su voto, mediante que ademas de dichas leyes del Cuaderno hay varios acuerdos y declaraciones del mismo Concejo y sus presidentes, se observen y cumplan unas y otras, evitando en todo voluntarias glosas é interpretaciones, como lo referido mas por menor parece de dicha consulta y Real resolucion que original por ahora queda en mi poder para ponerla en el archivo del Consejo. Y para que conste, en conformidad de lo mandado por los señores de él en decreto de 20 de Octubre de este año, lo firmo en Madrid á 13 de Noviembre de 1734. Don Miguel Fernandez Munilla (1).

Torrejon de Ardoz 7 de Mayo de 1735.

Acuerdo del Concejo: el procurador de pleitos de la corporacion no firme pedimentos sin órden del procurador general.

Por el escribano de acuerdos se dió cuenta de un memorial

(1) Se publicó la anterior Real resolucion en las juntas generales de primavera del año de 1735, y se acordó su cumplimiento.

que

el señor Presidente mandó se tuviese presente en esta Junta dado por Don Manuel Fernandez Salinas, procurador general de esta comunidad, en que espuso que con el motivo de que S. M. mandó que de la dehesa de la Serena, propia de las Ordenes, se diese la tercera parte á los vecinos de las' villas inmediatas para sus ganados, para cuya reparticion se habia nombrado juez que la hiciese con su citacion ó de la persona que nombrase, con cuyo motivo á instancia de los ganaderos interesados habia nombrado á dicho fin á Don José de Castro, á quien habia dado poder para ello, á cuyo tiempo se habian hecho á su nombre varios recursos á S. M. y Consejo por medio de un agente que dichos interesados tenian sin intervencion suya ni noticia, haciendo que su procurador firmase los pedimentos, cuya dependencia se debia continuar por sí, á que se añadia que tal vez podria ser de perjuicio á esta comunidad y contra la regalia de su empleo; en cuya atencion pidió se diese la providencia conveniente à fin de que se observasen las leyes de su titulo y repetidos acuerdos del Goncejo. En cuya vista resolvieron y acordaron que dicho Don Manuel de Salinas revocase al referido Don José de Castro el poder, y que hecho acu liese á S. I. para que acordase á quién se habia de volver á dar, y que esto fuese dando cuenta de todo lo que en dichas dependencias acaeciese, previniendo á Munilla (1) no firme pedimentos á nombre de este Concejo sin órden del procurador general, en cuyo defecto se le revocará el poder.

Torrejon de Ardoz 7 de Mayo de 1735.

Acuerdo del Concejo fijando el 22 de Abril para la celebracion de las Juntas de primavera,

Tambien se dió cuenta de otro memorial dado por Don Francisco Bernardo Asenjo y demas ganaderos de la Cuadrilla de Segovia sobre la mala obra que se les seguia de haberse hecho contra ley el estilo de hacer las Juntas generales de primavera á fines de Abril ó mediados de Mayo, por ser este el tiempo preciso de los esquileos de sus ganados, y embarazarles la concurrencia á las Juntas, sin que concurriese en los de las demas Cuadrillas esta misma causa; por lo que pidieron se diese la providencia correspondiente para que dichas Juntas se hiciesen á 20 de Abril de cada año, dia mas ó me

(1) Era procurador del Consejo y de pleitos del Concejo.

nos. En cuya vista se acordó que dichas Juntas de primave-ra se hiciesen en 22 de Abril de cada año para que no embarazase á los ganaderos de dicha Cuadrilla de Segovia la precisa asistencia al esquileo de sus ganados.

3 de Junio de 1735.

Auto acordado del Consejo que de cualquiera espediente sobre rompimiento de dehesas se dé traslado al procurador general de la Mesta.

En auto acordado del Consejo de dicha fecha se previno que de cualquiera espediente ó pretension sobre rompimientos de dehesas se diese traslado al procurador general del Concejo de la Mesta, para que la contradijese conforme á derecho y leyes del Cuaderno de dicho Concejo. (Nota 3. del lib. 7.° tit. 25 de la Novisima Recopilacion).

Fuencarral 6 de Octubre de 1735.

Acuerdo del Concejo: que los acuerdos se estiendan en el libro despues del borrador que se haga en minuta.

Por el secretario de gobierno y mas antiguo de tabla y acuerdos de este Concejo se representó en el se le diese la órden de si en la estension de los acuerdos se habia de observar la misma norma que hasta aqui, que era hacer minuta ó borrador de ellos, y luego estenderlos en el libro, por no dar lugar á que fuese sumamente largo el tiempo que para dicha estension é insertos se requeria, porque habia acaecido que al dia siguiente que se finalizó la Junta general próxima del mes de Mayo con el motivo de la eleccion de fiscal general en propiedad que en él se hizo en el licenciado Don Andrés Rodriguez, abogado de los Reales Consejos y de esta comunidad, á pedimento de algunos ganaderos de Madrid que pretendieron en el Consejo se mantuviese al licenciado Don Andrés Diez Navarro que servia en interin dicha fiscalía, en el uso de este empleo, y sobre que está el pleito pendiente, se le habia hecho notorio un despacho de los señores del Consejo para que presentase los acuerdos originales de dicha Junta de Mayo en él, con cuyo motivo y el de no hallarse estendidos en el libro por no ser practicable esto, y porque tampoco en lo antiguo se ha ejecutado por lo mismo,

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