- Que la justificacion de los precios de yerbas del año de 1692 sea de la obligacion del dueño de la dehesa y no de los ganaderos, quienes en el interin paguen las dos terceras partes del último precio, afianzando por la. tercera restante por si importare mas de las dos. (id.) ;. pág. 321. Que los ganaderos sean reintegrados en la antigua posesion que tuvieren adquirida con sus ganados en las dehe-sas de que hayan sido despojados por la causa referida (id.); pág. 321. y Que el arreglo de precios: demas referido se observe tambien en las yerbas del Real valle de la Alcudia, en las de maestrazgos de las Or-denes militares,, comunidades eclesiásticas y seculares,. de y personas particulares no obstante cualesquiera privilegios ó ejecutoria en con-trario (id.); pág. 321. Que los precios de los pas-tos de verano se arreglen tambien á los que tuvieron en el año de 1692 (id.); pá-gina 321.. Se repite que pagando Ios: ganaderos el precio en quehubiesen estado arrendadas. las dehesas el año de 1692, ó las dos terceras partes en defecto de no justificarlo el dueño de ellas, y afianzando la otra tercera parte hasta que lo verifique, no se moleste á los: ganaderos ni se les embarace la posesion adquirida,, por ni la pronta entrada y sa- Que los tasadores que se nombren para el cabimento de los ganados que debieren pastar en las dehesas se arreglen á la calidad y bondad de ellas, y á las cabezas de ganado que pudieren pastar, para lo cual tengan presente las que anteriormente hubieren pastado (id.); página 321.. Que se proceda a la de las tierras propias y concegiles de labor, pasto y fruto de bellota para su repartimiento (Real resolución á consulta de 18 de Diciembre de 1804, en observancia del auto y circular de 23 y 29 deNoviembre de 1771); página 327.. TESORERIA (Reglamento para la misma de 11 de Octubre de 1781); pág. 212.. TESORERO.. Que se le pasen cer-tificaciones de las multas que se impongan para que las cobre acuerdo de 13 de Octubre de 1772); pág. 193.. Todos los caudales que reciba se introduzcan en el ar-ca de tres llaves, de donde se le entreguen los necesarios para pagar las obligaciones (reglamento de 24 y 25 de Abril de 1780); pá-gina 198. " sin Nada reciba ni pague la precisa intervencion de la Contaduría (dicho reglamen- - - - to y el de 11 de Octubre de Que se le otorgue el docu- Tenga libro de caja de car- pague lo que esté Acerca de la presenta- Se le encarga la cobranza TESTIMONIOS. Que los remitan raciones en el anterior (ca- Que los envien tambien los Se recuerda su envío á Que los subdelegados se in- Que se tasen las tierras pro- -- de Octubre de 1736); pá- No se despachen sin que Que los presenten los alcal- TRASPASOS. Por los de yerbas no paguen ningunos dere- Provision de 28 de Marzo de TUNA (ganados de). Salgan de las dehesas arrendadas el 30 V VALENCIA. Puedan estraerse Que para esta provincia se - Sin embargo de lo anterior Facultad á los dueños par- En los pueblos donde haya - nen mancomunidad de pastos (Real resolucion de 12 de Setiembre de 1796, citada en la Real cédula anterior); página 230. Que los subdelegados se informen de la legitimidad de los acotamientos que se hagan en ellas alzado el fruto (capítulo 29 de la Real cédula de 29 de Agosto de 1796); pág. 266. VIRUELAS Se encarga á las Cuadrillas el uso del esperimento que se refiere para preservar á los ganados de su contagio (circular de 27 de Agosto de 1816); página 386. VISITADORES de Cañadas. Vease Cañadas. VITORIA. Puedan estraerse por este punto las lanas, pero adeudando y pagando los derechos en la administracion de Burgos (Real cédula de 22 de Abril de 1789); página 232. Se niega por ahora la habilitacion de esta aduana para la estraccion de lanas con supresion de la de Burgos (Real órden de 19 de Noviembre de 1817); página 409. Se permite por ahora verificar alli el adeudo y por estraccion de id. (Real órden de 14 de Agosto de 1824); pág. 450. VIZCAYA. Que para esta provincia se nombre un comisionado que vigile gratis las operaciones de los Procuradores fiscales de las subdelegaciones (acuerdo de 29 de Abril de 1797); página 284. VOCALES. Son los ganaderos concurrentes á las Juntas generales; pero se distinguen en necesarios y volunsy tarios: aquellos son los que deben enviar las Cuadrillas que estan en turno, y estos los demas que pueden y quisieren concurrir. Idem necesarios. No tengan vo to los que concurran á las Juntas generales despues de pasados los tres primeros dias de ellas (acuerdo de 7 de Mayo de 1731 y resolucion de S. M. á consulta de 20 de Octubre de 1734); páginas 3 y 30. Tampoco le le tengan los que no sean dueños de quinientas cabezas de ganado trashumante (Provision de 12 de Enero de 1736); página 34. Medios de acreditarlo (auto de 19 de Abril de 1736); pág. 39. Se repite que no tengan voto los que no acrediten la citada circunstancia (acuerdo de 15 de Octubre de 1738); pág. 46. Sin embargo de lo resuelto en 12 de Enero y 19 de Abril de 1736 se dispone que en lo sucesivo se observen las leyes del Cuaderno, que solo exigen ciento cincuenta cabezas de ganado propio para tener voto en las Juntas generales (Provision de 23 de Setiembre de 1767); pág. 173. -Se fijan lcs vocales que han de concurrir precisamente de cada Partido de Soria, Cuenca, Segovia y Leon (acuerdo de 25 de Abril de 1780); pág. 200. Su nombramiento se haga del mismo modo y forma que la eleccion de los alcaldes de Cuadrilla (acuerdo de 10 de Octubre de 1780); página 205. - Que se nombren sustitutos, y que si el alcalde quisiere concurrir lo nombre la Cuadrilla como á cualquiera otro individuo (id.); pág. 206. Modo de acreditar su personalidad (acuerdo de 11 de Octubre de 1780, y circular de 25 de Junio de 1816); páginas 206 y 371. Los vocales para la Junta general de primavera los nombren las Cuadrillas antes de salir los ganaderos para Estremadura (auto de 19 de Febrero y acuerdo de 1.o de Mayo de 1782, de 2 de Mayo y 10 de Octubre de 1798); páginas 216, 289 y 293. El vocal propietario, caso de imposibilitarse legitimamente, tenga obligacion de avisar con tiempo al sustituto (dicho auto y acuerdo de 1782); pág. 216. Caso de imposibilitara tambien este, lo avisará al alcalde de Cuadrilla para que facilite que otro ganadero lo haga voluntariamente (id.); pág. 216. : Que si tampoco pudiese venga el alcalde, y si se impidiese tambien tenga facul a tad de nombrar á quien no tenga verdadera escusa, premiándole á ello (id.); página 216. Que si convocada la Cuadrilla concurriesen solo tres ganaderos, se haga con ellos el nombramiento de vocal, que podrá recaer entre sí ó en los ausentes, y no concurriendo tres á lo menos, tenga facultad el alcalde de hacer por sí el nombramiento (id.); pág. 216. Se imponen multas a los alcaldes de Cuadrilla é individuos de ellas que no obedezcan y ejecuten lo referido (id.); pág. 216. Que la Cuadrilla que no envie vocal cuando la toque sea obligada a hacerlo al Concejo inmediato (idem); pág. 216. La escribanía de acuerdos no aliste persona alguna sin constarle ser ganadero con ciento cincuenta cabezas (acuerdos de 2 de Mayo de 1790 y 9 de Octubre de 1792); páginas 246 y 252. Que en el nombramiento de vocales se prefiera á los ganaderos trashumantes mas hábiles, idóneos y de mejores circunstancias; y no habiéndolos en la Cuadrilla de esta clase, se nombre á un estante con las mismas cualidades (acuerdo de 28 de Abril de 1791 y circular de 25 de Junio de 1816); páginas 247 y 371. Que se presenten el primer dia bajo la multa de doscientos ducados (acuerdo de 3 |