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que principiaba en la vigilia de Pentecostes.-Asesor de Baile lo había sido ya, segun consta, en 1617.—

6. Dos certificaciones; una del Regente de la Real Cancillería de Mallorca, D. Francisco de García, en 20 de Agosto de 1624, en que consta que el mismo D. Bartolomé Miró era uno de los Abogados de dicho Tribunal que más negocios tenían á su cuidado y mejor cumplían sus obligaciones; y otra del Virrey y Capitan General de Mallorca D. Jerónimo Agustin, en Agosto de 1624, que confirma con su autoridad los extremos y puntos de la primera.

7. Una peticion de los Jurados de la Universidad y Reino de Mallorca al Rey D. Felipe IV en 22 de Noviembre de 1624. Suplican á S. M. que, en vista de los méritos y servicios del Dr. Miró, se sirva nombrarle Oidor de la Real Audiencia de Mallorca, por muerte de D. Matías Miramon, que desempeñaba aquel difícil cargo.

8. Un Memorial de servicios, dirigido al Rey Don Felipe IV, por el mismo Dr. D. Bartolomé Miró. Este Memorial es curiosísimo, pues con él, ademas de conocerse detalladamente los servicios que el mismo prestó á su patria, descúbrese que era de la misma familia del Padre Francisco Miró, prior de Santo Domingo y célebre tau– maturgo del siglo XV, de quien hace mencion el señor Furió en sus Memorias, como llevo indicado más arriba. Dice tambien el Memorial, que D. Bartolomé era tercer nieto de D. Francisco Miró que sirvió á D. Pedro IV de Aragon por los años de 1340 y fué agraciado y condecorado por este monarca en recompensa de los servicios que le prestara en la guerra contra D. Jaime III de Mallorca. Y finalmente, que el quinto abuelo de D. Bartolomé, llamado tambien Francisco Miró, sirvió al Rey D. Jaime I en la conquista de Mallorca y en la ciudad de Mompeller, de la cual parece que era originario, pues

en ella el Rey le hizo merced de algunas tierras.

De esos 8 notables documentos, y especialmente del Memorial, dedúcese con tanta evidencia como verdad la conclusion que intento probar, que es que las familias llamadas de la Calle, ó, al ménos, muchas de ellas, no descienden de judíos, sino de cristianos viejos que vinieron á la Isla con D. Jaime y los catalanes del siglo XIII; y que si eran cristianas ya en el siglo XIII, mal pudieron en el siglo XV adoptarlas y darles sus nombres los caballeros mallorquines.

Transcribiré algunos de esos preciosos manuscritos, por el doble valor histórico y de actualidad que encierran. Ademas; sépase que existe en mi poder, como riquísima prenda de familia, la carta en que la Reina D. María de Aragon, Gobernadora del Reino por ausencia de su esposo D. Alonso V, encarga al Gobernador, Veguer, Baile y demas ministros de Justicia de Mallorca en 1438, que reconozcan al P. Francisco Miró por Inquisidor general de este Reino, y le presten ayuda y tributen los honores debidos á su rango. Y como confirmacion de lo expuesto en el Memorial de D. Bartolomé Miró, se posee tambien, heredada de generacion en generacion, la Real Cédula expedida en Valencia á los Ídus de Marzo de 1347 por el Rey D. Pedro IV del Punyalet, en la cual concede á Francisco Miró veinte y cinco libras mallorquinas anuales y perpetuas sobre los réditos del derecho llamado Lezda; en compensacion de lo mucho que había trabajado en favor del Rey aragones, y por los daños que habían sufrido sus tierras de parte de los que seguían la bandera de D. Jaime III de Mallorca.

Hé aquí los documentos más dignos de estudio:

CERTIFICACION DE LOS JURADOS DE LA CIUDAD EN 1619.

X

As la prefent fcriptura de n.tres propies mans firmada Attes

tam y sem se Nofaltres de baix fcrits Jurats de la Vniuerfitat Ciutat y Regne de Mallorca de com lo doctor M.e Bartomeu Miró lo any prefent aduocat de la Vniuerfitat ord.ri ha feruit y ferueix lo dit carrech del dit offici de Aduocat ab molta puntualitat y diligencia affiftint en dita Vniuerfitat en la Sala haont los magnifichs Jurats san residentia y tractan los negocis concorrents y concernents lo be vtilitat y conferuatio del prefent Regne no perdonant a fos treballs de nits y de dia anant a les conferenties fe offerexen tractar ab Su Señoria feruint dita Vniuerfitat ab molt gran satisfactio affiftint continuament en dita Sala y fent refidentia continua per la qual los negocis de esta Vniuersitat han tingut bon fucces en vtilitat del be y augment del prefent Regne y per fer axí la ueritat les presents hauem despatxades firmades de n.tres propies mans y fellades ab lo fello de efta Vniuerfitat. Vuy als xi de maig 1619.

Nicolau Rofinyol Çagranada.

Jaume morell.

bernat amer.

Perehonofre Sofies.

Saluador Francefch.

DESPACHO EXPEDIDO POR LOS INQUISIDORES DE MALLORCA EN 1620.

Nos los Inquisidores App.cea contra la heretica prauedad y

apostasia en la ciudad y Reyno de mallorca y su distrito por autoridad app.ca Confiando de las letras buenas partes y Recta conciencia de Vos el D.or Bartolome miró y que bien y fielmente hareis lo que por nos Vos será cometido y encomendado y que acudireis a este tribunal siempre que fuere necessario. Por tanto por el tenor de la presente y por autoridad de n.tro officio de que en esta parte Vsamos Vos nombramos constituimos y deputamos consultor deste S.to Officio y Vos damos poder y facultad para que podais Vsar y exercer el dicho officio de consultor deste s.to off.o segun el estilo Vso y costumbre del con todas sus yncidencias y dependencias y exortamos y Requerimos atodas y quales quier Justicias assi ecclesiasticas como seglares de todo el districto desta Inquis.on que os agan y tengan por tal consultor del s.to officio guardandoos y haziendoos guardar todas las exempciones priuilegios y libertades que segun derecho Vso y Costumbre y cedulas de Su mag. los que son consultores del s.to officio deben y pueden gozar con sus personas y bienes, en fee y testimonio de lo qual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro nombre sellada con el sello del s.to officio y Refrendada del s.rio Infra escrito y Vos mandamos escriuir en el libro y matricula donde se escriuen y asientan los officiales deste dicho s.to offi.o dado en la Inquis.on de mallorca A 23 de dizi.e 1620 años

L.do Don Joan degodoi

Por mandado delos señores Inquis.res
Juan de ygueleta s.rio

PETICION DE LOS JURADOS EN 1624.

SEÑOR.

La ocafio de la mort del d.or Mathia Marimon oydor de

tres

aqueft confell nos ha reprefentat la obligacio q.o segon n. officis tenim de procurar ab las véras pofsibles, el fervey de V. Mag. recta directio de adminiftracio de Jufticia y utilitat del bé publich de aquefta Vni. y Regne de V. Mag.d y segons aquella propofar á V. Mag. les parts, doctrina y serueys del D.or Barthomeu Miro, fia quens ha mogut la exemplar vida hauem vift ab ell y Criftiandat. Circa quatorze anys ha qe es graduat y aduocat ab molt gran satisfactio, es persona virtuofa y pacifica q,e en totes las ocasions q.e se han offert en lo dit intervallo de temps ab son bon modo y zelo concorde de molt gran entereza com ho es de desapassionat, sens q.e ab ell se aja conegut may rastro de passio sino de molt gran igualdat y affabilitat en tots. Amich de administrar Jusc.ia ab rectitut, com ho ha moftrat y hauem vift en los officis q.e V. Mag.d lo ha manat emplear, com son de Ass.or de Balle general defta Ciutat Veguer, y altres molts, una y moltes voltes ab publich aplauso y gran satisfactio, sens moltes altres Jurisdictions ordinarias te en lo dit Regne, es efttat Aduocat de la Vni.' molts anys y vuy en die ho es y en tot ferui y ha fervit en molt gran puntualidat de die y de nit per dilig.a del qual hauem comprouat tingueren los negocis del dit Regne felis fucces en evi

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