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ENCICLOPEDIA ESPAÑOLA

DE

DERECHO Y ADMINISTRACION.

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3.

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ENCICLOPEDIA ESPAÑOLA

DE

DERECHO Y ADMINISTRACION,

ό

NUEVO TEATRO UNIVERSAL DE LA LEGISLACION
DE ESPAÑA É INDIAS,

ARREPENTIMIENTO. En lo moral el pesar de haber hecho alguna cosa. Dícese generalmente de las cosas malas ó ilícitas. Algunas veces, sin embargo, se usa aun hablando de cosas moralmente buenas. Así se dice que nos arrepentimos de haber hecho un beneficio, cuando vemos que ha recaido en un ingrato, ó en persona que abusa de él. En el primero de los dos casos acompaña siempre, y si no debe acompañar, al arrepentimiento el propósito de no reincidir, y de revocar y reparar siendo posible. De otro modo el arrepentimiento es mera veleidad, puesto que en lo moral, en la apreciacion de las acciones humanas, no solo se atiende al hecho esterno, si no al principio de que procede.

En lo jurídico se atiende principalmente al hecho esterno; hallando por tanto arre

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pentimiento cuando quiera que conste, y no puede ser si no por hechos, de una voluntad contraria, acompañe ó no pesar de lo ejecutado, ni propósito de reparacion; pues, aun sin él, la ley compelerá á verificarla en los casos y en la forma prescrita por la misma.

Por eso en el órden jurídico la palabra arrepentimiento tiene una significacion mas lata que en lo moral, equivaliendo, segun los casos, á las de revocar, desistir, apartarse, separarse, etc. Así anuncia arrepentimiento, ó mutacion de voluntad, el que revoca un testamento ó donacion, el que se aparta ó separa de un pleito ó recurso, el que renuncia á un mal propósito, desiste de una ejecucion, etc.

La aplicacion, pues, y desenvolvimiento especial de la espresion genérica arrepentimiento ha de verse en las multiplicadas

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