Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Celebrado el juicio verbal, si el Juez cree necesaria la inspeccion de la obra para mejor proveer, la decretará inmediatamente de modo que se verifique, si es posible, dentro de tercero dia, dictando la siguiente

Número 1000.-Providencia decretando la inspeccion de

la obra.

ARTÍCULO 1667.

Juez, Sr. N. Para mejor proveer practiquese la inspeccion de la obra denunciada, á cuyo fin constitúyase el Juzgado en el sitio de ella el dia tantos á tal hora, acompañado (esto si lo cree necesario) del arquitecto N., á quien se hará saber para su aceptacion; citese á las partes para esta diligencia por si quieren concurrir, lo que podrán verificar con sus defensores y peritos. Lo mandó y firma el... en (lugar y fecha.)

Juez (media firma.)

Ante mi,

Escribano.

Notificacion y citacion á las partes ó sus Procuradores en la forma ordinaria.

Notificacion y aceptacion del perito.

Diligencia de inspeccion de la obra como la de reconocimiento judicial. En la misma acta podrá consignarse el dictámen del perito ó peritos, en su caso, á no ser que se reserven el darlo por separado; siempre prévio juramento.

Número 1001.-Sentencia que ha de dictarse cuando no procede el interdicto, alzando la suspension de la obra.

ARTÍCULO 1668.

Sentencia.

En la ciudad de... a... de... de 18... El Sr. D. N N., Juez de primera instancia de este partido, en los autos de interdicto de obra nueva entre partes: D. A. B. actor, domiciliado en..., de profesion..., siendo su Procurador..., y su Abogado...; y D. C. D., demandado, del mismo domicilio, de profesion... dirigido por el letrado... y representado por el Procurador D...

Resultando que D. A. B. solicitó...

Resultando que en fecha de... se acordó...
Resultando que en el juicio verbal...
Resultando que para mejor proveer...
Considerando...

Fallo: Que debo mandar y mando alzar la suspension, acordada en este juicio, de la obra que está construyendo D. C. D., en la casa del número... de la calle... de esta ciudad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4675 de la ley de E. C., condenando á D. A. B. al pago de las costas. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Juez (firma entera.)

Publicacion.

Notificaciones al Procurador del demandante y al demandado.
La apelacion de esta sentencia procede en ambos efectos.

Número 1002.-Sentencia que ha de dictarse cuando procede el interdicto ratificando la suspension de la obra.

[blocks in formation]

Fallo: Que debo ratificar y ratifico la suspension acordada en estos autos de la obra verificada por D. C. D. en la casa núm... de la calle de... de esta ciudad. Llévese inmediatamente á efecto esta sentencia, y para ello, constitúyase el actuario en la obra y extienda diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se halle, apercibiendo á D. C. D. con la demolicion á su costa de lo que en adelante se edificare, é imponiendo el pago de las costas al mismo D. C. D. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Juez (firma entera).

Notificacion al Procurador del demandante.

TOMO VI

21

Número 1003.-Diligencia de suspension definitiva de la obra.

ARTÍCULO 1669.

En (lugar y fecha): el alguacil comisionado... se constituyó con mi asistencia en el sitio de la obra de que en estos autos se trata para ejecutar su suspension, conforme se manda en la sentencia que precede, y reconocida dicha obra resultó (se expresarán con la precision posible su estado, altura y demás circunstancias), con lo cual quedó ejecutada la suspénsion de la mencionada obra. Y para que conste se acredita por la presente diligencia, que firma el alguacil comisionado, habiendo sido testigos N., N. y N., de todo lo cual doy fe.

Alguacil.

Testigos.

Escribano.

Si se interpone apelacion de la anterior sentencia, se admitirá en un efecto, remitiéndose los autos originales á la Audiencia luego que quede ejecutada la suspension con la diligencia que precede.

SECCION CUARTA.

DEL INTERDICTO DE OBRA RUINOSA.

Número 1004.-Escrito solicitando medidas de

precaucion.

ARTÍCULO 1679.-Papel correspondiente á la cuantía de la reclamacion..

Al Juzgado.

D. F. G. R., Procurador de D. A. B., de quien presento poder bastante, comparezco y digo: Que la casa de D. C. D. sita en la calle de..., núm..., contigua á la de mi representado, quebrantada antes por su vejez ha venido ya á un estado ruinoso por efecto de las copiosas lluvias de este invierno, especialmente en la parte correspondiente al patio de la de mi poderdante, donde han caido algunas tejas del alero que amenaza desprenderse totalmente con peligro de las personas y seguro detrimento de

[ocr errors]

la propiedad de mi parte. En este concepto, y toda vez que han sido ineficaces los requerimientos amistosos que ha hecho á su vecino para que repare aquella parte de su edificio, asegurando el alero del tejado, de modo que cese la alarma y contínuo sobresalto en que se halla la familia de mi representado, por el peligro que les amenaza cada vez que se ven en la necesidad de salir al patio, haciendo uso del derecho que le concede los artículos 4676, 1677 y siguientes de la ley de Enjuiciamianto civil Al Juzgado suplico, que habiendo por presentada esta demanda con el poder que legitima mi representacion, y por intentado el interdicto correspondiente de obra ruinosa, se sirva inspeccionar por sí la casa denunciada, acompañado del arquitecto que tenga á bien nombrar; y en vista de lo que resulte, decretar inmediatamente con arreglo al art. 1679 de dicha ley y bajo los apercibimientos que contiene, las medidas de precaucion que se juzguen indispensables para procurar provisional é interinamente la debida seguridad, reservándose mi parte su derecho para pedir despues la demolicion de la obra, caso necesario; por ser conforme á justicia que pido, en (lugar y fecha).

Abogado.

Diligencias de reparto y demás preliminares.

Procurador.

Número 1005.-Providencia que ha de recaer sobre el anterior escrito.

ARTÍCULO 4679.

Juez, Sr. N.—Por presentado el anterior escrito con el poder que lo acompaña, y por intentado el interdicto para la adopcion de medidas urgentes de precaucion; practiquese la inspeccion judicial de la obra denunciada, constituyéndose al efecto el Juzgado en el sitio de ella á las cuatro de la tarde de este dia, acompañado del arquitecto N... á quien se hará saber inmediatamente para su aceptacion; y con arreglo á su resultado se proveerá. Lo mandó y firma el... en (lugar y fecha).

Juez (firma entera.)

Ante mi,

Escribano

Notificacion al denunciante.

Notificacion y aceptacion del perito nombrado, en la forma ordinaria

ya dicha.

Número 1006.-Diligencia de inspeccion de la obra.

ARTÍCULO 1679.

En la ciudad de... a..., siendo tal hora se constituyó el Sr. D... Juez de primera instancia de la misma y su partido, en el patio de la casa de D. A. B. con asistencia del arquitecto D. N. y de mí el Escribano, y habiendo reconocido la casa contigua de D. C. D., denunciada como ruinosa, se observó que en efecto amenazaba próxima ruina la parte contigua al patio antedicho, como lo declaró el mencionado arquitecto, despues de haber prestado el correspondiente juramento, manifestando que para evitar el peligro y proporcionar la debida seguridad, habia necesidad de... (se expresarán las medidas urgentes que indique.) En su vista, se dió por terminada esta diligencia, que firman dichos señor Juez y perito. Juez (media firma.)

Perito.

Ante mí,
Escribano.

Número 1007.-Auto disponiendo que se ejecuten las medidas de precaucion necesarias.

ARTÍCULO 1679.

Resultando que D. A. B. solicitó...

Resultando que por providencia de... se dispuso...

Resultando que practicada la inspeccion que se habia acordado...
Considerando que...

Considerando lo que dispone el art. 1679 de la ley de E. C., orde

nando...

El Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de este partido, dijo:

Que debian practicarse inmediatamente en la mencionada casa las medidas propuestas por el arquitecto D... como urgentes é indispensables para procurar provisional é interinamente la debida seguridad, compeliéndose á su ejecucion á D. C. D. ó á su administrador ó apoderado y en defecto de ellos á los arrendatarios ó inquilinos de la casa por cuenta de las rentas ó alquileres, y si ninguno de estos lo hiciera, que supla los gastos el actor, á reserva de reintegrarse de ellos exigiendo su importe del dueño de la obra, por el procedimiento establecido para la vía de

« AnteriorContinuar »