Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Y. representan... y los de Z. representan... Por lo cual, hecha la cuenta, el Sr. Juez declaró elegido tercer síndico á Z.

Con lo cual se dió por terminada la junta.

Levantada este acta, despues de leida y aprobada, la firman su seño

ría, los acreedores concurrentes y el deudor, con el actuario.

Juez (media firma.)

Deudor 6 su apoderado.

Acreedores concurrentes.

Ante mi

Escribano.

Número 852.-Providencia disponiendo se indague la aceptacion de los síndicos.

ARTICULO 4217.

Juez, Sr. N.-Reuniendo los síndicos elegidos M. M. y X., los requisitos exigidos en el art. 1245 de la ley de E. C., se los tiene por nombrados. Póngaseles en posesion de su cargo, prévia su aceptacion y el juramento de desempeñarlo bien y fielmente, y déseles á reconocer donde fuere necesario, y á este efecto y demás que procedan, despues de la aceptacion y juramento, dése cuenta. Lo mandó y firma el... en (lugar Y fecha.

Juez (media firma.)

Ante mí
Escribano.

Notificaciones á los Procuradores del deudor y de los acreedores.
Diligencia de aceptacion y juramento de los síndicos.

Diligencia de dar cuenta.

Número 853.-Providencia ordenando se dé posesion á los síndicos.

ARTÍCULO 1247.

Juez, Sr. N.-A fin de dar posesion á los síndicos M. M. y Z., cíteseles para el dia... y hora... y déseles á reconocer á las personas que expre4

TOMO VI

sen. Publiquese su nombramiento por edictos que se fijarán en los sitios de costumbre y se insertarán en el Diario de Avisos de esta ciudad y en el Boletin oficial de la provincia, previniéndose en ellos que se haga entrega á los síndicos de cuanto corresponda al concursado D. A. B. Lo mandó y firma el... en (lugar y fecha.)

Juez (media firma.)

Ante mí
Escribano.

Notificaciones á los Procuradores del deudor y de los acreedores.
Diligencias de posesion y reconocimiento.

Fijacion y publicacion de edict os.

Puestos los síndicos en posesion de su cargo, se dividirán los procedimientos en tres piezas separadas.

La primera, que contendrá las actuaciones anteriores, se denominará de administracion del concurso. En ella se sustanciará todo lo que se refiera á la misma administracion, sin perjuicio de formar los ramos separados que sean necesarios para evitar confusion en los procedimientos.

La segunda, se destinará al reconocimiento y graduacion de los cré– "itos.

La tercera, á la calificacion del concurso.

SECCION QUINTA.

PIEZA PRIMERA.-DE LA ADMINISTRACION DEL CONCURSO.

Número 854.-Providencia mandando entregar á los síndicos el caudal concursado y adoptando las demás disposiciones para que se encarguen de la administracion del concurso.

ARTÍCULOS 1228, 1230 Y 1231.

Juez, Sr. N. Entréguense á los síndicos, por inventario, los bienes, efectos, libros y papeles del concurso, lo que se hará saber al depositario á los efectos consiguientes; continúe el dinero en la Caja general de Depósitos donde se halla depositado, á disposicion de este Juzgado,

entregándose á los síndicos el resguardo bajo recibo que se ex tenderá en esta pieza. Presenten los síndicos cada dia último de mes un estado de la administracion, con los cuales se formará un ramo sepa rado de esta pieza, la que con dicho ramo y los demás que de ella se form en se tendrá en la escribanía á disposicion de los acreedores y del deudor que quieran reconocerla.

Para atender al pago de contribuciones y demás cargas que afectan á los bienes de este concurso, así como á los de reparacion de tal finca... ó cultivo de tal heredad, queden en poder de los síndicos las... pesetas, etcétera. Luego que todo esto se haya ejecutado, fórmese la pieza segunda para el reconocimiento y graduacion de los créditos con el ramo de los escritos y títulos presentados por los acreedores y que corren por separado, uniendo á la misma un testimonio de esta providencia y del estado de las deudas presentado por el deudor; y hecho todo, dése cuenta de una y otra pieza para acordar la formacion de la tercera y lo demás que proceda en cada una de ellas. Lo mandó y firma el... en (lugar y fecha.) Juez (media firma).

Ante mi
Escribano.

Notificaciones á los Procuradores del concursado y de los acreedores y á los síndicos.

La tramitacion de esta pieza se continua conforme á lo dispuesto en los artículos 4233 al 1248 ambos inclusive. Esa tramitacion concluye mediante un auto dando por terminado el concurso.

Ese auto ha de redactarse con arreglo á modelos distintos, segun que se dicte despues de haber sido satisfechos en totalidad los créditos y gastos ó que se dicte cuando no baste çon el caudal concursado á satisfacer y abonar los unos y los otros. A continuacion daremos un modelo para cada caso.

Número 855.-Auto declarando terminado el concurso en el caso de que hayan sido abonados por completo los créditos y gastos.

ARTÍCULOS 1243, 1246, 1247 Y 1248.

Resultando... (En los resultandos se expresará que la cuenta general justificada rendida por los síndicos, ha estado 15 dias de manifiesto en la

escribanía á disposicion del deudor; que éste no ha hecho oposicion; que han sido totalmente satisfechos los créditos y costas del concurso y que en la pieza tercera ó de calificacion del concurso, se declara la inculpabilidad del concursado.)

Considerando lo dispuesto en los artículos 1245, 1246, 1247 y 1248 de la ley de E. C.,

El Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de este partido, dijo:

Se aprueba la cuenta general rendida por los síndicos, á los que se entregará testimonio de este auto. Se declara terminado este juicio de concurso y rehabilitado al concursado D. A. B., & quien se entregarán sus libros y papeles y los bienes sobrantes. Publiquese este auto por edictos, que se insertarán en el Diario de avisos de esta ciudad, en el Boletin de la provincia y en La Gaceta de Madrid, en cuyos periódicos se publicó la declaracion del concurso, y hecho todo y acreditado en debida forma en los autos, archívense éstos. Así lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha).

Juez (firma entera).

Ante mí
Escribano.

Notificacion á los Procuradores del concursado y de los síndicos. Para la publicacion del auto en los diarios oficiales mencionados se entregará testimonio al Procurador del concursado, por cuya cuenta debe hacerse.

Número 856.-Auto declarando terminado el concurso en el caso de que no haya bastado con el caudal del concursado para el pago de todos los créditos.

ARTÍCULOS 1243, 1246, 1247 y 1248.

Resultando... (En los resultandos de este auto se expresará que la cuenta general rendida por los síndicos ha estado 45 dias de manifiesto en la escribanía á disposicion del deudor y de los acreedores que no han cobrado por completo; que trascurrieron dichos dias sin hacerse oposicion; que se ha realizado todo el activo del concurso, haciendo pago á los acreedores; que algunos acreedores (nombrándolos) no han cobrado por entero sus créditos, pues teniéndolos graduados en el último lugar, el importe de dicho activo no ha bastado á cubrirlos).

Considerando lo dispuesto en los artículos 1243, 1246, 1247 y 1248 de la ley de E. C.,

El Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de este partido, dijo: Se aprueba la cuenta general rendida por los sindicos, á los que se entregará testimonio de este auto. Se declara terminado este juicio de concurso y rehabilitado al concursado D. A. B., sin perjuicio de los derechos de los acreedores... (á quienes no se ha pagado por completo), y de lo resuelto en la pieza tercera acerca de la culpabilidad del concursado. Consérvense en la escribanía los libros y papeles útiles unidos á los autos para los efectos sucesivos. Notifiquese personalmente por cédula el resultado del concurso á dichos acreedores, y publíquese en el Diario de avisos de esta ciudad, en el Boletin oficial de la provincia y en La Gaceta de Madrid se publicó la declaracion del concurso, haciéndose constar todo en autos. Así lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha).

Juez (firma entera).

Ante mí
Escribano.

Notificaciones á los Procuradores del concursado y de los síndicos. Cédula de notificacion á los acreedores á quienes no se ha satisfecho por completo sus créditos.

Diligencias de entrega de la cédula.

SECCION SEXTA.

PIEZA SEGUNDA.-DEL RECONOCIMIENTO, GRADUACION
Y PAGO DE LOS CRÉDITOS.

Número 857.-Providencia mandando formar la pieza segunda del juicio universal de concurso.

ARTÍCULO 1249.

Juez, Sr. N.-Fórmese la pieza segunda de estos autos de concurso para el reconocimiento, graduacion y pago de los créditos, poniendo por cabeza de la misma testimonio literal del estado de deudas presentado por D. A. B., y corriendo con ella el ramo separado que se formó con los títulos de los créditos presentados por los acreedores, y hecho, dése cuenta. Lo mandó y firma el... en (lugar y fecha).

Juez (media firma).

Ante mí,
Escribano.

« AnteriorContinuar »