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primer otrosí, librense la carta-órden y el exhorto que se solicitan; y en cuanto al segundo, prevéngase al actuario... que en el dia de mañana dé cuenta de los autos ejecutivos instados por... contra D. A. B., y se resolverá tambien sobre la otra ejecucion. Lo mandó y firmą el... en (lugar y fecha).

Juez (firma entera).

Ante mi,

Escribano.

Notificacion al Procurador del deudor.

Diligencias de citacion de los acreedores.

Idem de libramiento de exhorto y carta-órden, entregándolos al Procurador del deudor.

Idem de fijacion y entrega de edictos.

Núm. 828.-Edicto convocando á los acreedores para que asistan á la junta en que ha de tratarse de las peticiones de quita y espera.

ARTÍCULOS 4433 Y 1434.

Juzgado de...

Escribanía de...

En virtud de providencia de fecha de..., se cita, llama y emplaza á D... y D..., acreedores de D. A. B. vecino de esta ciudad, para que en el dia..., y hora de las... de la..., comparezcan en este Juzgado, sito en la calle de..., núm..., á celebrar junta para tratar de la quita y espera que aquél ha solicitado, previniéndoles que deberán presentarse en la junta con el título de su crédito, bajo apercibimiento de no ser admitidos sin dicho requisito con arreglo á lo dispuesto en el art. 1134 de la ley de Enjuiciamento civil.

Dado en (lugar y fecha.)

Diligencias de fijacion y publicacion de los edictos.
Diligencia de los exhortos expedidos.

Escribano.

Núm. 829.-Acta de la Junta de acreedores para deliberar sobre la solicitud de quita y espera.

ARTÍCULOS 1137, 1438, 4439 Y 1142.-Papel correspondiente al valor de la masa de bienes.

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se

En... (lugar y fecha), siendo tal hora (la señalada), el Sr. Juez se constituyó en audiencia pública con mi asistencia para celebrar la Junta general de acreedores de D. A. B., decretada en la providencia que precede, y comparecieron en ella: como acreedor por tanta cantidad, gun escritura de obligacion con hipoteca especial otorgada á su favor por el D. A. B. en tal dia ante tal tal Escribano, cuyo título ha exhibido en cumplimiento de lo mandado: ... como acreedor por tal cantidad, segun el pagaré que exhibe, librado á su favor por el deudor en tal fecha. (Del mismo modo se irá haciendo expresion de los demás acreedores que concurran y de los títulos que se exhiban: si alguno comparece por medio de Procurador, se hará expresion del poder, sin perjuicio de unirlo á los autos.) Todos los cuales fueron admitidos por el Sr. Juez á esta Junta, por haberse presentado con los títulos de sus créditos. Tambien compareció ... pretendiendo su asistencia como acreedor por tal cantidad, pero no fué admitido por el Sr. Juez en razon á que no ha presentado título alguno de su crédito.

Resultando que los acreedores que han comparecido con los títulos de sus créditos, representan más de las tres quintas partes del pasivo confesado por D. A. B. se declaró constituida, conforme al art. 1139, la Junta bajo la presidencia del Sr. Juez con los acreedores admitidos, anteriormente expresados, y con mi asistencia y la del deudor (ó su Procurador ó Abogado). Yo el Escribano, de órden de S. S., leí los artículos de la Ley de Enjuiciamiento civil que se refieren á la quita y espera objeto de esta Junta, la solicitud del deudor que la ha motivado, y la relacion, estado y memoria por éste presentadas. Abierta discusion sobre dicha solicitud, hablaron en contra los acreedores ..., en pró ..., y el deudor cuantas veces lo creyó necesario, el cual, durante el debate, manifestó su conformidad de reducir al 45 por 400 la quita que tiene solicitada (ó lo que sea).

Cerrado el debate por acuerdo de la mayoría, el Sr. Juez puso á votacion la quita y espera, formulando la cuestion en los términos siguientes: «¿Se concede á D. A. B. la espera de dos años que ha solicitado para pagar sus créditos, con la quita ó condonacion del 45 por 100 de lo que importen?»>-En este estado manifestaron los acreedores... que siéndolo el primero con hipoteca especial por contrato, y el segundo por alimen

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tos, se abstenian de tomar parte en esta votacion para no quedar obligados á estar y pasar por lo que se acordare. Puesta á votacion nominal la proposicion antedicha entre los demás acreedores, dijeron sí los Sres. ...; y los Sres.... dijeron no; quedando por lo tanto aprobada dicha proposicion y concedida la quita y espera en los términos ántes propuestos, en razon á que ha reunido en su favor las dos terceras partes de votos de los acreedores concurrentes, y que los créditos de aquéllos importan más de las tres quintas partes del total pasivo del concurso, segun ha resultado de escrutinio practicado, cuyo resúmen se inserta á continuacion (se copia). Publicada la votacion, el acreedor D. C. D., que ha votado con la minoría, ha protestado contra el voto de la mayoría, reservándose su derecho para impugnarlo. En cuyo estado el Sr. Juez dió por terminada esta Junta, que ha durado tantas horas, extendiéndose la presente acta de lo que en ella ha ocurrido, que firma dicho señor con todos los concurrentes, de todo lo cual yo el Escribano doy fé.

Juez (media firma.)

Acreedores.

Deudor.

Ante mi,
Escribano.

Si el acuerdo de la Junta hubiese sido favorable al deudor, puede ser impugnado dentro de los diez dias siguientes por cualquier acreedor que no haya concurrido, ó que votó con la minoría y se reservó su derecho. La impugnacion sólo puede fundarse en alguna de las causas que expresa el art. 4149. El escrito se formulará como la demanda ordinaria, sin necesidad de conciliacion ni de copia, como veremos más adelante.

Si el acuerdo de la Junta de acreedores fuese denegatorio, se dictará el siguiente

Núm. 830.-Auto declarando terminado el incidente promovido por la solicitud de quita y espera.

ART. 1143.

Resultando que el acuerdo de los acreedores de D. A. B., convocados á Junta, ha sido denegatorio de la quita y espera solicitadas. Considerando lo dispuesto en el art. 4443 de la ley de E. C. El Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de este partido, dijo:

Se declara terminado este incidente y en libertad los interesados para

hacer uso de los derechos que puedan corresponderles. Así lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha.)

Juez (firma entera.)

Notificacion al Procurador del deudor.

Ante mí,
Escribano.

Presentado el escrito de impugnacion, caso de que el acuerdo de la Junta fuese afirmativo, en los términos que más arriba expresamos, y conforme a lo establecido para las demandas ordinarias, se hará constar que lo ha sido dentro del plazo que marca el art. 4444 por medio de la oportuna diligencia.

Diligencia relativa á las cédulas y recibos de contribucion del Abogado y Procurador que suscriban el escrito de impugnacion.

Número 831.-Providencia que ha de dictarse sobre el escrito de impugnacion al acuerdo concediendo la quita y espera ó cualquiera de ambas.

ARTÍCULO 1450.

Juez, Sr. N.-Por comparecido el procurador D. L. L. en nombre de D. C. D.; únase á los autos la escritura de poder. Por impugnado el acuerdo de la quita y espera concedidas á D. A. B., por las causas que se expresan; y visto el art. 4450 de la ley de E. C., sustánciese la oposicion por los trámites establecidos para los incidentes, confiriéndose traslado de ella, por término de seis dias, al deudor y á los acreedores que tomaron parte en la votacion sobre la quita y espera, para que le contesten los que quieran sostener el acuerdo de la junta; citeseles para que al efecto comparezcan y entrégueseles las copias del escrito del Procurador D. L. L., debiendo litigar unidos y bajo una misma direccion los que sostengan la misma causa.

Lo mandó y firma el... en (lugar y fecha).

Juez (media firma)

Ante mí
Escribano.

Notificacion al Procurador del opositor.

Citacion al Procurador del deudor y á los acreedores.
Tramitacion sucesiva como en los incidentes.

Hemos dado modelos para dos casos:

1o Para cuando el acuerdo de la Junta sea negativo.

2o Para cuando sea afirmativo y alguien lo impugne.

Falta el caso de que no haya impugnacion. En éste deberá procederse å ejecutar lo convenido y, ya de oficio, ya porque el deudor lo pida podrá ordenarse de la manera siguiente:

Número 832.-Auto mandando llevar á efecto lo convenido en la junta donde se acordó conceder quita y espera ó una de ambas cosas.

ARTÍCULO 4454.

. Resultando que en la junta de acreedores celebrada en el dia..... se acordó por la mayoría de votos é intereses necesarios conceder al deudor D. A. B. la espera de dos años y la quita del quince por ciento en sus respectivos créditos que propuso.

Resultando que han trascurrido los diez dias señalados en el articulo 4444 de la ley E. C., para impugnar dicho acuerdo, sin que se haya hecho oposicion alguna.

Résultando (en su caso) que el deudor en escrito solicitó.....

Considerando lo dispuesto en el artículo de 4454 la misma ley.

El Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de este partido, dijo:

Se manda llevar á efecto el convenio celebrado en la junta de acreedores expresada, por el que se concedió al deudor D. A. B. la espera de dos años y la quita del quince por ciento en el pago de los créditos contra él existentes, declarando á los interesados que deben estar y pasar por él. Así lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha).

Juez (firma entera).

Ante mi
Escribano.

Notificacion al Procurador del deudor.

Id. á los acreedores que hayan sido citados personalmente para la junta.

TOMO VI

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