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Al Juzgado suplico que, disponiendo la insercion de la escritura de poder, pagaré y recibos presentados, se sirva admitir la fianza que ofrezco y que prestará D. E. F. en el dia y hora que al efecto se le señalen con urgencia, y que ofrezco poner en su conocimiento, y hecho, decretar el embargo preventivo, de cuenta y riesgo de D. A. B.› de los bienes de D. C. D., suficientes para cubrir la cantidad de 1.000 pesetas, importe del pagaré acompañado, depositando en persona de responsabilidad los muebles ó semovientes que se le hallen, y consignando en la Caja sucursal de depósitos, el metálico ó efectos públicos, sirviendo de mandamiento al alguacil y actuario para practicar el embargo, el mismo auto en que se acuerde. Así es de justicia que pido en (lugar y fecha).

Abogado.

Procurador.

Las diligencias hasta practicarse el embargo, como veremos más adelante.

Hecho el embargo se dictará la siguiente

Número 893.-Providencia mandando estos autos al Juzgado de primera instancia.

ARTICULO 1398.

Juez municipal, Sr. M.-Por hecho el embargo que solicitó D. A. B. en los bienes de D. C. D. en vista de la urgencia del caso. Siendo la cuantía de la deuda que se reclama y de los bienes en que acaba de tra- · barse aquel superior á 250 pesetas, pasen estos autos con toda urgencia al Juzgado de primera instancia de... al que corresponde conocer en ellos para cuyo efecto se le remitirán con atento oficio inmediatamente. Lo mandó y firma el... en (lugar y fecha),

Juez (media firma).

Ante mí,
Secretario.

Notificaciones.

Envio de los autos con oficio.

Número 894.-Escrito solicitando el embargo preventivo en virtud de título ejecutivo.

Y

ARTÍCULOS 1397, 1399 y 1401.-Papel correspondiente á la cuantia de la cantidad que se reclame.

Al Juzgado.

D. F. G. R., Procurador, en nombre de D. A. B., de quien presento poder bajo el núm. 1o, ante el Juzgado comparezco y digo: Que D. C. D. debe á mi representado la cantidad de cien mil pesetas, que hace cuatro años le prestó con el interés de cinco por ciento, á condicion de que habia de pagarlas el dia primero de Enero del corriente año, segun resulta de la primera copia de la escritura de obligacion que presento en debida forma con el núm: 2o. Vencido que fué el plazo, mi principal solicitó de su deudor que le pagara; pero éste, no sólo ha ido dilatando el pago con palabras y ofrecimientos que no ha cumplido, sino que hace diez dias ha vendido á N. la principal finca que poseia, que es la casa en que habitaba en esta villa, como se acredita con la certificacion del Registrador de la propiedad que presento bajo el núm. 3o. Esta conducta demuestra bien claramente que D. C. D. trata de enajenar y ocultar sus bienes para no pagar á mi representado, lo que nos pone en la necesidad de solicitar el embargo preventivo de los pocos que le restan, sin perjuicio de su derecho para reclamar, caso necesario, la nulidad de la venta indicada, como hecha en fraude de los acreedores. En cuya atencion, y puesto que concurren los requisitos que exige el artícu lo 4400 de la ley de Enjuiciamiento civil, porque presento un documento del que resulta la existencia de la deuda, y porque hay motivo racional para creer que el deudor ocultará sus bienes,

Suplico al Juzgado que teniendo por presentados los documentos referidos y á mí por parte en nombre de D. A. B., se sirva acordar se practique en debida forma sin la menor dilacion el embargo preventivo de los bienes muebles y raíces que posea D. C. D., hasta en cantidad suficiente á cubrir las cien mil pesetas que debe á mi representado, intereses vencidos y costas, sirviendo el auto de mandamiento para evitar dilaciones; y hecho que se me entreguen las diligencias para deducir la correspondiente demanda, por ser así conforme á justicia que pido en (lugar y fecha).

Abogado.

Procurador.

Diligencias de presentacion, reparto y demás preliminares.
Diligencia de dar cuenta.

Número 895.-Auto. decretando el embargo solicitado en el anterior escrito.

ARTÍCULOS 1397, 1399 y 1400.

Resultando que D. F. G. R., en nombre de D. A. B., solicita embargo preventivo de los bienes de D. C. D., por la cantidad de 100.000 pesetas importe de... etc.

Resultando que es ejecutivo el título presentado, etc.

Considerando lo dispuesto en los artículos 1397 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil,

El Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de este partido, dijo:

Se decreta el embargo preventivo que solicita D. A B. de los bienes de D. C. D.; practiquese en ellos el suficiente á cubrir la cantidad de 400.000 pesetas, sirviendo este auto de mandamiento al alguacil y actuario. Guárdese el órden establecido en el art. 1447 de la ley de Enjuiciamiento civil: si lo embargado fuesen muebles ó semovientes, deposítense en persona de responsabilidad; si metálico ó efectos públicos, consignense en la Caja sucursal de Depósitos de la provincia, y si fuesen inmuebles librese mandamiento por duplicado al Registrador de la propiedad para que extienda la correspondiente anotacion preventiva. Lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha).

Juez (media firma).

Notificacion al Procurador que solicitó el embargo.
Diligencias de embargo, como en el juicio ejecutivo.

Ante mi,
Escribano.

Número 896.-Escrito solicitando el embargo preventivo en virtud de titulo que no es ejecutivo.

ARTÍCULOS 1397, 1399, 1400 Y 1404.-Papel correspondiente á la cantidad reclamada.

Al Juzgado

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D. F. G. R., Procurador, en nombre de D. A. B., de quien presento poder bastante, ante el Juzgado comparezco y digo:

Que mi representado vendió en el año último á D. C. D., vecino de esta villa, veinte cabezas de ganado mular por el precio de seis mil pesetas, de las que recibió mil en el acto, y las cinco mil restantes debian pagárselas en fin del mes próximo pasado, bajo la condicion de que no verificándolo, quedaria sin efecto la venta, volviendo las mulas á poder de mi principal, y perdiendo el D. C. D. las mil pesetas que habia dado como por vía de señal, segun resulta del documento privado firmado por ámbos, que presento en debida forma con el núm. 2°. Este no ha verificado el pago de las cinco mil pesetas, por lo que deben volver las mulas á poder de mi representado. Pero ocurre que el D. C. D, al verse apremiado para ello, ha desaparecido de esta poblacion hace ocho dias, y no se sabe su paradero, como lo acredito con la certificacion del alcalde que presento con el núm. 3o; y si bien ha dejado algunas de las mulas en poder de su criado N., es de temer que las oculten con perjuicio de los derechos de mi principal, quien quizás no podria indemnizarse de otro modo por ser aquel persona sin arraigo. Para evitarlo se vé en la necesidad de pedir la retencion provisional de dichas caballerías y de los demás bienes que resulten pertenecer á dicho D. C. D. hasta cubrir la suma de cinco mil pesetas, en uso del derecho que le concede la ley. Por lo tanto,

Suplico al Juzgado que teniendo por presentados los indicados documentos, y á mí por parte en el nombre que comparezco, se sirva decretar, en mérito de ellos, y de cuenta y riesgo de mi representado, el embargo preventivo solicitado por D. C. D., bajo la fianza que prestará de..., y hecho el embargo, para lo cual sirva el auto de mandamiento en forma á fin de evitar dilaciones, que se me entreguen las diligencias para el uso de mi derecho en justicia, que pido. (Lugar y fecha).

Abogado.

Diligencias de presentacion.

Id. de reparto y demás preliminares.

Id. para dar cuenta.

Procurador.

Providencia señalando dia para la prestacion de la fianza.
Diligencia de su prestacion.

Número 897.-Auto mandando proceder al embargo preventivo solicitado.

ARTÍCULOS 1397, 1399, 1400 Y 1401.

Resultando que D. F. G. R., en nombre de D. A. B., solicita embargo preventivo de los bienes de D. C. D., por la cantidad de 5.000 pesetas,

importe del segundo plazo de la venta de..., vencido el dia..., fundándose en que (lo que exponga.)

Resultando que por no ser ejecutivo el título presentado, se ofreció la fianza de... que prestaria, etc.

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Resultando que éste la prestó en la anterior comparecencia.

Resultando, etc.

Considerando lo dispuesto en los artículos 4397 y siguientes de la ley de E. C,

El Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de este partido, dijo:

Se decreta y practiquese de cuenta y riesgo de D. A. B. el embargo que solicita de los bienes de D. C. D., suficientes á cubrir la cantidad de 5.000 pesetas, sirviendo este auto de mandamiento al alguacil y actuario. Guárdese el órden establecido en el art. 1447 de la ley de E. C.: si lo embargado fuesen muebles ó semovientes, deposítense en persona de responsabilidad; si metálico ó efectos públicos, consígnense en la Caja sucursal de depósitos de la provincia, y si fuesen inmuebles, librese mandamiento por duplicado al Registrador de la propiedad para que extienda la correspondiente anotacion preventiva. Lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha.)

Juez (firma entera.)

Ante mí
Escribano.

Notificacion al Procurador que solicitó el embargo.
Diligencia de embargo, como en el juicio ejecutivo.

Al practicarse la diligencia de embargo puede el deudor decir que está pronto á realizar el pago ó á consignar la cantidad, ó á prestar fianza, siempre que se suspenda la diligencia de embargo; y si efectivamente pagare en el acto al acreedor ó consignare la cantidad, ó presentase un resguardo de depósito como fianza, ó los títulos de propiedad de una finca ofreciendo, si necesario fuere, otorgar escritura de hipoteca, el alguacil suspenderá el embargo. En el caso de darse fianza quedará el mismo alguacil de guardia en la casa del deudor, para precaver toda ocultacion de bienes.

Lo que de esto suceda se acreditará en la diligencia de embargo y ocurriendo alguno de los casos que hemos indicado se dará inmediatamente cuenta al Juez por medio de diligencia.

El Juez, si hubiere pagado el deudor, dará por admitido el pago y retirará el mandamiento.

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